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PÆg. 284081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 239 -2004-MML/CMAEO y por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 183-2004-MML-CMAL; y, CONSIDERANDO:Que mediante Oficio Nº 736-2004-MML/CEPRI LIMA- GG el Comité Especial de Promoción de la Inversión Priva-da - CEPRI LIMA, comunican que al haberse incrementadoostensiblemente en los últimos meses sus labores, se hagenerado la necesidad de atender diversos requerimien-tos de orden legal formulados por el área técnica del mis-mo, los que no están relacionados a proyectos específi-cos, sino más bien tienen que ver con las competencias,organización interna, procedimientos administrativos, ha-ciéndose necesario contar con un servicio de asesoría le-gal externa permanente, servicio que debe ser brindadopor un Estudio Jurídico Especializado en legislación sobrepromoción de la inversión privada, derecho administrativo yderecho municipal principalmente, requiriendo para ello seproceda con las acciones correspondientes, a fin de quemediante Acuerdo de Concejo se apruebe la exoneracióndel proceso de selección y se autorice la contratación delreferido servicio. Que, asimismo, a efectos de que el trámite que solicita CEPRI LIMA proceda, adjuntan el Informe Nº 003-2004-MML/CEPRI LIMA-GO e Informe Nº 110-2004-MML/CEPRILIMA -GL de las Gerencias de Operaciones y Legal delCEPRI LIMA que sustentan la solicitud de exoneración porServicios Personalísimos para la contratación del Estudio"Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados Socie-dad Civil de Responsabilidad Limitada - BDF& U S.CIVILDE R.L."; así como el Informe Nº 1573-2004-MML-OGAJde la Oficina General de Asuntos Jurídicos en el que seefectúa observaciones solicitando la ampliación de los in-formes técnico y legal emitidos por el CEPRI LIMA. Que, para efectos del trámite requerido, y en mérito a la solicitud de ampliación de los informes técnico y legal, efec-tuada por la Oficina General de Asuntos Jurídicos, CEPRILIMA, responde mediante Oficio Nº 907 y 988-2004-MML/CEPRI LIMA-GG adjuntando el Informe Nº 153-2004-MML/CEPRI LIMA-GL de la Gerencia Legal y el Informe Nº 009-2004-MML/CEPRI LIMA-GO de la Gerencia de Operacio-nes. Que, en el informe ampliatorio de la Gerencia Legal de CEPRI LIMA se expone, en relación a la evaluación de lascaracterísticas o habilidades del locador a que se refiere elArtículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que el Estudio Benites, De Las Casas, Forno &Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limita-da, objetivamente cuenta con las siguientes característi-cas que lo distinguen de otros eventuales postores: a) Tiene experiencia comprobada en asesoría legal en materia de promoción de la inversión privada municipal,ámbito que ha cobrado especial relevancia a partir delproceso de descentralización que el país viene desarro-llando recientemente. En tal sentido, mencionan seguida-mente algunos procesos de promoción de la inversión pri-vada municipal en los que el Estudio indicado ha participa-do o viene participando: - Servicio de asesoramiento legal externo integral du- rante el proceso de Licitación Pública Especial InternacionalNº 001-2004-MML, para el otorgamiento en concesión dela ejecución de la infraestructura de las plantas y explota-ción del servicio de revisiones técnicas vehiculares paraLima Metropolitana. En este caso, el servicio fue prestadoal CEPRI LIMA y ha concluido, habiéndose suscrito el Con-trato de concesión respectivo (abril a setiembre 2004). - Asesoría externa en el proceso de saneamiento legal y entrega en concesión de la Empresa Municipal Fronterizade Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes - EMFAPA-TUMBES S.A. En este caso el servicio se viene prestandoa la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROIN-VERSION). (agosto de 2004 a la fecha). Que, en relación a las necesidades del servicio de CE- PRI LIMA, éstas no sólo pasan por aspectos específicosde los proyectos, sino también por aspectos más genera-les pero importantes para la consolidación del proceso depromoción de la inversión privada municipal, como son entreotros, los aspectos normativos. Al respecto el Estudio Beni-tes cuenta con especiales características que lo distinguende otros potenciales postores porque ha desarrollado las siguientes