Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

SUNAT
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre adquisicion e instalacion de estanterias metalicas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 944-2004/SUNAT
MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 0080-2004/2M0100, del Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000 - Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000, para la adquisicion e instalacion de estanterias metalicas para almacenes y archivos de la SUNAT (Intendencia Regional MORDAZA e Intendencias de Aduana de Tumbes y La Tina); Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 00802004/2M0100, la convocatoria al MORDAZA de seleccion de la referencia estuvo programada para el 28 de diciembre de 2005 dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, procediendo a registrar su convocatoria en el SEACE; Que sin embargo la convocatoria no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2005, ultimo dia de la vigencia de las citadas normas legales; Que asimismo el Comite Especial senala que, de acuerdo a las coordinaciones con la Gerencia de Monitoreo de CONSUCODE, se debe considerar que el MORDAZA ha sido convocado sin cumplir con las formalidades vigentes, siendo necesario que se declare la nulidad de dicho proceso; Que de conformidad con el Articulo 83º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, la convocatoria de los procesos de Adjudicacion Directa Publica debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que se ha incurrido en contravencion de las normas aludidas al no haberse realizado la convocatoria bajo las condiciones establecidas en la legislacion de la materia; Que de conformidad con el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000 y retrotraer dicho MORDAZA a la etapa de Convocatoria, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 00228

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA sobre el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y otros conceptos para el ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 369
MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre del 2004, el Oficio Nº 01-90-000001783 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 111, por medio del cual se establece el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de emision mecanizada, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo del 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, es necesario precisar como antecedente de los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 060 mediante la cual se dispuso la aplicacion para el ejercicio 2003 de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 050, MORDAZA municipal que establecio el Regimen Tributario del arbitrio de Limpieza Publica correspondiente al ejercicio 2002. Es preciso anotar sobre este punto que las citadas normas municipales no cuentan con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111, MORDAZA publicadas el 23.09.2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondientes al ejercicio 2004, respecto de lo cual, el literal a) del articulo 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, los que se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio. En efecto, en caso de los arbitrios, los servicio publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de Parques y Jardines, asimismo los costos en

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