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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 284256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Inician proceso administrativo disciplinario a personal de la munici-palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000001 San Juan de Miraflores, 6 de enero de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO:El Informe Nº 01-2004-2-2182 "Examen Especial a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA", del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº 022-04-MDSJM/CEPAD del 29 de diciem-bre de 2004 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos; y, CONSIDERANDO: Que, en las investigaciones orientadas a la eva- luación de la documentación de ingresos, salidas deefectivo y víveres en la Defensoría Municipal del Niñoy Adolescente DEMUNA al 31 de diciembre de 2002, se detectaron dos (2) observaciones, la Observa- ción 1, está referida a que los recibos de ingresos yentrega del efectivo a los beneficiarios por "Pensiónde Alimentos", no fueron ubicados, situación que nopermite a la Municipalidad sustentar sus obligacio-nes con terceros; asimismo, no aparecen los cua- dernos de cargos que registran el ingreso y salida del efectivo, por consiguiente dicho control adicional,no es evidenciado en los Archivos de la DEMUNA alcierre del ejercicio 2002, y la Observación 2, señalaque la Sra. Alejandrina Choquehuamaní Felix, no re-cibió la suma de S/. 800.00 por concepto de pensión alimenticia, depositados en la DEMUNA por su ex pareja Sr. Julián Alejandro Gutiérrez Zela, quien sus-tentó su afirmación con recibos proporcionados porpersonal de la DEMUNA al recibir el dinero, tales re-cibos no fueron ubicados en los archivos de la DEMU-NA, por lo que no fue posible determinar si se efec- tuaron los depósitos, ni el cumplimiento de las obliga- ciones por parte de la Municipalidad; Que, de las precitadas observaciones, resultaron presuntos responsables Doris Lupe YATO BEGAZO,Ex Responsable de la DEMUNA, Jesús CUEVAS LÓ-PEZ, Ex Jefe de la División de Participación Vecinal, Lizandro TOVAR ACEVEDO, Ex Jefe de la División de Particip. Vecinal, Luis Arturo VIVAS VIERA, Ex Di-rector de Servicios a la Ciudad y Director de Particip.y Desarrollo Social (e), José Alejandro ESTUPIÑÁNVIGIL, Ex Director de Servicios a la Ciudad y Direc-tor de Particip. y Desarrollo Social (e) y Alfredo SAN- TARIA GALLEGOS, Ex Responsable de la DEMUNA (e); Que, el Informe Nº 022-2004-MDSJM/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios, señala que respecto a la modalidad de contrata-ción de las personas involucradas, la Subgerencia de Personal, expidió el Informe Nº 597-2004-MDSJM/GA- SGP del 30 de diciembre de 2004, con el que manifestóque doña Doris Lupe YATO BEGAZO, no tiene legajo, nininguna información adicional que nos puedan brindarsobre ella; no obstante ello, de lo señalado en el Infor-me Nº 01-2004-2-2182 del Órgano de Control Institu- cional, se deduce que fue contratada en esta Municipa- lidad Distrital, bajo la modalidad de Servicios No Perso-nales (SNP); en tal sentido, no se encuentra inmersadentro de los alcances de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM;asimismo, el citado Informe señala respecto a don Al- fredo Serafín SANTARIA GALLEGOS, en su calidad de servidor empleado nombrado, prestó servicios comoasesor jurídico en la DEMUNA de la División de Partici-pación Vecinal y Bienestar Social; en tal sentido, nohabiendo sido designado funcionario y siendo compe-tencia de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios CEPAD, procesar sólo a funcio-narios, resulta pertinente remitir los actuados adminis-trativos a la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios, para la emisión del informecorrespondiente; en consecuencia, doña Doris Lupe YATO BEGAZO y don Alfredo SANTARIA GALLEGOS, quedan excluidos del presente proceso; Que, los hechos plasmados en las observacio- nes, constituirían faltas Administrativas, tipificadasen los Artículos 58º, 59º Inc. a) y Art. 61º Incs. f), g)y h) del Reglamento de Organización y Funciones - Edicto Municipal Nº 001-2000, Ley de Bases de la Carrera Administrativa - D.L. Nº 276, debido a que sehabrían incumplido las obligaciones señaladas en elArtículo 21º, inciso a) cumplir personal y diligente-mente los deberes que impone el servicio público yb) salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos y su Reglamen- to D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 28º Inc. a) El in-cumplimiento de las normas establecidas en la pre-sente Ley y su Reglamento y d) negligencia en eldesempeño de sus funciones; por lo que de conformi-dad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva - D.S. Nº 005-90-PCM, los procesados podránen el plazo de cinco (5) días hábiles, absolver loscargos que se le atribuyen; Que, estando acreditados los requisitos exigidos para el inicio del proceso administrativo disciplinario, corresponde a esta Comisión, pronunciarse sobre su estado de acuerdo a ley; Por lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral Nº 27444, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-99- PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario contra Jesús CUEVAS LÓPEZ, Ex Jefe de la División de Participación Vecinal, LizandroTOVAR ACEVEDO, Ex Jefe de la División de Parti-cip. Vecinal, Luis Arturo VIVAS VIERA, Ex Director deServicios a la Ciudad y Director de Particip. y Desa-rrollo Social (e) y José Alejandro ESTUPIÑÁN VIGIL, Ex Director de Servicios a la Ciudad y Director de Particip. y Desarrollo Social (e) por las consideracio-nes expuestas precedentemente. Artículo Segundo.- Excluir del presente proce- so a doña Doris Lupe YATO BEGAZO y remítasecopia de los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de determinar la procedencia de las acciones administrativas, civiles o penales a quehubiere lugar. Artículo Tercero.- Excluir del presente proceso a don Alfredo Serafín SANTARIA GALLEGOS y remíta-se copia de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios CPPAD, a fin de iniciar las acciones administrativas corres-pondientes. Artículo Cuarto.- Notifíquese a través de la Ofi- cina de Secretaría General a las personas involucra-das, para que cumplan con presentar sus descargos en el plazo de cinco días (5) hábiles contados a par- tir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución o publíquese en el Diario Oficial El Perua-no el contenido de la misma. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Per- sonal, anexe la presente Resolución al legajo personal correspondiente. Regístrese , comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00299