Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 284270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS, hasta que se emita el nuevo sistema de indicadores. 3.2. Disposiciones Transitorias.- Proceso de implementación. Las EPS continuarán reportando la información esta- blecida por SUNASS, tal como lo vienen efectuando, in-dependientemente del mecanismo utilizado. La Geren-cia General de SUNASS en un plazo máximo de 6 me-ses procederá a emitir las circulares referidas en el apar- tado 3.1.1. Indicadores de gestión. Considerando que no es conveniente derogar de ma- nera inmediata el actual sistema de indicadores, se pro- pone que mientras la Gerencia General no apruebe el sistema de indicadores de gestión y mecanismo de com-paración referido en la presente Directiva, continúe apli-cándose la Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS. 4. Consideraciones Legales.- Según establece el artículo 22.f de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338 – lasEPS tienen la obligación de proporcionar informacióntécnica, financiera y de otra índole que la SUNASS les solicite 5. En concordancia, el Reglamento de dicha Ley – aprobado por Decreto Supremo 09-95-PRES – esta-blece que la EPS deberá contar con un sistema deinformación integrado que permita proporcionar infor-mación exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma 6. La intención de esta propuesta es proporcio- nar a las EPS una herramienta para que cumplan conesa obligación, y uniformizar el cumplimiento pues deotro modo cada una podría contar con un sistemadistinto lo cual dificultaría la función de supervisión y fiscalización. El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 2 señala que la SUNASS mediante Direc- tivas, establecerá la frecuencia de envío, formas depresentación, medios de transmisión y contenido dela información que deben remitir las EPS. Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS – aprobado por Decreto Supremo 017-2001-PCM –considera dentro de la función normativa de este or-ganismo, la facultad de dictar de manera exclusiva,dentro de su ámbito de competencia, normas de al-cance general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS 7. La directiva propuesta consti- tuye una norma de alcance general aplicable a obliga-ciones de las EPS. Igualmente, el Reglamento de la SUNASS señala que este organismo podrá requerir a las EPS toda lainformación que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales, incluso mediante el empleo de mecanismos informáticos 8, lo cual es precisamen- te el objeto de esta propuesta. La propuesta se materializará en una directiva acer- ca del procedimiento a seguir para el envío de infor-mación de las EPS a SUNASS, como una de las ac- ciones de supervisión y fiscalización desde la sede de SUNASS, en el marco del Reglamento de Supervisióny Fiscalización de la Prestación de los Servicios deSaneamiento – aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 015-2004-SUNASS-CD – 9. 5. Impacto esperado.- Los impactos que se esperan con la dación de esta norma son: - La formalización del procedimiento, lo que per- mitirá una determinación clara respecto de la información que las EPS deben remitir aSUNASS, evitando así desconocimiento o con- fusión de las EPS respecto de lo que SUNASSsolicita y la manera como deben remitirlo. - El procedimiento permitirá que SUNASS cuente con información sistematizada de modo tal quedependiendo del objeto de la supervisión o fis- calización, se podrán elaborar los reportes ne- cesarios adecuados. - Parte de la información solicitada puede no es- tar disponible, o no ser accesible, principalmen-te en el caso de las empresas menores. Al res-pecto, en esos casos la preparación de la infor- mación completa será gradual, la finalidad es que la información que llegue a la SUNASS des-de todas las EPS sea uniforme, comparable, aefectos de sistematización. 5Artículo 22º.- Son obligaciones de las entidades prestadoras: f) Proporcionar la información técnica, financiera y de otra índole que la Superintendencia lesolicite así como la que establezca el Reglamento de la presente Ley. 6Artículo 29º.- La EPS deberá contar con un sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de mane- ra que permita el control de gestión, la toma de decisiones y el cumplimientode la normatividad establecida.La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío,formas de presentación, medios de transmisión y contenido de la informaciónque deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas. 7Artículo 19º.- Definición de la Función Normativa. La función normativa permitea la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia,reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS.Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos otras disposiciones decarácter particular. 8Artículo 67º.- Facultades de los ÓRGANOS DE LA SUNASS. Cada ÓRGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades: a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la presentación de informes, yasea en forma periódica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcio-narios de SUNASS, requerirán a la EMPRESA PRESTADORA la entrega dedocumentación y en su caso, realizarán visitas a us sinstalaciones, procuran-do no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o forma- tos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo con-veniente, podrá disponer en ciertos casos la entrega de información medianteel empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea osimilares. 9ARTÍCULO 8º.- Modalidades de las Acciones de Supervisión y Fiscalización.La función supervisora y fiscalizadora se ejercerá a través de las siguientesmodalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASS. Consiste en el análisis de la información escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS,para evaluación o control, verificación de resultados o para contrastar la infor-mación recibida por la SUNASS. En general, le serán de aplicación las siguien- tes disposiciones: 8.1.5. Para efectos de recabar la información vinculada a los aspectos objeto de supervisión y fiscalización, el órgano competente for-mulará el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento también será formula-do a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervisióny fiscalización de campo a que se refiere el numeral 8.2.Adicionalmente los órganos competentes como parte de su función superviso- ra o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá en ciertoscasos disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismosinformáticos o de transmisión de datos en línea o similares. 00306PROYECTO