Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

podria no ser confiable, tambien por falta de capacitacion del personal que la elabora, u otros motivos. b) En EPS: Las prestadoras de servicios tambien tienen problemas con la elaboracion de la informacion que SUNASS les solicita: · Dificultades para obtener y consolidar informacion dentro de las propias EPS. Las EPS tienen dificultades tecnicas y tambien de tiempo. Tecnicamente pueden no estar en capacidad para preparar la informacion solicitada por SUNASS, por tener los datos dispersos, por no contar con registros, etc. De otro lado, como empresas publicas deben remitir informacion a otras entidades tales como SUNAT, MEF (DNPP), etc. y dedican mas recursos a cumplir con esos requerimientos pues tienen mayores incentivos (positivos y negativos). · Las EPS poseen un nivel medio de aplicacion de las tecnologias de informacion, cuyo manejo se encuentra centralizado en su localidad sede. La mayor parte de las empresas prestadoras de servicios son medianas y pequenas, y no tienen recursos para implementar tecnologia adecuada. La centralizacion implica, ademas, una demora en la preparacion de la informacion a remitir a la SUNASS. 1.2 Causas.a) En la SUNASS: · La informacion se tiene en forma escrita o impresa y no es facilmente organizada. · No existen procedimientos establecidos y adecuados para la elaboracion, organizacion y envio de la informacion requerida. · No se cuenta con plazos establecidos para la remision de informacion, de acuerdo con las necesidades de la SUNASS y segun las posibilidades de las EPS. b) En EPS: · En algunos casos, falta de claridad al elaborar informacion acerca de ciertas actividades internas y variables externas que inciden en su gestion. · Gran parte de las EPS no cuentan con mecanismos adecuados y descentralizados que posibiliten la generacion oportuna de informacion. · Falta de disponibilidad de recursos financieros para ser destinados al empleo adecuado de tecnologias de informacion. 1.3 Consecuencias.· Decisiones menos informadas en las funciones normativa y reguladora. · Menor eficacia en la supervision y fiscalizacion de las EPS.

3. Solucion Propuesta.La solucion planteada es la emision de una "Directiva sobre el Procedimiento de Transferencia de Informacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", cuyos lineamientos generales se describen mas adelante. Cabe senalar que el mecanismo propuesto esta en MORDAZA de implementacion desde el mes de agosto de 2003, mediante la aplicacion de un "Procedimiento de Transferencia de Informacion para la Supervision y Fiscalizacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. El piloto fue llevado a cabo con dos EPS: EPS SEDACUSCO S.A. (Provincia de MORDAZA, Acomayo, Anta, Paucartambo y Urubamba, departamento de Cusco) y EPS EMPSSAPAL S.A. (Ambito: Provincias de Canchis y Chumbivilcas, departamento de Cusco) y se ha ido implementando en forma progresiva hasta abarcar aproximadamente 39 EPS. De la ejecucion del piloto se tiene que, por ejemplo, la cantidad inicial de formatos tuvo que reducirse, de acuerdo con la disponibilidad de informacion de las EPS. 3.1. De la informacion solicitada por SUNASS.La Directiva propuesta contempla el procedimiento para elaborar y transferir informacion de las EPS hacia la SUNASS. Se contempla recoger inicialmente informacion generica, y sobre la base de MORDAZA determinar los items codificados sobre los cuales las EPS posteriormente remitiran informacion periodica. 3.1.1 Aspectos Generales.Esta Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que operen en el MORDAZA, en cuanto a la informacion que deben remitir a la SUNASS periodicamente. El Gerente General de la EPS es el responsable de la informacion suministrada. Las disposiciones de la Directiva propuesta incluyen: Caracter de declaracion jurada de la informacion: Toda informacion que las EPS presenten o remitan a la SUNASS tiene caracter de Declaracion Jurada. Esta caracteristica significa la aplicacion de una presuncion de veracidad 1 sobre todo lo recibido de una EPS. Asimismo, dicha informacion esta sujeta a una obligatoria fiscalizacion posterior 2 por parte de la SUNASS.

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Ley Nº 27444. Articulo 42º.- Presuncion de veracidad. 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Ley Nº 27444. Articulo 32º.- Fiscalizacion posterior. 32.1 Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente.

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2. Objetivo.Establecer un mecanismo para disminuir la asimetria de la informacion hoy existente, y que la informacion recibida de las EPS permita a la SUNASS tomar medidas correctivas oportunas y conocer mejor el sector, para asi regularlo y supervisarlo de manera optima. Este mecanismo debera permitir: · Recopilar informacion necesaria y suficiente de las EPS, de acuerdo con la normatividad vigente. · Automatizar el envio de la informacion remitida a la SUNASS con el objeto que se encuentre estandarizada y guarde consistencia, sin conllevar a una mayor utilizacion de recursos, disminuyendo los tiempos empleados para su generacion y remision.

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