Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA INFORMACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.Articulo 1º. Finalidad. El presente Directiva tiene por finalidad establecer un mecanismo rapido y efectivo de transferencia de informacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), y que permita a SUNASS el ejercicio de sus funciones reguladora y de supervision y fiscalizacion. Articulo 2º. Ambito de aplicacion. Esta Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que operen en el MORDAZA, en cuanto a la informacion que deben remitir a la SUNASS periodicamente. Articulo 3º. Base legal. Esta Directiva se dicta al MORDAZA de: La Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338. El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. El Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD.

En caso de informacion que se guarda en archivos magneticos o electronicos, la EPS debera hacer copias de respaldo, las cuales deberan ser guardadas en un ambiente seguro y adecuado para proteger su integridad. Articulo 7º. Establecimiento de informacion requerida por SUNASS. Los requerimientos de informacion seran establecidos por la SUNASS mediante Circulares, suscritas por la Gerencia General. Estas circulares se publicaran en la pagina web de SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendran como minimo: · Los datos requeridos con su correspondiente definicion y codificacion. · La fuente de informacion. · Las unidades si fuera el caso. · El periodo de captura y de reporte. · El formato y sus correspondientes instrucciones de llenado. · El medio y formatos de registro. · El medio y formatos de reporte. · El plazo de inicio de vigencia. Articulo 8º. Codificacion de la informacion. A traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, SUNASS definira los codigos con los cuales se reconocera y procesara la informacion. Articulo 9º. Reporte y actualizacion de la informacion fija. La informacion fija sera requerida por SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obligacion de la EPS informar los cambios que se produzcan en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Articulo 10º. Informacion variable. La informacion variable sera reportada por las EPS a traves del medio senalado en la circular respectiva y dentro de los plazos senalados en ella. Articulo 11º. Medios de reporte de la informacion. La informacion sera reportada por el medio senalado en la circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnologicos suficientes para hacerlo, los reportara por escrito o en dispositivos de almacenamiento magnetico. Articulo 12º. Auditoria y verificacion de la informacion. Cuando SUNASS lo requiera, la EPS contratara una auditoria tecnica que verifique la informacion remitida por la EPS. Para tal efecto, la SUNASS remitira a traves de la Gerencia General los terminos de referencia correspondientes. El auditor tecnico presentara su informe directamente a la SUNASS, con MORDAZA para la EPS. Asi mismo la SUNASS podra realizar por si misma o a traves de terceros debidamente autorizados la verificacion de la informacion remitida por las EPS, para tal efecto la Gerencia General acreditara a las personas encargadas de la labor y el alcance del trabajo de verificacion. Articulo 13º. Usos de la informacion. La informacion remitida por las EPS sera utilizada por el regulador para: a) Realizar sus actividades de supervision y fiscalizacion. b) Regular tarifas. c) Llevar a cabo la competencia por comparacion.

Articulo 4º. Definiciones.Entiendase por: Informacion fija: Esta constituida por los datos que no varian frecuentemente en el tiempo, tales como la denominacion social de la empresa, el ambito de operaciones, las caracteristicas basicas de los sistemas. Informacion variable: Es aquella que varia en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestacion de los servicios, como por ejemplo el numero de conexiones, el volumen de produccion, la continuidad del suministro, etc. Ademas, los terminos utilizados en la presente Directiva corresponden a las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar de que MORDAZA se trata, se entendera que esta referido a la presente Directiva. TITULO II. DE LA INFORMACION SOLICITADA POR SUNASS.Articulo 5º. Caracter de declaracion jurada de la informacion. Toda informacion que las EPS presenten a la SUNASS tiene caracter de Declaracion Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la informacion suministrada. Articulo 6º. Archivo de datos e informacion. Las EPS estan obligadas a mantener los datos en registros que permitan auditar su veracidad. En tal sentido, en el area o dependencia en la cual se genera la informacion requerida debera existir un archivo correlativo y foliado que contenga los informes, formatos o formularios en los cuales se registra la informacion requerida por SUNASS.

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