Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 284268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 podría no ser confiable, también por falta de ca- pacitación del personal que la elabora, u otrosmotivos. b) En EPS: Las prestadoras de servicios también tienen proble- mas con la elaboración de la información que SUNASSles solicita: •Dificultades para obtener y consolidar infor- mación dentro de las propias EPS. Las EPS tie- nen dificultades técnicas y también de tiempo. Téc- nicamente pueden no estar en capacidad para pre-parar la información solicitada por SUNASS, portener los datos dispersos, por no contar con regis-tros, etc. De otro lado, como empresas públicasdeben remitir información a otras entidades tales como SUNAT, MEF (DNPP), etc. y dedican más recursos a cumplir con esos requerimientos puestienen mayores incentivos (positivos y negativos). •Las EPS poseen un nivel medio de aplicación de las tecnologías de información , cuyo manejo se encuentra centralizado en su localidad sede. La ma- yor parte de las empresas prestadoras de serviciosson medianas y pequeñas, y no tienen recursos paraimplementar tecnología adecuada. La centralizaciónimplica, además, una demora en la preparación de lainformación a remitir a la SUNASS. 1.2 Causas.- a) En la SUNASS: •La información se tiene en forma escrita o impre- sa y no es fácilmente organizada. •No existen procedimientos establecidos y ade- cuados para la elaboración, organización y envíode la información requerida. •No se cuenta con plazos establecidos para la re- misión de información, de acuerdo con las nece- sidades de la SUNASS y según las posibilidades de las EPS. b) En EPS: •En algunos casos, falta de claridad al elaborar in- formación acerca de ciertas actividades internas y variables externas que inciden en su gestión. •Gran parte de las EPS no cuentan con mecanis- mos adecuados y descentralizados que posibili-ten la generación oportuna de información. •Falta de disponibilidad de recursos financieros para ser destinados al empleo adecuado de tec- nologías de información. 1.3 Consecuencias.- •Decisiones menos informadas en las funciones normativa y reguladora. •Menor eficacia en la supervisión y fiscalización de las EPS. 2. Objetivo.- Establecer un mecanismo para disminuir la asimetría de la información hoy existente, y que la informaciónrecibida de las EPS permita a la SUNASS tomar medidascorrectivas oportunas y conocer mejor el sector, paraasí regularlo y supervisarlo de manera óptima. Este mecanismo deberá permitir: •Recopilar información necesaria y suficiente de las EPS, de acuerdo con la normatividad vigente. •Automatizar el envío de la información remitida a la SUNASS con el objeto que se encuentre estandari-zada y guarde consistencia, sin conllevar a una ma- yor utilización de recursos, disminuyendo los tiem- pos empleados para su generación y remisión.3. Solución Propuesta.- La solución planteada es la emisión de una “Directiva sobre el Procedimiento de Transferencia de Información delas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”,cuyos lineamientos generales se describen más adelante. Cabe señalar que el mecanismo propuesto está en pro- ceso de implementación desde el mes de agosto de 2003,mediante la aplicación de un “Procedimiento de Transferen-cia de Información para la Supervisión y Fiscalización de lasEmpresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, ela-borado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. El piloto fue llevado a cabo con dos EPS: EPS SEDACUSCO S.A. (Provincia de Cusco, Acomayo, Anta, Paucartambo yUrubamba, departamento de Cusco) y EPS EMPSSAPALS.A. (Ámbito: Provincias de Canchis y Chumbivilcas, depar-tamento de Cusco) y se ha ido implementando en formaprogresiva hasta abarcar aproximadamente 39 EPS. De la ejecución del piloto se tiene que, por ejemplo, la cantidad inicial de formatos tuvo que reducirse, de acuer-do con la disponibilidad de información de las EPS. 3.1. De la información solicitada por SUNASS.- La Directiva propuesta contempla el procedimiento para elaborar y transferir información de las EPS haciala SUNASS. Se contempla recoger inicialmente informa-ción genérica, y sobre la base de ella determinar losítems codificados sobre los cuales las EPS posterior-mente remitirán información periódica. 3.1.1 Aspectos Generales.- Esta Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamien-to que operen en el país, en cuanto a la información que deben remitir a la SUNASS periódicamente. El Gerente General de la EPS es el responsable de la información suministrada. Las disposiciones de la Directiva propuesta inclu- yen: Carácter de declaración jurada de la información: Toda información que las EPS presenten o remitan a la SUNASS tiene carácter de Declaración Jurada. Esta característica significa la aplicación de una pre- sunción de veracidad1 sobre todo lo recibido de una EPS. Asimismo, dicha información está sujeta a una obli- gatoria fiscalización posterior 2 por parte de la SUNASS. 1Ley Nº 27444. Artículo 42º.- Presunción de veracidad. 42.1 Todas las declara- ciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administra-tivos, salvo prueba en contrario. 2Ley Nº 27444. Artículo 32º.- Fiscalización posterior. 32.1 Por la fiscalizaciónposterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobaciónautomática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio medianteel sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documen-tos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el adminis-trado. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará nosatisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a co-municar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, paraque se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha decla-ración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa decla- ración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además,si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitoscontra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Minis-terio Público para que interponga la acción penal correspondiente.PROYECTO