Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos. Que, los articulos 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 095, modificado por la Ordenanza Nº 111 establecen respectivamente, que los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual siendo su determinacion y recaudacion trimestral; que son obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten y desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo, estableciendo excepcionalmente que adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio cuando no se pueda ubicar al propietario y, que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria, y en caso de transferencia, el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Que asimismo, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 095, dispone que el costo total que demanda la prestacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito, teniendo en consideracion los criterios de: i) el valor del autovaluo expresado en tramos de UIT; ii) el uso o actividad desarrollada en el predio; y; iii) la ubicacion o MORDAZA donde se ubique el predio. Estos criterios empleados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio, esta guardando correspondencia con el costo del servicio; y el articulo 9º, senala las inafectaciones; precisando en al articulo 11º, que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en dicha Ordenanza, exigiendo en consecuencia que la exoneracion sea expresa. Sin perjuicio de ello, dicha disposicion establece que solo podran ser exonerados del pago de arbitrios aquellos contribuyentes en condicion economica precaria e indigente siempre y cuando soliciten dicha exoneracion a la Municipalidad y cumplan con acreditar su condicion a traves de certificado medico u otro documento que refrende su afirmacion. Que, a traves de la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA indica que para determinar los arbitrios ha tomado en consideracion el costo total de los servicios. En adicion a ello, los criterios para la determinacion de las tasas para ambos arbitrios son el valor del autoavaluo, el uso y ubicacion del predio. Que, el SAT, procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion, verificando que para la provision de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros derivados de la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, mantenimiento y mejora de areas verdes de uso publico. Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital, el costo total anual del servicio de Limpieza Publica asciende para el ejercicio fiscal 2004, a S/. 311,614.92 y el de Parques y Jardines a S/. 323,647.80, tal como se muestra en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha tomado la estimacion de los ingresos enviados por la Municipalidad para cada arbitrio, de acuerdo a ello se observa que para determinar los montos se esta considerando el autoavaluo del predio en tramos de UIT y el uso del predio en ambos arbitrios. Sin embargo, para exonerar del pago en el caso de Parques y Jardines se usa el criterio de ubicacion o zona. De este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica Asciende a S/. 311,614.92, tal como se muestra en el Anexo Nº 3 de l informe del SAT, en tanto que por el arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S./. 323,647.80, segun se observa en el Anexo Nº 4 del informe referido. Que, de ello se determina que la recaudacion potencial por el arbitrio de limpieza publica permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA financiar para el ejercicio 2004 el 100% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el arbitrio de parques y jardines permitira financiar el 100% de los costos incurridos en la prestacion de este servicio, segun se observa en el Anexo Nº 5 del informe del SAT.

Que, en lo que se refiere a la emision mecanizada, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 095 indica que el monto trimestral que deberan abonar los contribuyentes por concepto de gastos administrativos sera de S/. 2.50, siendo el monto anual de S/. 10.00 menor al monto permitido de 0.4% de la UIT vigente, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, cumpliendo con los requisitos tecnicos. El ingreso anual por este pago cubre el 99.9% de los costos segun se puede apreciar en el Anexo Nº 6 del informe del SAT. Que, de lo MORDAZA expuesto y considerando la opinion del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, se concluye que la Ordenanza Nº 95,modificada por la Ordenanza Nº 111, se encuentran conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 190-2004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 95, modificada por la Ordenanza Nº 111, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece el Regimen Tributarios de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el importe por concepto de derechos de emision mecanizada de recibos y declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2004, en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que para la aprobacion y ratificacion de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros y criterios de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-00600000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00065

Ratifican Ordenanza que dispuso la aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 095 y 111 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 370
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001780 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 118, mediante el cual se dispone la aplicacion para el ejercicio 2005, de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 095 modificada por la Ordenanza Nº 111, por las que se establecieron el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de emision mecanizada correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT,

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