Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, de conformidad a los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, en virtud de los senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 118, mediante la cual dispone la aplicacion para el ejercicio 2005 de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111, por las que se establecieron el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como la Emision Mecanizada correspondiente al ejercicio 2004; Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus aplicaciones regiran para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicular, licencias y derechos, son aprobados por cada municipalidad respectiva, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucion y las Leyes reconocen en su favor; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "... se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden, el articulo 69-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, el articulo 69-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Preciso al Consumidor"; Que, como es de verse que las normas en mencion establecen un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciembre el ejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC; Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el presente caso, la Ordenanza Nº 118 no ha contemplado el incremento del monto de los arbitrios en funcion de la variacion del IPC, sino que ha optado por mantener sin modificacion ni reajuste alguno el esquema tributario del ejercicio anterior (aprobado por la Ordenanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre de 2004), esto es, del correspondiente al ejercicio 2004; Que, en relacion a la ratificacion de la Ordenanza Nº 095 y su modificatoria la Ordenanza Nº 111, aun no se ha materializado la ratificacion de las mismas, encontrandose actualmente en tramite ante la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; lo que sin embargo no es obstaculo, para la revision, analisis y posterior ratificacion, condicionada, toda vez que la ratificacion solo condiciona la exigibilidad de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2004; Que, no obstante ello, cabe senalar que la ratificacion de la Ordenanza Nº 118 a aplicarse en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio 2005, esta condicionada a que se produzca primero la ratificacion de la Ordenanza Nº 095 (ejercicio 2004), ya que, como se dijo

anteriormente, su establecimiento se MORDAZA en la estructura de costos y el calculo de las tasas establecidas para el ejercicio anterior; Que, finalmente es preciso senalar que la Ordenanza materia de ratificacion se encuentra adecuada a la normatividad vigente establecida en el Decreto Legislativo Nº 776 y a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001 del SAT; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la referida Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, publico el texto de la Ordenanza Nº 118 en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2004; Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 118 se encuentra conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal; Que, a traves de la Ordenanza materia de ratificacion, se indica que se aplicaran para el ejercicio 2005, los mismos montos de los arbitrios establecidos en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 095 (ejercicio 2004). Por ello, y al haber justificado la Municipalidad Distrital las disposiciones tecnicas que se establecieron en el ejercicio 2004, de la evaluacion tecnica que pueda efectuarse sobre la informacion ya revisada con ocasion de la aprobacion y ratificacion de los arbitrios para el ejercicio anterior, es previsible que el resultado sera el mismo para el ejercicio 2005, que el obtenido respecto del ejercicio anterior; Que, en cuanto al limite de los costos indirectos del servicio, los mismos se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001, establecida segun la Ordenanza Nº 607, toda vez que estos no superan el 10% del costo total; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 191-2004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 118, mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, dispone la aplicacion para el ejercicio 2005 de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 095, modificada por la Ordenanza Nº 111, por las que se establecieron el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de la emision mecanizada, correspondiente al ejercicio 2004, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00063

Disponen la contratacion de estudio de abogados para prestar servicio de asesoria legal permanente, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 426
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, los Oficios Nº 736 y 907-2004-MML/ CEPRI MORDAZA GG del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada - CEPRI MORDAZA, mediante los cuales solicitan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el contrato de locacion de servicios personalisimos para contratar al Estudio "Benites, De Las MORDAZA, Forno & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - BDF & U S.CIVIL DE R.L.".

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