Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 284080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenan- zas que sobre materia tributaria hubieren aprobado lasMunicipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi-cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana deLima (Inc. s del Art. 6º); Que, de conformidad a los artículos 74º y 192º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tributa-ción Municipal, las Municipalidades tienen la potestad decrear, modificar o extinguir tributos de su competencia, esdecir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro deestas últimas los arbitrios municipales y los derechos porconcepto de emisión mecanizada; Que, en virtud de los señalado, la Municipalidad Distri- tal de Santa Rosa remite para su ratificación la OrdenanzaNº 118, mediante la cual dispone la aplicación para elejercicio 2005 de las disposiciones establecidas en la Or-denanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111, porlas que se establecieron el régimen tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos,así como la Emisión Mecanizada correspondiente al ejerci-cio 2004; Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Tribu-tarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus aplica-ciones regirán para la tramitación de los procedimientos deratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales vigentesa partir del año 2005, por lo que corresponde que la pre-sente solicitud según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las contri-buciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamientovehicular, licencias y derechos, son aprobados por cadamunicipalidad respectiva, en ejercicio de su potestad tribu-taria que la Constitución y las Leyes reconocen en su fa-vor; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la normaantes citada, establece que los arbitrios "... se calcularándentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterioral de su aplicación, en función del costo efectivo del servi-cio a prestar". En ese orden, el artículo 69-A indica que lasOrdenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbi-trio "... deberán ser publicadas a más tardar el 31 de di-ciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, el artículo 69-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto enel artículo 69-A en el plazo establecido por dicha norma "...sólo podrán determinar el importe de las tasas por serviciospúblicos o arbitrios tomando como base el monto de lastasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 deenero del año fiscal anterior reajustado con la aplicaciónde la variación acumulada del Índice de Preciso al Consu-midor"; Que, como es de verse que las normas en mención establecen un trimestre específico para el cálculo del arbi-trio, así como la publicación de la misma a más tardar el 31de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciembre elejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el nuevorégimen tributario, sólo podrá determinarse el importe de latasa según el monto de las tasas cobradas al 1 de enerodel año fiscal anterior reajustado con la variación del Índicede Precios al Consumidor, IPC; Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el pre- sente caso, la Ordenanza Nº 118 no ha contemplado elincremento del monto de los arbitrios en función de la varia-ción del IPC, sino que ha optado por mantener sin modifi-cación ni reajuste alguno el esquema tributario del ejercicioanterior (aprobado por la Ordenanza Nº 095, modificadapor la Ordenanza Nº 111 publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de septiembre de 2004), esto es, del corres-pondiente al ejercicio 2004; Que, en relación a la ratificación de la Ordenanza Nº 095 y su modificatoria la Ordenanza Nº 111, aún no se hamaterializado la ratificación de las mismas, encontrándoseactualmente en trámite ante la Comisión Metropolitana deAsuntos Económicos y de Organización; lo que sin embar-go no es obstáculo, para la revisión, análisis y posteriorratificación, condicionada, toda vez que la ratificación sólocondiciona la exigibilidad de los arbitrios municipales co-rrespondientes al período 2004; Que, no obstante ello, cabe señalar que la ratificación de la Ordenanza Nº 118 a aplicarse en la jurisdicción deldistrito de Santa Rosa para el ejercicio 2005, está condi-cionada a que se produzca primero la ratificación de laOrdenanza Nº 095 (ejercicio 2004), ya que, como se dijoanteriormente, su establecimiento se basa en la estructura de costos y el cálculo de las tasas establecidas para elejercicio anterior; Que, finalmente es preciso señalar que la Ordenanza materia de ratificación se encuentra adecuada a la norma-tividad vigente establecida en el Decreto Legislativo Nº776 y a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001del SAT; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40º de la referida LeyOrgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materiatributaria expedidas por las Municipalidades Distritales en-trarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo deConcejo ratificatorio, por lo que su aplicación antes de laratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los fun-cionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, publicó el texto de la Ordenanza Nº 118 en elDiario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2004; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que la Ordenanza Nº 118 se encuen-tra conforme a la normatividad vigente contenida en la LeyOrgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y la Ley de Tributación Municipal; Que, a través de la Ordenanza materia de ratificación, se indica que se aplicarán para el ejercicio 2005, los mis-mos montos de los arbitrios establecidos en la PrimeraDisposición Transitoria de la Ordenanza Nº 095 (ejercicio2004). Por ello, y al haber justificado la Municipalidad Dis-trital las disposiciones técnicas que se establecieron en elejercicio 2004, de la evaluación técnica que pueda efec-tuarse sobre la información ya revisada con ocasión de laaprobación y ratificación de los arbitrios para el ejercicioanterior, es previsible que el resultado será el mismo parael ejercicio 2005, que el obtenido respecto del ejercicioanterior; Que, en cuanto al límite de los costos indirectos del servicio, los mismos se encuentran de acuerdo a los linea-mientos de la Directiva Nº 001-006-0000001, establecidasegún la Ordenanza Nº 607, toda vez que éstos no supe-ran el 10% del costo total; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 191-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 118, median- te la cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, disponela aplicación para el ejercicio 2005 de las disposicionesestablecidas en la Ordenanza Nº 095, modificada por laOrdenanza Nº 111, por las que se establecieron el Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines Públicos, así como el derecho de la emi-sión mecanizada, correspondiente al ejercicio 2004, en sujurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00063 Disponen la contratación de estudio de abogados para prestar servicio de ase- soría legal permanente, mediante proceso de adjudicación de menorcuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 426 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, los Oficios Nº 736 y 907-2004-MML/CEPRI LIMA GG del Comité Especial de Promoción de laInversión Privada - CEPRI LIMA, mediante los cuales solici-tan la exoneración del proceso de selección para el contra-to de locación de servicios personalísimos para contratar alEstudio "Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz AbogadosSociedad Civil de Responsabilidad Limitada - BDF & US.CIVIL DE R.L.".