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PÆg. 284082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Que, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que los procesos antes referi-dos, se realizarán mediante el proceso de menor cuantía yse aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal para elcaso de los Gobiernos Locales, requiriéndose obligato-riamente un Informe Técnico Legal previo, debiendo serpublicados en el Diario Oficial El Peruano. La copia delacuerdo y el Informe que los sustenta deberán remitirse ala Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción. Que asimismo, el D.S. Nº 071-2001-PCM modificatorio del artículo 111º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que seencuentran expresamente incluidos en la clasificación deservicios personalísimos, los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares que los distin-guen. Que, de conformidad al inciso c) del artículo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, Ley Nº 28128, se establece que la contratación deservicios y de consultoría se realizarán mediante ConcursoPúblico si el valor anual referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Que, en la propuesta económica presentada por el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz AbogadosSociedad Civil de Responsabilidad Limitada, se mencionaque los honorarios serán previamente determinados a tra-vés de un monto fijo mensual, por todo concepto de servi-cios prestados, los mismos que incluyen tanto la absolu-ción de consultas, elaboración de instrumentos de contra-tación y gestión, y la asistencia a reuniones de trabajopreviamente determinadas por la Gerencia General y/ocanalizadas a través de la Gerencia Legal. Consideranasimismo, que el monto fijo mensual sobre el cual se deter-minaría sus honorarios, ascienden aproximadamente a US$3,500.00 (Tres mil quinientos dólares de los Estados Uni-dos de América) mensuales, monto al que agregándole elImpuesto General a las Ventas, hacen un equivalenteaproximado, calculado en 12 meses de S/. 164,934.00. Que, el monto por concepto de honorarios es calculado sobre la base de un límite máximo promedio de cuarenta(40) horas de trabajo. En caso el servicio prestado en elmes exceda dicho límite, las horas excedentes se acumu-larán para ser trasladadas a los siguientes meses, según lopermita el límite máximo anual. Asimismo mencionan que elhonorario propuesto no incluye el patrocinio judicial, civil,penal o laboral, el mismo que estará sujeto a un honorarioespecial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público para el contrato delocación del Servicio Personalísimo del Estudio Benites,De las Casas, Forno & Ugaz Abogados Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada, para ejercer durante un año (12meses) la asesoría legal externa permanente, en materiade Promoción Privada, Derecho Administrativo y DerechoMunicipal principalmente. El valor referencial anual de los honorarios, del Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados SociedadCivil de Responsabilidad Limitada, se ha calculado en aproxi-madamente S/. 164,934.00. incluido el Impuesto Generala las Ventas, el mismo que será atendido con cargo alCentro de Costo 11009 de Promoción de la Inversión Pri-vada, (Bienes, Servicios y Otros Gastos). Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares realizar la contratación bajola modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, procedi-miento establecido en normas para este efecto. Asimismodeberá efectuar la respectiva comunicación a la Contralo-ría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00048MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan contratación de empresa para prestar asesoría y soporte de pro- ceso de fiscalización tributaria y co- branza a SEDAPAL S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO Nº 165 Ate, 23 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2004; el Dictamen Nº 012-04-CR/MDA de laComisión de Rentas; el Informe Nº 256-2004-GR/MDA defecha 7 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Rentas, elInforme Nº 3246-2004-GAJ/MDA de fecha 13 de diciembredel 2004 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el InformeNº 585-2004-GA/MDA de fecha 20 de diciembre del 2004de la Gerencia de Administración referidos a la Contrata-ción de los Servicios Personalísimos de una Empresa Es-pecializada en dar Servicios de Asesoría y Soporte en lasFiscalizaciones Tributarias de empresas estatales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería Jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el artículo 194º de la Constitución Política, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; yconcordante con el artículo 11º del Título Preliminar y elartículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados, de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adquisición Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen para Servicios Personalísimos, de acuerdo a loque establezcan el Reglamento de la ley antes acotada; Que, el artículo 111º del Reglamento de Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece, de conformidadcon el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentranexonerados del respectivo proceso de selección los Con-tratos de Locación de Servicios, celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a la perso-na del locador, ya que sea por sus características inheren-te, particulares o especiales, o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de las carac-terísticas o habilidades del locador deberá ser objetiva enfunción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordantecon los artículos 115º y 116º del Reglamento de la citadaLey aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMestablecen que todas las exoneraciones previstas en elartículo 19º del Texto Único de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM seaprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en elcaso de los Gobiernos Locales, los que se publicarán en elDiario Oficial El Peruano, la autoridad competente paraaprobar la exoneración determinará en cada caso, la de-pendencia u órgano que se encargará de realizar la con-tratación o adquisición exonerada, de acuerdo al montoinvolucrado y a su complejidad, envergadura o sofistica-ción; Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 256- 2004-GR/MDA da cuenta que es necesario efectuar la con-tratación de una empresa especializada y comprobadaexperiencia en la asesoría a otras comunas para la fiscali-zación tributaria, específicamente a empresas estatales; Que, la Empresa OINTRA S.A.C. tiene experiencia en fiscalización selectiva y personalizada a las empresas pú-blicas, teniendo expresa relación con las diversas instala-ciones que tienen en el distrito de Ate la empresa estatalSEDAPAL S.A.C.;