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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 151-2005-MSI San Isidro, 20 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes Nº 1164-2004-10-GAJ/MSI y Nº 985-2005-15-GLSG/MSI delas Gerencias de Asesoría Jurídica y Logística y ServiciosGenerales, los cuales constituyen el informe técnico y legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º, inciso f), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas delos procesos de selección, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM señala que cuandoexista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que, por Memorando Nº 985-2005-15-GLSG/MSI, la Gerencia de Logística y Servicios Generales emiteinforme técnico opinando por la necesidad de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del Consejo Nacionalde Tasaciones -CONATA para la valuación comercial delos predios de propiedad municipal ubicados en el corredorribereño de la Costa Verde, por el monto de S/. 30,345.00,en atención a que se configura la condición de servicios personalísimos por la concurrencia de elementos referidos al objeto contractual, al prestador del servicio y a la entidadcontratante; Que, mediante Informe Nº 1164-2005-10-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a loinformado, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para acogerse a la causal de dispensa del proceso de selección correspondiente, establecida en elinciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en consecuencia, es procedentela aprobación, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, dela exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios con el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA; De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y al amparodel artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la contratación de servicios de valuación comercial dedos predios de propiedad de la Municipalidad de San Isidro,inscrito en las fichas registrales Nº 1676171 y Nº 230878, asícomo de las edificaciones que se ubican en el segundo predio,localizados en el distrito de San Isidro, con el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por un monto referencial de S/. 30,345.00 y por un plazo de 12 días calendario, siendo sufuente de financiamiento “Otros Impuestos Municipales”.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Logística y Servicios Generales, a través de la Subgerenciade Logística, efectuar la contratación exonerada de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, y remisión de copiadel mismo y de los Informes Técnico y Legalsustentatorios, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 21739 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-2005-ACSS Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Dictamen Nº 20-2005-CAJ/MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 91-2001-ACSS de fecha 4DIC2001 se autorizó la Afectación en Uso a favor de la Asociación de Propietarios de la Urbanización LosÁlamos de Monterrico - Primera Etapa del terreno de 840.00m2, conformado por el Lote 8 de la Manzana C de laUrbanización Los Álamos de Monterrico, con el fin que seadestinado para la construcción de un Centro Socio Cultural Deportivo para disfrute de los vecinos residentes de la zona; Que, con Resolución Nº 687-2002-RASS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre del 2002,se autorizó la Afectación en Uso del Aporte Reglamentariodestinado a Otros Fines, con un área de 840.00 m2ubicado en la Manzana C, Lote 8 de la Urbanización Los Álamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, a favor de la Asociación de Propietarios de la UrbanizaciónLos Álamos de Monterrico - Primera Etapa, para que lodestine a la edificación de un Centro Social CulturalDeportivo, otorgándose un plazo de 2 (dos) años, contadosa partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, para que la beneficiaria cumpla con la construcción del referidoCentro, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de laafectación en uso y consiguiente reversión a laMunicipalidad de Santiago de Surco, de acuerdo a ley; Que, con Informe Técnico Nº 924-2005-SDOPRIV/DDU- MSS de fecha 6 de enero del 2003 de la Subdirección de Obras Privadas (hoy Subgerencia de Obras Privadas), seda cuenta de la inspección ocular efectuada al predio ubicadoen la Manzana C, Lote 8 de la Urbanización Los Álamos deMonterrico constatándose la construcción de una losadeportiva de aproximadamente 17.00 ml x 30.00 ml, la misma que se encuentra con cerco metálico en todo el contorno, no existiendo otras construcciones adicionales; Que, con Documento Nº 019548200512 del 13 de setiembre del 2005, un grupo de vecinos de laUrbanización Los Álamos de Monterrico I Etapa, solicitala desafectación del terreno ubicado en el Lote Nº 8, Manzana C de dicha Urbanización, toda vez que los representantes de la Asociación de Propietarios de laUrbanización Los Álamos de Monterrico I Etapa, hanincumplido el compromiso asumido en el artículo 1º de laResolución Nº 687-2002-RASS de fecha 6 de setiembre