Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 284256

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a personal de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000001 San MORDAZA de Miraflores, 6 de enero de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 01-2004-2-2182 "Examen Especial a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente DEMUNA", del Organo de Control Institucional y el Informe Nº 022-04-MDSJM/CEPAD del 29 de diciembre de 2004 de la Comision Especial de Procesos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, en las investigaciones orientadas a la evaluacion de la documentacion de ingresos, salidas de efectivo y viveres en la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente DEMUNA al 31 de diciembre de 2002, se detectaron dos (2) observaciones, la Observacion 1, esta referida a que los recibos de ingresos y entrega del efectivo a los beneficiarios por "Pension de Alimentos", no fueron ubicados, situacion que no permite a la Municipalidad sustentar sus obligaciones con terceros; asimismo, no aparecen los cuadernos de cargos que registran el ingreso y salida del efectivo, por consiguiente dicho control adicional, no es evidenciado en los Archivos de la DEMUNA al cierre del ejercicio 2002, y la Observacion 2, senala que la Sra. MORDAZA Choquehuamani MORDAZA, no recibio la suma de S/. 800.00 por concepto de pension alimenticia, depositados en la DEMUNA por su ex MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zela, quien sustento su afirmacion con recibos proporcionados por personal de la DEMUNA al recibir el dinero, tales recibos no fueron ubicados en los archivos de la DEMUNA, por lo que no fue posible determinar si se efectuaron los depositos, ni el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Municipalidad; Que, de las precitadas observaciones, resultaron presuntos responsables MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA, Ex Responsable de la DEMUNA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Division de Participacion Vecinal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Division de Particip. Vecinal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director de Servicios a la MORDAZA y Director de Particip. y Desarrollo Social (e), MORDAZA MORDAZA ESTUPINAN MORDAZA, Ex Director de Servicios a la MORDAZA y Director de Particip. y Desarrollo Social (e) y MORDAZA SANTARIA MORDAZA, Ex Responsable de la DEMUNA (e); Que, el Informe Nº 022-2004-MDSJM/CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, senala que respecto a la modalidad de contratacion de las personas involucradas, la Subgerencia de Personal, expidio el Informe Nº 597-2004-MDSJM/GASGP del 30 de diciembre de 2004, con el que manifesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA, no tiene legajo, ni ninguna informacion adicional que nos puedan brindar sobre ella; no obstante ello, de lo senalado en el Informe Nº 01-2004-2-2182 del Organo de Control Institucional, se deduce que fue contratada en esta Municipalidad Distrital, bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP); en tal sentido, no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; asimismo, el citado Informe senala respecto a don MORDAZA MORDAZA SANTARIA MORDAZA, en su calidad de servidor empleado nombrado, presto servicios como asesor juridico en la DEMUNA de la Division de Participacion Vecinal y Bienestar Social; en tal sentido, no habiendo sido designado funcionario y siendo compe-

tencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD, procesar solo a funcionarios, resulta pertinente remitir los actuados administrativos a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la emision del informe correspondiente; en consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA y don MORDAZA SANTARIA MORDAZA, quedan excluidos del presente proceso; Que, los hechos plasmados en las observaciones, constituirian faltas Administrativas, tipificadas en los Articulos 58º, 59º Inc. a) y Art. 61º Incs. f), g) y h) del Reglamento de Organizacion y Funciones Edicto Municipal Nº 001-2000, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - D.L. Nº 276, debido a que se habrian incumplido las obligaciones senaladas en el Articulo 21º, inciso a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y b) salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos publicos y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y Articulo 28º Inc. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y d) negligencia en el desempeno de sus funciones; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - D.S. Nº 005-90-PCM, los procesados podran en el plazo de cinco (5) dias habiles, absolver los cargos que se le atribuyen; Que, estando acreditados los requisitos exigidos para el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario, corresponde a esta Comision, pronunciarse sobre su estado de acuerdo a ley; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-99PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Division de Participacion Vecinal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Division de Particip. Vecinal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director de Servicios a la MORDAZA y Director de Particip. y Desarrollo Social (e) y MORDAZA MORDAZA ESTUPINAN MORDAZA, Ex Director de Servicios a la MORDAZA y Director de Particip. y Desarrollo Social (e) por las consideraciones expuestas precedentemente. Articulo Segundo.- Excluir del presente MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA YATO MORDAZA y remitase MORDAZA de los actuados a la Gerencia de Asesoria Juridica a fin de determinar la procedencia de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Excluir del presente MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA SANTARIA MORDAZA y remitase MORDAZA de los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios CPPAD, a fin de iniciar las acciones administrativas correspondientes. Articulo Cuarto.- Notifiquese a traves de la Oficina de Secretaria General a las personas involucradas, para que cumplan con presentar sus descargos en el plazo de cinco dias (5) habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion o publiquese en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la misma. Articulo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Personal, anexe la presente Resolucion al legajo personal correspondiente. Registrese , comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00299

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.