TEXTO PAGINA: 76
PÆg. 284266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1º. Finalidad. El presente Directiva tiene por finalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de transferencia de infor-mación de las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento (EPS), y que permita a SUNASS el ejerci-cio de sus funciones reguladora y de supervisión y fis- calización. Artículo 2º. Ámbito de aplicación.Esta Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamien- to que operen en el país, en cuanto a la información que deben remitir a la SUNASS periódicamente. Artículo 3º. Base legal.Esta Directiva se dicta al amparo de: - La Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338. - El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº09-95-PRES. - El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. - El Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº015-2004-SUNASS-CD. Artículo 4º. Definiciones.- Entiéndase por:Información fija : Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en el tiempo, tales como la denominación social de la empresa, el ámbito de opera-ciones, las características básicas de los sistemas. Información variable : Es aquella que varía en el tiempo como resultado de las operaciones realizadaspara la prestación de los servicios, como por ejemplo el número de conexiones, el volumen de producción, la continuidad del suministro, etc. Además, los términos utilizados en la presente Di- rectiva corresponden a las definiciones contenidas en elReglamento de la Ley General de Servicios de Sanea-miento. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar de qué norma se trata, se entenderá que está referido ala presente Directiva. TÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR SUNASS.- Artículo 5º. Carácter de declaración jurada de la información. Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de Declaración Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la información suministrada. Artículo 6º. Archivo de datos e información. Las EPS están obligadas a mantener los datos en registros que permitan auditar su veracidad. En tal sen-tido, en el área o dependencia en la cual se genera la información requerida deberá existir un archivo correla- tivo y foliado que contenga los informes, formatos o for-mularios en los cuales se registra la información reque-rida por SUNASS.En caso de información que se guarda en archivos magnéticos o electrónicos, la EPS deberá hacer copiasde respaldo, las cuales deberán ser guardadas en unambiente seguro y adecuado para proteger su integri-dad. Artículo 7º. Establecimiento de información re- querida por SUNASS. Los requerimientos de información serán estableci- dos por la SUNASS mediante Circulares, suscritas porla Gerencia General. Estas circulares se publicarán en la página web de SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendrán como mínimo: •Los datos requeridos con su correspondiente de- finición y codificación. •La fuente de información. •Las unidades si fuera el caso. •El período de captura y de reporte. •El formato y sus correspondientes instrucciones de llenado. •El medio y formatos de registro. •El medio y formatos de reporte. •El plazo de inicio de vigencia. Artículo 8º. Codificación de la información.A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción, SUNASS definirá los códigos con los cuales se reconocerá y procesará la información. Artículo 9º. Reporte y actualización de la infor- mación fija. La información fija será requerida por SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obli- gación de la EPS informar los cambios que se produz-can en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 10º. Información variable. La información variable será reportada por las EPS a través del medio señalado en la circular respectiva ydentro de los plazos señalados en ella. Artículo 11º. Medios de reporte de la informa- ción. La información será reportada por el medio señalado en la circular respectiva. En caso la EPS no disponga delos medios tecnológicos suficientes para hacerlo, losreportará por escrito o en dispositivos de almacena-miento magnético. Artículo 12º. Auditoría y verificación de la infor- mación. Cuando SUNASS lo requiera, la EPS contratará una auditoria técnica que verifique la información remitida por la EPS. Para tal efecto, la SUNASS remitirá a través de la Gerencia General los términos de referencia co-rrespondientes. El auditor técnico presentará su informedirectamente a la SUNASS, con copia para la EPS. Así mismo la SUNASS podrá realizar por sí misma o a través de terceros debidamente autorizados la verifi- cación de la información remitida por las EPS, para tal efecto la Gerencia General acreditará a las personasencargadas de la labor y el alcance del trabajo de verifi-cación. Artículo 13º. Usos de la información. La información remitida por las EPS será utilizada por el regulador para: a) Realizar sus actividades de supervisión y fiscali- zación. b) Regular tarifas. c) Llevar a cabo la competencia por comparación.PROYECTO