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PÆg. 284079 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos. Que, los artículos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 095, modificado por la Ordenanza Nº 111 establecen respec-tivamente, que los arbitrios municipales de Limpieza Públi-ca y Parques y Jardines Públicos son de periodicidad men-sual siendo su determinación y recaudación trimestral; queson obligados al pago de los arbitrios en calidad de contri-buyentes los propietarios de los predios cuando los habi-ten y desarrollen actividades en ellos, se encuentren des-ocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquiertítulo, estableciendo excepcionalmente que adquirirá lacondición de contribuyente el poseedor del predio cuandono se pueda ubicar al propietario y, que la condición decontribuyente se configura el primer día de cada mes alque corresponda la obligación tributaria, y en caso de trans-ferencia, el primer día del mes siguiente al que se adquirióla condición de propietario. Que asimismo, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 095, dispone que el costo total que demanda la prestación delos Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos se distribuirá entre el número de contri-buyentes del distrito, teniendo en consideración los crite-rios de: i) el valor del autovalúo expresado en tramos deUIT; ii) el uso o actividad desarrollada en el predio; y; iii) laubicación o zona donde se ubique el predio. Estos criteriosempleados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosapermiten una razonable distribución de los costos de losarbitrios municipales entre los contribuyentes de su circuns-cripción, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbi-trios municipales en función a la menor o mayor intensidaden la prestación del servicio, está guardando correspon-dencia con el costo del servicio; y el artículo 9º, señala lasinafectaciones; precisando en al artículo 11º, que las exo-neraciones genéricas de tributos otorgados o que se otor-guen no comprende a los arbitrios regulados en dicha Or-denanza, exigiendo en consecuencia que la exoneraciónsea expresa. Sin perjuicio de ello, dicha disposición estable-ce que sólo podrán ser exonerados del pago de arbitriosaquellos contribuyentes en condición económica precariae indigente siempre y cuando soliciten dicha exoneración ala Municipalidad y cumplan con acreditar su condición através de certificado médico u otro documento que refren-de su afirmación. Que, a través de la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa indica que paradeterminar los arbitrios ha tomado en consideración el cos-to total de los servicios. En adición a ello, los criterios parala determinación de las tasas para ambos arbitrios son elvalor del autoavalúo, el uso y ubicación del predio. Que, el SAT, procedió a analizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos para la ratificación de la Ordenanzaen cuestión, verificando que para la provisión de los servi-cios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, la Municipa-lidad Distrital de Santa Rosa incurre efectivamente en cos-tos de mano de obra, materiales, depreciación, entre otrosderivados de la recolección, transporte y disposición finalde residuos sólidos, mantenimiento y mejora de áreas ver-des de uso público. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital, el costo total anual del servicio deLimpieza Pública asciende para el ejercicio fiscal 2004, aS/. 311,614.92 y el de Parques y Jardines a S/. 323,647.80,tal como se muestra en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del informedel SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha tomado la estimación de los ingresos enviados porla Municipalidad para cada arbitrio, de acuerdo a ello seobserva que para determinar los montos se está conside-rando el autoavalúo del predio en tramos de UIT y el usodel predio en ambos arbitrios. Sin embargo, para exone-rar del pago en el caso de Parques y Jardines se usa elcriterio de ubicación o zona. De este modo, el ingresoanual estimado por el Arbitrio de Limpieza Pública Ascien-de a S/. 311,614.92, tal como se muestra en el Anexo Nº3 de l informe del SAT, en tanto que por el arbitrio deParques y Jardines se estima un ingreso anual de S./.323,647.80, según se observa en el Anexo Nº 4 del infor-me referido. Que, de ello se determina que la recaudación potencial por el arbitrio de limpieza pública permitirá a la Municipa-lidad Distrital de Santa Rosa financiar para el ejercicio 2004el 100% de los costos incurridos en la prestación de dichoservicio. Asimismo, la recaudación potencial por el arbitriode parques y jardines permitirá financiar el 100% de loscostos incurridos en la prestación de este servicio, segúnse observa en el Anexo Nº 5 del informe del SAT.Que, en lo que se refiere a la emisión mecanizada, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 095 indicaque el monto trimestral que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de gastos administrativos será de S/.2.50, siendo el monto anual de S/. 10.00 menor al montopermitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la Cuar-ta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, cum-pliendo con los requisitos técnicos. El ingreso anual poreste pago cubre el 99.9% de los costos según se puedeapreciar en el Anexo Nº 6 del informe del SAT. Que, de lo antes expuesto y considerando la opinión del Servicio de Administración Tributaria - SAT, se concluyeque la Ordenanza Nº 95,modificada por la Ordenanza Nº111, se encuentran conforme a la normatividad vigentecontenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario y la Ley de Tributa-ción Municipal. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 190-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 95, modi- ficada por la Ordenanza Nº 111, mediante las cuales laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa establece el Régi-men Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines Públicos, así como el importe por conceptode derechos de emisión mecanizada de recibos y declara-ciones juradas, correspondientes al ejercicio 2004, en sujurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que para la aprobación y ratificación de losarbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá tomaren cuenta los parámetros y criterios de la estructura decostos y distribución que ha establecido la MunicipalidadMetropolitana de Lima a través del Servicio de Administra-ción Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 “Sobre determinación de costos de los serviciosy procedimientos administrativos que dan origen a tributospara efectos de ratificación de Ordenanzas Distritales” encumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que “Regula elProcedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritalespara la Provincia de Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00065 Ratifican Ordenanza que dispuso la aplicación de las Ordenanzas N”s. 095 y 111 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para el ejercicio 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 370 Lima, 2 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001780 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria SAT, que adjun-ta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,sobre ratificación de la Ordenanza Nº 118, mediante elcual se dispone la aplicación para el ejercicio 2005, de lasdisposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 095 modi-ficada por la Ordenanza Nº 111, por las que se establecie-ron el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi-ca y Parques y Jardines Públicos, así como el derecho deemisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2004 ensu jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales deben ser ratificadaspor las Municipalidades Provinciales de su circunscripciónpara su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a través del EdictoNº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT,