Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS, hasta que se emita el MORDAZA sistema de indicadores. 3.2. Disposiciones Transitorias.Proceso de implementacion. Las EPS continuaran reportando la informacion establecida por SUNASS, tal como lo vienen efectuando, independientemente del mecanismo utilizado. La Gerencia General de SUNASS en un plazo MORDAZA de 6 meses procedera a emitir las circulares referidas en el apartado 3.1.1. Indicadores de gestion. Considerando que no es conveniente derogar de manera inmediata el actual sistema de indicadores, se propone que mientras la Gerencia General no apruebe el sistema de indicadores de gestion y mecanismo de comparacion referido en la presente Directiva, continue aplicandose la Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000SUNASS. 4. Consideraciones Legales.Segun establece el articulo 22.f de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338 ­ las EPS tienen la obligacion de proporcionar informacion tecnica, financiera y de otra indole que la SUNASS les solicite 5 . En concordancia, el Reglamento de dicha Ley ­ aprobado por Decreto Supremo 09-95-PRES ­ establece que la EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma 6 . La intencion de esta propuesta es proporcionar a las EPS una herramienta para que cumplan con esa obligacion, y uniformizar el cumplimiento pues de otro modo cada una podria contar con un sistema distinto lo cual dificultaria la funcion de supervision y fiscalizacion. El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 2 senala que la SUNASS mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS ­ aprobado por Decreto Supremo 017-2001-PCM ­ considera dentro de la funcion normativa de este organismo, la facultad de dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, normas de alcance general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS 7 . La directiva propuesta constituye una MORDAZA de alcance general aplicable a obligaciones de las EPS. Igualmente, el Reglamento de la SUNASS senala que este organismo podra requerir a las EPS toda la informacion que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales, incluso mediante el empleo de mecanismos informaticos 8 , lo cual es precisamente el objeto de esta propuesta. La propuesta se materializara en una directiva acerca del procedimiento a seguir para el envio de informacion de las EPS a SUNASS, como una de las acciones de supervision y fiscalizacion desde la sede de SUNASS, en el MORDAZA del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento ­ aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD ­ 9 . 5. Impacto esperado.Los impactos que se esperan con la dacion de esta MORDAZA son: La formalizacion del procedimiento, lo que permitira una determinacion MORDAZA respecto de la informacion que las EPS deben remitir a
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SUNASS, evitando asi desconocimiento o confusion de las EPS respecto de lo que SUNASS solicita y la manera como deben remitirlo. El procedimiento permitira que SUNASS cuente con informacion sistematizada de modo tal que dependiendo del objeto de la supervision o fiscalizacion, se podran elaborar los reportes necesarios adecuados. Parte de la informacion solicitada puede no estar disponible, o no ser accesible, principalmente en el caso de las empresas menores. Al respecto, en esos casos la preparacion de la informacion completa sera gradual, la finalidad es que la informacion que llegue a la SUNASS desde todas las EPS sea uniforme, comparable, a efectos de sistematizacion.

Articulo 22º.- Son obligaciones de las entidades prestadoras: f) Proporcionar la informacion tecnica, financiera y de otra indole que la Superintendencia le solicite asi como la que establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo 29º.- La EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida. La Superintendencia mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable tambien a las EPS privadas y mixtas. Articulo 19º.- Definicion de la Funcion Normativa. La funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ambito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos otras disposiciones de caracter particular. Articulo 67º.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. Cada ORGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades: a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la MORDAZA de informes, ya sea en forma periodica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requeriran a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentacion y en su caso, realizaran visitas a us sinstalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podra disponer en ciertos casos la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. ARTICULO 8º.- Modalidades de las Acciones de Supervision y Fiscalizacion. La funcion supervisora y fiscalizadora se ejercera a traves de las siguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASS. Consiste en el analisis de la informacion escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluacion o control, verificacion de resultados o para contrastar la informacion recibida por la SUNASS. En general, le seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 8.1.5. Para efectos de recabar la informacion vinculada a los aspectos objeto de supervision y fiscalizacion, el organo competente formulara el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento tambien sera formulado a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2. Adicionalmente los organos competentes como parte de su funcion supervisora o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podra en ciertos casos disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares.

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