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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 284078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 SUNAT Declaran nulidad de proceso de selec- ción sobre adquisición e instalación de estanterías metÆlicas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 944-2004/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 0080-2004/2M0100, del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2004-SUNAT/2M0000 - Primera Convocatoria; CONSIDERANDO:Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó la Adjudicación Directa PúblicaNº 0005-2004-SUNAT/2M0000, para la adquisición e insta-lación de estanterías metálicas para almacenes y archivosde la SUNAT (Intendencia Regional Piura e Intendenciasde Aduana de Tumbes y La Tina); Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0080- 2004/2M0100, la convocatoria al proceso de selección dela referencia estuvo programada para el 28 de diciembrede 2005 dentro de los alcances de los Decretos SupremosNºs. 012 y 013-2001-PCM, procediendo a registrar su con-vocatoria en el SEACE; Que sin embargo la convocatoria no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2005,último día de la vigencia de las citadas normas legales; Que asimismo el Comité Especial señala que, de acuer- do a las coordinaciones con la Gerencia de Monitoreo deCONSUCODE, se debe considerar que el proceso ha sidoconvocado sin cumplir con las formalidades vigentes, sien-do necesario que se declare la nulidad de dicho proceso; Que de conformidad con el Artículo 83º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de los procesos de Adjudica-ción Directa Pública debe ser publicada en el Diario OficialEl Peruano; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al no haberse realizado la convocatoria bajo lascondiciones establecidas en la legislación de la materia; Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, la entidad convocante podrá de-clarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuandodentro del mismo se contravengan las normas legales,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000 yretrotraer dicho proceso a la etapa de Convocatoria, enmérito de los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrase, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 00228GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas de la Municipa- lidad Distrital de Santa Rosa sobre elrØgimen tributario de los Arbitrios deLimpieza Pœblica, Parques y JardinesPœblicos y otros conceptos para el ejer-cicio 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 369 Lima, 2 de diciembre de 2004 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre del 2004, el Oficio Nº 01-90-000001783 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria SAT, que adjun-ta el expediente de la Municipalidad de Santa Rosa, sobreratificación de la Ordenanza Nº 111, por medio del cual seestablece el régimen tributario de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos, así como el derechode emisión mecanizada, correspondiente al ejercicio 2004en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materiatributaria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales desu circunscripción para su entrada en vigencia y exigibili-dad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima,a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administra-ción Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnicaacerca de las Ordenanzas que sobre materia tributariahubieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de la Munici-palidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publi- cada el 24 de marzo del 2004, estableció un nuevo proce-dimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tributarias,su Sexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifica-ción de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitud seatramitada según Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los artículos 74º y 192º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tributa-ción Municipal, las Municipalidades tienen la potestad decrear, modificar o extinguir tributos de su competencia, esdecir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro deestas últimas los arbitrios municipales y los derechos porconcepto de emisión mecanizada. Que, es necesario precisar como antecedente de los arbitrios municipales en el distrito de Santa Rosa estuvie-ron regulados por la Ordenanza Nº 060 mediante la cual sedispuso la aplicación para el ejercicio 2003 de las disposi-ciones contenidas en la Ordenanza Nº 050, norma munici-pal que estableció el Régimen Tributario del arbitrio deLimpieza Pública correspondiente al ejercicio 2002. Es pre-ciso anotar sobre este punto que las citadas normas muni-cipales no cuentan con la ratificación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111, ambas publicadas el 23.09.2004, laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos correspondientes al ejercicio 2004, res-pecto de lo cual, el literal a) del artículo 68º y 69º de la Leyde Tributación Municipal, establecen que los arbitrios sonlas tasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyente,los que se calcularán en función al costo efectivo del servi-cio. En efecto, en caso de los arbitrios, los servicio públicosque las municipalidades prestan a favor de los sujetospasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mante-nimiento de Parques y Jardines, asimismo los costos en