Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005 Registro de datos e informacion:

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Las EPS estan obligadas a mantener los datos en registros que permitan auditar su veracidad. En tal sentido en el area o dependencia en la cual se genera la informacion requerida debera existir un archivo correlativo y foliado que contenga los informes, formatos o formularios en los cuales se registra la informacion requerida por SUNASS. En caso de informacion que se guarda en archivos magneticos o electronicos, la EPS debera hacer copias de respaldo, las cuales deberan ser guardadas en un ambiente seguro y adecuado para proteger su integridad. Establecimiento de informacion requerida por SUNASS: Los requerimientos de informacion seran establecidos por la SUNASS mediante circulares, suscritas por la Gerencia General. Estas circulares se publicaran en la pagina web de SUNASS (www.sunass.gob.pe). En las circulares contendran como minimo: · Los datos requeridos con su correspondiente definicion y codificacion. · La fuente de informacion. · Las unidades si fuera el caso. · El periodo de captura y de reporte. · El formato y sus correspondientes instrucciones de llenado. · Medio y formato del registro. · Medio y formato del reporte. · Plazo de inicio de vigencia. · Plazo de envio de la informacion. Codificacion de la informacion: A traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, la SUNASS definira los codigos con los cuales se reconocera y procesara la informacion. Reporte y actualizacion de la informacion fija: La informacion fija sera requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obligacion de la EPS informar los cambios que se produzcan en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Usos de la informacion: La informacion remitida por las EPS sera utilizada por el regulador para: a) Realizar sus actividades de supervision y fiscalizacion. b) Regulacion de las tarifas. c) Identificacion de las senales de eficiencia. d) Competencia por comparacion e) Elaboracion de Indicadores de Gestion. f) Evaluar la gestion de cada EPS y del sector en su conjunto. La SUNASS podra publicar la informacion reportada, con excepcion de aquella que MORDAZA sido declarada como confidencial de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3.1.2. Auditoria y verificacion de la informacion.Se propone un mecanismo para verificar la confiabilidad de la informacion presentada por las EPS ante la SUNASS. Este mecanismo consiste en la realizacion de auditorias tecnicas, cuando la SUNASS lo considere necesario. La justificacion de estas auditorias es que el regulador debe trabajar con informacion confiable, con el mayor grado de credibilidad posible. La SUNASS puede considerar necesaria o conveniente la realizacion de una auditoria en los casos en

que, si la informacion fuera inexacta, pueda ocasionarse un perjuicio para los usuarios y sistemas de saneamiento mayor que el costo de la verificacion. Por MORDAZA general, la autoridad regulatoria presume que la informacion presentada es de contenido veraz3 . Sin embargo, tratandose de asuntos de interes publico, relacionados a la salud de la poblacion o a la provision de los servicios de saneamiento, que la SUNASS considere especialmente relevantes, en determinados casos, puede exigir que la informacion tenga mayores garantias, en este caso, la auditoria tecnica, todo esto en cumplimiento de su funcion de garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la poblacion4 . Para tal efecto, la SUNASS remitira, a traves de la Gerencia General, los terminos de referencia correspondientes. La auditoria tecnica presentara su informe directamente a la SUNASS, con MORDAZA para la EPS. La EPS auditada asumira los costos por esta actividad, considerando que es MORDAZA la que debe responder por la calidad de la informacion que presenta. Igualmente, de acuerdo con el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD, la informacion remitida por las EPS puede ser verificada por la SUNASS o por terceros debidamente autorizados. El articulo 16º del citado Reglamento establece las disposiciones a que se sujetaran dichos terceros. Para tal efecto, la Gerencia General acreditara a las personas encargadas de la labor y el alcance del trabajo de verificacion. 3.1.3. Indicadores de gestion y mecanismo comparativo.La SUNASS, mediante resolucion de la Gerencia General, establecera el sistema de indicadores de gestion. En tal dispositivo se consignara la definicion, objetivo, formula, datos utilizados, unidades, fuente de informacion y frecuencia de evaluacion para cada indicador. Igualmente, establecera la ponderacion de los indicadores y la metodologia de competencia comparativa de las EPS. Es necesario senalar que actualmente, la Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS, que aprobo la "Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestion de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento", contiene los indicadores considerados mas relevantes y sus formulas, asi como el mecanismo de competencia comparativa a aplicar por la SUNASS. Con el proyecto de Directiva se tiene la intencion de actualizar dicho sistema, considerando el tiempo transcurrido y la evolucion de las EPS y su MORDAZA, se han detectado algunas deficiencias, tales como las definiciones de datos e indicadores que permiten diversas interpretaciones. Asimismo, en el contexto internacional tambien se han dado cambios que es preciso considerar. Igualmente, la propuesta contempla una delegacion de facultades por parte del Consejo Directivo a la Gerencia General, a fin que esta apruebe el MORDAZA sistema de indicadores y mecanismo de comparacion, pues se trata de un MORDAZA que sera elaborado con criterios netamente tecnicos. Se ha incluido una disposicion transitoria respecto a la vigencia del sistema establecido por la Resolucion de

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Ley Nº 27444. Articulo 42º.- Presuncion de veracidad. 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. LGSS. Articulo 9º.

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