Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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recepcionada el 4.ENE.2005, la Subgerencia de Monitoreo del CONSUCODE, les comunica, por un lado, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deben remitirse a CONSUCODE en forma electronica a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SIACE; y, por otro lado, que del seguimiento diario de los avisos de convocatoria referidos a procesos de seleccion publicados en los diferentes medios de comunicacion se advierte que el objeto del MORDAZA es adquirir leche evaporada entera y quinua avena; sin embargo, el CENAN/INS, senala la MORDAZA que se encuentra en el MORDAZA generalmente es de origen importado, toda vez que la produccion de MORDAZA nacional es tan reducida que estadisticamente no existe y la produccion se destina al autoconsumo familiar; Que, de la observacion efectuada por el CONSUCODE respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 00012005-CEP/MDS, se determina que el articulo 2º de la Ley Nº 27712 que modifica el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, senala que la racion alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente Leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional minimo, seran complementados con alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, MORDAZA, arroz, soya u otros productos nacionales. Se debera adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo; Que, el Comite Especial Permanente, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por los dispositivos expuestos, vigentes en la materia, recomienda retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de eleccion del producto complementario la cual es solo competencia del area usuaria ya que el Comite Especial Permanente se encuentra impedido de realizar modificaciones en ese aspecto; Que, la recomendacion del Comite Especial Permanente es procedente toda vez que el cumplimiento de la racion alimenticia diaria es una exigencia obligatoria en la adquisicion de insumos para el programa del vaso de leche tal como lo establece la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, debiendo declararse la nulidad de oficio de conformidad al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual se debe coordinar con los beneficiarios del programa, a efectos de que estos emitan un acuerdo conteniendo el insumo complementario adicional a la leche evaporada entera que ya han elegido; Que, con fecha 21 de diciembre del 2004, se ha publicado la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, estableciendo en el articulo 11º los montos para la determinacion de los procesos de seleccion, tanto para la contratacion de obras, adquisicion de bienes y de suministros, asi como para la contratacion de servicios y de consultoria; importes que han variado en comparacion al ano 2004 y, que por monto que ha senalado el MEF que esta Municipalidad recibira para el PVL (S/.191,639.00) corresponde efectuar un MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva; Que, en tal sentido, procede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, de conformidad a lo senalado en el articulo 57º - Nulidad, del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que senala que el Titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las causales previstas, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La Resolucion que declara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; contando con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-CEP-MDS, en virtud a lo expuesto en los considerandos, debiendose retrotraer el MORDAZA

hasta la etapa de eleccion del producto complementario que es facultad de los beneficiarios del programa del vaso de leche, debiendo emitir un acuerdo conteniendo el insumo complementario adicional a la leche evaporada entera que ya han elegido. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Tercero.- Encargar a la unidad de tesoreria, el reembolso del pago por concepto de compra de Bases, a todos los adquirientes de las mismas, y/o el canje de estas por las Bases del siguiente MORDAZA de seleccion. Dado en la MORDAZA municipal a los cinco dias del mes de enero del 2005. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2004-MDW/C Wanchaq, 29 de octubre del 2004 VISTO: El Informe Nº 006-2004-OSAR-RCQS, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del saneamiento fisico legal de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 57º, 58º y Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, viene procediendo con el Saneamiento Fisico Legal de los Bienes Inmuebles de su propiedad, de los cuales algunos cuentan con inscripcion registral no acorde a la realidad juridica extrarregistral y otros no cuentan con titulo de dominio inscrito en el Registro Publico. Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en uso de su autonomia politica, economica y administrativa; y, en cumplimiento por lo dispuesto por el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Art. 31º y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, tiene la obligacion de poner en conocimiento de la poblacion dicho acto administrativo. Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º, Inc. 6) y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Necesidad y Utilidad Publica el Saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia de MORDAZA y de los cuales no cuentan con inscripcion registral no acorde a la realidad juridica extrarregistral y otros no cuentan con titulo de dominio inscrito en el Registro Publico; y que a continuacion se detallan: - MORDAZA Modelo de Ttio Ubicado en la Urb. Ttio G2. esquina calles Los Sauces y Los Cipreces de 8,036.29 m2 Acto: Rectificacion de Area y Numeracion

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