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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G37/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61 /G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F /G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089-A/MDC Carabayllo, 5 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza Nº 077-A/MDC, aprobó el Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga envehículos menores motorizados y no motorizados deldistrito de Carabayllo; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el inciso 3) del Artículo 230º, Principios de la potestad sancionadora administrativa, señala que las entidades se rigen adicionalmente entreotros por el Principio de la Razonabilidad señala “Lasautoridades deben prever que la comisión de la conductasancionable no resulte más ventajosa para el infractorque cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, elperjuicio causado, las circunstancias de la comisión dela infracción y la repetición en la comisión de infracción”; Que, en el servicio de transporte antes referido, la Ordenanza Nº 077-A/MDC, no contempla sanciones que guarden concordancia con la magnitud de las faltas, el riesgo y las consecuencias que ellas implican, razón porla que se hace necesario modificar la Ordenanza acotadaen lo que respecta a las sanciones, a fin de que losconductores y personas jurídicas prestadoras delservicio se vean comprometidas a adecuarse a las normas municipales, en resguardo del público usuario y del cumplimiento de la Ley; Que, en uso de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, prescrito en el inciso 8) del artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, POR UNANIMIDAD aprueba lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 077-A/MDC QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el Artículo Quinto conforme a lo siguiente: En los incisos 6) y 8), consignándose la siguiente denominación: “de Paradero” a “Zona de Estacionamiento” y “de Certificado de Operación” a “Permiso de Operación”. El inciso 10), conforme a lo siguiente: “… Documento expedido por la persona jurídica y visado por laMunicipalidad Distrital de Carabayllo…” El inciso 15), conforme a lo siguiente:INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Perso- na designada y/o autorizada por la Subgerencia deTransporte Urbano de la Municipalidad de Carabayllo,debidamente capacitada que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las Papeletas de Infracción a las personasjurídicas y/o conductores de vehículos menores queincumplan el presente Reglamento, disponiendo elinternamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal(DOM), según la sanción que corresponda al infractor. Artículo Segundo.- SUPRÍMASE, los incisos 5) y 6) del artículo 10º. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE, al artículo 13º, el párrafo siguiente: Otorgado el Permiso de Operación, la Sub Gerencia de Transporte dispondrá la colocación de Stickers en lasunidades vehiculares, como identificación de que la unidadestá autorizada para circular. Artículo Cuarto .- MODIFÍQUESE, el artículo 17º, cuyo texto será: La renovación del Permiso de Operación, Certificado de Operaciones y la Credencial del Conductor deberáser solicitada expresamente por la persona natural ojurídica con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos 12º, 13º y 26º;asimismo, debe acreditar adicionalmente que cadavehículo de la flota que acredita y su representada (lapersona natural o jurídica) no tenga pendiente papeletasde infracción o multas pendientes de pago no reclamadas. Las reclamaciones o recursos impugnativos se resolverán conforme a las disposiciones contenidas enla Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE, el inciso c) del artículo 19º, cuyo texto será: Zona de Estacionamiento y sus modificaciones. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE, el artículo 32º, en el inciso 7) como sigue: “Incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 26º de la presente Ordenanza y/o no disponer que sus administrados cumplan con sus obligacionescorrespondientes”; y SUPRÍMASE en el inciso 12) lostérminos; “y/o Comisaría del Sector”. Artículo Sétimo.- MODIFÍQUESE, el artículo 36º, cuyo texto será: Las Papeletas por Infracciones al presente Reglamento serán impuestas por los InspectoresMunicipales de Transporte y las Resoluciones por los funcionarios autorizados de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quienes pueden contar con el apoyo de laPolicía Nacional del Perú tal como lo disponen los artículos11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC, modificado porD.S. Nº 009-2000-MTC, para lo cual mediante Decretode Alcaldía se aprobarán los Formatos de Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. Artículo Octavo.- MODIFÍQUESE, el Primer Párrafo del artículo 38º, como sigue: Si en el momento de la intervención se acreditara la infracción establecida en el Cuadro de Infracciones ySanciones, en la que se señale como aspectocomplementario el internamiento en el Deposito OficialMunicipal (DOM), éste será conducido al citado depósito, de ser el caso con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del que sólo podrá ser retirado, si se cumple loespecificado en el Artículo 46º. Artículo Noveno.- MODIFÍQUESE, el artículo 43º, en lo que respecta al plazo de cancelación de las Papeletas de Infracción, estableciéndose como plazo no más de quince (15) días hábiles. Artículo Décimo.- INCORPÓRESE, al artículo 46º, un segundo párrafo, quedando como sigue: La liberación del vehículo internado sólo procederá, cuando se acredite el pago de la multa o se emita la