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PÆg. 284269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Registro de datos e información: Las EPS están obligadas a mantener los datos en registros que permitan auditar su veracidad. En tal sen-tido en el área o dependencia en la cual se genera lainformación requerida deberá existir un archivo correla- tivo y foliado que contenga los informes, formatos o for- mularios en los cuales se registra la información reque-rida por SUNASS. En caso de información que se guarda en archivos magnéticos o electrónicos, la EPS deberá hacer copiasde respaldo, las cuales deberán ser guardadas en un ambiente seguro y adecuado para proteger su integridad. Establecimiento de información requerida por SUNASS: Los requerimientos de información serán estableci- dos por la SUNASS mediante circulares, suscritas por la Gerencia General. Estas circulares se publicarán en lapágina web de SUNASS ( www.sunass.gob.pe). En las circulares contendrán como mínimo: •Los datos requeridos con su correspondiente de- finición y codificación. •La fuente de información. •Las unidades si fuera el caso. •El periodo de captura y de reporte. •El formato y sus correspondientes instrucciones de llenado. •Medio y formato del registro. •Medio y formato del reporte. •Plazo de inicio de vigencia. •Plazo de envío de la información. Codificación de la información: A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción, la SUNASS definirá los códigos con los cuales sereconocerá y procesará la información. Reporte y actualización de la información fija: La información fija será requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obli-gación de la EPS informar los cambios que se produz-can en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Usos de la información: La información remitida por las EPS será utilizada por el regulador para: a) Realizar sus actividades de supervisión y fiscali- zación. b) Regulación de las tarifas.c) Identificación de las señales de eficiencia.d) Competencia por comparacióne) Elaboración de Indicadores de Gestión.f) Evaluar la gestión de cada EPS y del sector en su conjunto. La SUNASS podrá publicar la información reportada, con excepción de aquella que haya sido declarada comoconfidencial de acuerdo con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.1.2. Auditoría y verificación de la información.-Se propone un mecanismo para verificar la confiabi- lidad de la información presentada por las EPS ante la SUNASS. Este mecanismo consiste en la realización deauditorías técnicas, cuando la SUNASS lo considerenecesario. La justificación de estas auditorías es que elregulador debe trabajar con información confiable, conel mayor grado de credibilidad posible. La SUNASS puede considerar necesaria o conve- niente la realización de una auditoría en los casos enque, si la información fuera inexacta, pueda ocasionarse un perjuicio para los usuarios y sistemas de saneamien-to mayor que el costo de la verificación. Por norma gene-ral, la autoridad regulatoria presume que la informaciónpresentada es de contenido veraz 3. Sin embargo, tra- tándose de asuntos de interés público, relacionados a la salud de la población o a la provisión de los servicios de saneamiento, que la SUNASS considere especialmenterelevantes, en determinados casos, puede exigir que lainformación tenga mayores garantías, en este caso, laauditoría técnica, todo esto en cumplimiento de su fun-ción de garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población 4. Para tal efecto, la SUNASS remitirá, a través de la Gerencia General, los términos de referencia corres-pondientes. La auditoría técnica presentará su informedirectamente a la SUNASS, con copia para la EPS. La EPS auditada asumirá los costos por esta actividad, considerando que es ella la que debe responder por lacalidad de la información que presenta. Igualmente, de acuerdo con el Reglamento de Super- visión y Fiscalización aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD, la infor- mación remitida por las EPS puede ser verificada por la SUNASS o por terceros debidamente autorizados. Elartículo 16º del citado Reglamento establece las disposi-ciones a que se sujetarán dichos terceros. Para tal efec-to, la Gerencia General acreditará a las personas en-cargadas de la labor y el alcance del trabajo de verifica- ción. 3.1.3. Indicadores de gestión y mecanismo com- parativo.- La SUNASS, mediante resolución de la Gerencia Ge- neral, establecerá el sistema de indicadores de gestión. En tal dispositivo se consignará la definición, objetivo,fórmula, datos utilizados, unidades, fuente de informa-ción y frecuencia de evaluación para cada indicador.Igualmente, establecerá la ponderación de los indicado-res y la metodología de competencia comparativa de las EPS. Es necesario señalar que actualmente, la Resolu- ción de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS, queaprobó la “Directiva sobre el Sistema de Indicadores deGestión de las Empresas Prestadoras de los Serviciosde Saneamiento”, contiene los indicadores considera- dos más relevantes y sus fórmulas, así como el meca- nismo de competencia comparativa a aplicar por laSUNASS. Con el proyecto de Directiva se tiene la intención de actualizar dicho sistema, considerando el tiempo trans-currido y la evolución de las EPS y su mercado, se han detectado algunas deficiencias, tales como las definicio- nes de datos e indicadores que permiten diversas inter-pretaciones. Asimismo, en el contexto internacional tam-bién se han dado cambios que es preciso considerar. Igualmente, la propuesta contempla una delegación de facultades por parte del Consejo Directivo a la Ge- rencia General, a fin que ésta apruebe el nuevo sistema de indicadores y mecanismo de comparación, pues setrata de un asunto que será elaborado con criterios ne-tamente técnicos. Se ha incluido una disposición transitoria respecto a la vigencia del sistema establecido por la Resolución de 3Ley Nº 27444. Artículo 42º.- Presunción de veracidad. 42.1 Todas las declara- ciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administra-tivos, salvo prueba en contrario. 4LGSS. Artículo 9º.PROYECTO