Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Disponen la rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de las matrices de diversos sectores del predio "Balnearios del Sur" y del predio "Equipamiento Institucional"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 99-2004-MPI
Ilo, 6 de diciembre del 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 2 de diciembre del 2004, el Informe Nº 012-2004-GGGE-DOUCCAGDUA-MPI sobre Saneamiento Fisico-Legal de Predios de Propiedad Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo es propietaria de dos predios: 1) un predio denominado "Balnearios del Sur" ubicado al Sur Oeste de la MORDAZA de Ilo, en el sector Cata Cata del distrito y provincia de Ilo, con un area inscrita de 2´649,449.93 m2 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto noventa y tres metros cuadrados), cuyos linderos y medidas perimetricas se describen ampliamente en el Rubro B Asiento 2 de la Ficha Registral Nº 457 y, 2) un predio denominado "Equipamiento Institucional" ubicado en el Sector III Area 03 de la MORDAZA denominada MORDAZA Inalambrica al Este de la MORDAZA de Ilo, distrito y provincia de Ilo con un area inscrita de 103,174.90 m2 (Ciento tres mil ciento setenta y cuatro punto noventa metros cuadrados), cuyos linderos y medidas perimetricas se describen ampliamente en la Partida Electronica Nº 11006367 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna; Que, con el objetivo de sanear los bienes de propiedad municipal se encargo, entre otras metas a cumplirse, al Proyecto "Demarcacion Territorial" de la Division de Ordenamiento MORDAZA, Catastro y Calidad Ambiental- Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental verificar el estado actual de los predios arriba detallados e insertar los planos levantados en la base digital de la Municipalidad; labor que al ser ejecutada, por su precision, arrojo como resultado el area, perimetros y linderos exactos del area matriz de ambos predios, que difieren de las que corren inscritas en la ficha registral y partida electronica citadas; Que, la rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas del predio denominado "Balnearios del Sur", debe hacerse por los sectores en que ha sido subdividido, comprendiendo las manzanas y lotes que los integran, o por manzanas; ademas de la rectificacion de areas se ha visto por conveniente Replantear la lotizacion de algunas manzanas que forman parte del Sector "B". La rectificacion y replanteo anteriormente referidos no incluyen ni modifican en modo alguno los lotes que han sido adjudicados por la Municipalidad Provincial de Ilo con anterioridad a la emision del presente acuerdo; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado dispone que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; anadiendo en el inciso 3 de su articulo 195º que son competentes para administrar sus bienes; Que, nuestra Carta Magna senala en el inciso 1 de su articulo 196º que son bienes de las municipalidades los inmuebles de su propiedad; Que, el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; el que debe ser concordado con el inciso 2 del articulo 56º de la misma MORDAZA, que senala: "Son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/ o sostenidos por la Municipalidad"; Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles de su propiedad respecto a la rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas y, replanteo de lotizacion, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros no MORDAZA perjudicados con la rectificacion efectuada, como es la publicacion en el

Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion donde se ubique la Municipalidad; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los Gobiernos Locales e instituciones del sector publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico-Legal de las Entidades del Sector Publico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento fisico-legal de los bienes inmuebles del sector publico; Que, las disposiciones reglamentarias para poder cumplir con el Saneamiento Tecnico Legal de bienes de Propiedad Estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, disponiendose expresamente la facultad de rectificar areas, linderos y/o medidas perimetricas y, la de modificar la lotizacion de sus predios en los incisos e) y f), respectivamente, de su articulo 7º; extendiendose estas facultades a las municipalidades en merito a lo normado por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF; Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, luego del debate respectivo y sometido a votacion conforme al Reglamento de Sesiones, por unanimidad los senores Regidores en merito a lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDAN: Articulo Primero.- Disponer la RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE LAS MATRICES de los Sectores B, D y F del predio denominado "BALNEARIOS DEL SUR", asi como la de las manzanas y lotes que los integran y; el REPLANTEO de manzanas del Sector B, predio que se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 457. Articulo Segundo.- Disponer LA RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del predio denominado "EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL", inscrito en la Partida Electronica Nº 11006367. Articulo Tercero.- Presentar las solicitudes de Rectificacion de Areas y Linderos de los predios descritos en los articulos primero y MORDAZA a la MORDAZA Registral Nº XIIISede Tacna, cumpliendo con adjuntar los documentos solicitados en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 1302001-EF. Articulo Cuarto.- Publiquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion de la provincia de Ilo, encargandose a Secretaria General el diligenciamiento de la publicacion del presente Acuerdo en el tiempo mas breve posible. Articulo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental a traves del Proyecto "Demarcacion Territorial" de la Division de Ordenamiento MORDAZA, Catastro y Calidad Ambiental se encargara de dar cumplimiento al presente Acuerdo para lo cual debera formar los Expedientes Tecnicos Administrativos que MORDAZA necesarios. Articulo Sexto.- Cumplido el plazo de 30 dias despues de publicado el presente acuerdo y, en caso de no existir oposicion por parte de terceros, solicitese, por intermedio del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, a la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna la inscripcion definitiva del derecho de propiedad de la Municipalidad. Registrese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00113

Autorizan suscripcion de resoluciones sobre saneamiento fisico legal de diversos predios de propiedad municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2004-MPI
Ilo, 6 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2004;

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