actividades de consultoría: a) Elaboración del Régimen procedimental para la autoriza- ción municipal de funcionamiento de terminales terrestres inter-provinciales de pasajeros y/o mercancías en la MunicipalidadProvincial de Huancayo. En este caso, el servicio fue prestadoa la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROIN-VERSIÓN) y a la Municipalidad Provincial de Huancayo en elmarco de la promoción de la inversión privada promovido pordicha comuna para contar con Terminales Terrestres Municipa-les (2003). Consideramos pertinente precisar, que CEPRI LIMAviene conduciendo un concurso de proyectos integrales desti-nado a dotar a Lima Metropolitana de Terminales TerrestresMunicipales por lo que la experiencia del Estudio de Aboga-dos, resulta sumamente valiosa en dicha materia. b) Servicio de consultoría consistente en la elaboración de un Anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 28059,Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada. EsteAnteproyecto ha dado origen al Reglamento aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. En este casoel servicio fue prestado a la Agencia de Promoción de laInversión Privada (PROINVERSION). Que, el informe ampliatorio de la Gerencia de Operacio- nes concluye que la Gerencia Legal de CEPRI LIMA, sus-tenta técnicamente y legalmente la contratación de losServicios Personalísimos del referido Estudio Jurídico, de-tallando objetivamente las características que lo distinguen,en virtud del cual, esta comisión solicita una ampliación deinformación respecto a la disponibilidad presupuestal quepermita en caso de aprobarse la exoneración solicitada elfinanciamiento de la contratación del mismo. Que, de la revisión de los informes ampliatorios emiti- dos por el CEPRI LIMA, la Oficina General de AsuntosJurídicos con Memorando Nº 1663-2004-MML-OGAJ del01.12.2004 señalan que dichos informe ampliatorios preci-san las características de personalísimo que los distinguende otros eventuales postores. Que, mediante Oficio Nº 1048-2004-MML/CEPRI LIMA- GG del 13.12.2004, la Gerencia General del CEPRI LIMAadjunta el Oficio Circular Nº 2004-09-082-MML/DMA-OGFemitido por la Oficina General de Finanzas en donde seña-lan que se ha previsto, en el Presupuesto 2005 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, una asignación pre-supuestaria en el Centro de Costo 11009 de Promoción dela Inversión Privada la suma de S/. 1,000,000 por concep-to de Bienes, Servicios y Otros Gastos, monto que cubrelos honorarios previstos por el servicio anuales ascenden-tes a S/.164,934.00 de Nuevos Soles aproximadamenteen el que se incluye el Impuesto General a las Ventas. Que, de acuerdo a lo expuesto, se puede apreciar, que el Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Aboga-dos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, no sólocuenta con experiencia en asesoría legal especializada enlos procesos de promoción de la inversión privada, lleva-dos a cabo en el ámbito nacional, sino también en el ámbi-to de los Gobiernos Locales, A esto se le debe añadir suexperiencia en el diseño y elaboración de normas queactualmente rigen el proceso de promoción de la inversiónprivada municipal y cuya adecuada aplicación permitirá darconsistencia a los procedimientos vinculados a las nuevasmodalidades de promoción de la inversión privada munici-pal establecidas en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promo-ción de la Inversión Descentralizada, tales como los contra-tos de gerencia, de riesgo compartido (joint venture), aso-ciación en participación, especialización de servicios (out-sourcing), entre otras. Por otro lado, en cuanto a la dispo-nibilidad presupuestal, se debe señalar que existe en elpresupuesto del ejercicio 2005, la asignación presupuestalque permitirá la contratación del Estudio. Que, el inciso h) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: “Están exonerados delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen para “Servicios Personalí-simos” de una persona natural o jurídica. Que, se consideran como “Servicios Personalísimos” y se encuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección aquellos contratos de locación de servicios celebra-dos con personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio” (artículo111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamentode la Ley Nº 26850).