Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

Que, el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que los procesos MORDAZA referidos, se realizaran mediante el MORDAZA de menor cuantia y se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales, requiriendose obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. La MORDAZA del acuerdo y el Informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Que asimismo, el D.S. Nº 071-2001-PCM modificatorio del articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Que, de conformidad al inciso c) del articulo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se establece que la contratacion de servicios y de consultoria se realizaran mediante Concurso Publico si el valor anual referencial es igual o superior a S/ . 150,000.00 Nuevos Soles. Que, en la propuesta economica presentada por el Estudio MORDAZA, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, se menciona que los honorarios seran previamente determinados a traves de un monto fijo mensual, por todo concepto de servicios prestados, los mismos que incluyen tanto la absolucion de consultas, elaboracion de instrumentos de contratacion y gestion, y la asistencia a reuniones de trabajo previamente determinadas por la Gerencia General y/o canalizadas a traves de la Gerencia Legal. Consideran asimismo, que el monto fijo mensual sobre el cual se determinaria sus honorarios, ascienden aproximadamente a US$ 3,500.00 (Tres mil quinientos dolares de los Estados Unidos de America) mensuales, monto al que agregandole el Impuesto General a las Ventas, hacen un equivalente aproximado, calculado en 12 meses de S/. 164,934.00. Que, el monto por concepto de honorarios es calculado sobre la base de un limite MORDAZA promedio de cuarenta (40) horas de trabajo. En caso el servicio prestado en el mes exceda dicho limite, las horas excedentes se acumularan para ser trasladadas a los siguientes meses, segun lo permita el limite MORDAZA anual. Asimismo mencionan que el honorario propuesto no incluye el MORDAZA judicial, civil, penal o laboral, el mismo que estara sujeto a un honorario especial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico para el contrato de locacion del Servicio Personalisimo del Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para ejercer durante un ano (12 meses) la asesoria legal externa permanente, en materia de Promocion Privada, Derecho Administrativo y Derecho Municipal principalmente. El valor referencial anual de los honorarios, del Estudio MORDAZA, De las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, se ha calculado en aproximadamente S/. 164,934.00. incluido el Impuesto General a las Ventas, el mismo que sera atendido con cargo al Centro de Costo 11009 de Promocion de la Inversion Privada, (Bienes, Servicios y Otros Gastos). Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares realizar la contratacion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, procedimiento establecido en normas para este efecto. Asimismo debera efectuar la respectiva comunicacion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00048

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan contratacion de empresa para prestar asesoria y soporte de MORDAZA de fiscalizacion tributaria y cobranza a SEDAPAL S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 165 Ate, 23 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2004; el Dictamen Nº 012-04-CR/MDA de la Comision de Rentas; el Informe Nº 256-2004-GR/MDA de fecha 7 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 3246-2004-GAJ/MDA de fecha 13 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 585-2004-GA/MDA de fecha 20 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Administracion referidos a la Contratacion de los Servicios Personalisimos de una Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en las Fiscalizaciones Tributarias de empresas estatales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo 11º del Titulo Preliminar y el articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, precisa que estan exonerados, de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezcan el Reglamento de la ley MORDAZA acotada; Que, el articulo 111º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los Contratos de Locacion de Servicios, celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya que sea por sus caracteristicas inherente, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establecen que todas las exoneraciones previstas en el articulo 19º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano, la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 2562004-GR/MDA da cuenta que es necesario efectuar la contratacion de una empresa especializada y comprobada experiencia en la asesoria a otras comunas para la fiscalizacion tributaria, especificamente a empresas estatales; Que, la Empresa OINTRA S.A.C. tiene experiencia en fiscalizacion selectiva y personalizada a las empresas publicas, teniendo expresa relacion con las diversas instalaciones que tienen en el distrito de Ate la empresa estatal SEDAPAL S.A.C.;

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