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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 C. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PER- SONAS JURÍDICAS NO AUTORIZADAS MODIFICAR, los Códigos C-2 y C-3 aplicándose a la 1ª y 2ª reincidencia una multa del 50% de la UIT. Artículo Doce.- QUEDA FIRME, en todo lo demás que contiene la Ordenanza Nº 077-A/MDC que aprobó elReglamento que Regula la Prestación del Servicio de Trans- porte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito deCarabayllo y el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo Trece.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Catorce.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFEC- TO, toda norma que se oponga o contradiga la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21774 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G37/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G61/G73/G61/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 -2005-A/MDC Carabayllo, 20 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establecenque las Municipalidades como órganos de gobierno local,tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasOrdenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejomunicipal; Que, la Ordenanza Nº 097-A/MDC aprobó el beneficio tributario de condonación total de la tasa de interésmoratorio a las multas tributarias en la jurisdicción del distrito de Carabayllo conforme a las disposiciones establecidas en dicha Ordenanza; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe propone la prórroga de la Ordenanza Nº 097-A/MDC y que sederogue el Decreto de Alcaldía Nº 001-2004-A/MDC; Estando a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 28 de diciembre del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 097-A/MDC que APROBÓ LA CONDONACIÓN TOTAL DE LA TASA DEINTERÉS MORATORIO A LAS MULTAS TRIBUTARIAS ENLA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, el Decreto de Alcaldía Nº 001-2004/MDC. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Tesorería darcumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registres, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 21780MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G67/G6F/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 782-2005-MDI Independencia, 21 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de diciembre del 2005, se fijó excepcionalmente un período de goce vacacional para las personas que prestan servicios en los Pliegos yUnidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, señalando, además, que dicho período comprenderá por lo menos al setenta por ciento (70%) del personal de acuerdo a las necesidades derecursos humanos que permitan el desarrollo adecuado de las funciones esenciales de la entidad; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo, faculta a los Gobiernos Locales, sus Empresas y sus Organismos Descentralizados, a adoptar disposiciones que regulen de manera particular períodos excepcionales de vacaciones,en el marco de sus competencias y autonomías; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- FÍJESE, excepcionalmente, el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2005 y el 9 de enero de 2006, para que todas las Gerencias,Unidades, Divisiones y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Independencia programen el goce de vacaciones de su personal, sin afectar las funcioneselementales de la Institución. Al personal que hubiere gozado de su descanso vacacional completo correspondiente al ejercicio 2005 se le otorgará descansovacacional adelantado. Artículo Segundo.- Las Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración Tributaria (Unidad de Registro yOrientación al Contribuyente) y Caja de la Unidad de Tesorería, así como la Oficina de Gestión Ambiental y Servicios Públicos (Seguridad Ciudadana, Parques yJardines y Limpieza Pública) y Registros Civiles y Trámite Documentario continuarán prestando atención a los administrados, adecuándose a la necesidad propia delárea. Artículo Tercero.- Para efecto del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos se considerará comodías inhábiles el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2005 y el 10 de enero de 2006, con excepciónde los procesos de adquisiciones y contrataciones debienes, servicios u obras que se realizan al amparo delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en elmarco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración de Recursos para que, a través de laUnidad de Personal, en coordinación con las demásdependencias de la Corporación Municipal, adopten lasmedidas necesarias para el cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 21705