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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 284414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Fijan montos por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización devalores y determinación de tributos ORDENANZA Nº 103 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2004, con dispensa del Dictamen de la Comisión Ordinariacorrespondiente, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS QUE DEBERÁN ABONAR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Artículo 1º.- Fíjese en S/. 13.20 (Trece y 20/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del Im- puesto Predial del ejercicio 2005. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cua- tro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota de Impuesto Predial del ejercicio 2005. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de derecho de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del tributo, incluyen- do la distribución de la determinación de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go correspondiente al ejercicio 2005, por cada predio. Dicho monto se cancelará en forma trimestral en S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) que deberá ser cargado a la Tasa de Limpieza Pública del ejercicio 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil cuatro. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 00567 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-2004. San Martín de Porres, 30 de diciembre del 2004VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 193 y 193-A-2004-GPVL/MDSMP de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche del 27 dediciembre del 2004, la solicitud de declaración de Situa- ción de Urgencia, por 90 días calendario la adquisición de los insumos, para el Programa del Vaso de Leche dela Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (Ho- juela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales), a fin de atender a 117,119 beneficiarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Esta- do, señala que las Municipalidades son los órganos deGobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en con-cordancia con lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; Que, mediante Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno Infantil con derecho a la provisión diaria por partedel Estado a través de los Municipios y sin costo alguno de leche o alimento equivalente, y por disposición de la Ley Nº 26637 las Municipalidades Distritales de Lima Metropolita-na asumen la Administración del referido programa; Que, mediante los Informes Nºs. 193 y 193-A-2004- GPVL/MDSMP de la Gerencia del Programa del Vaso deLeche, solicita la declaración de Situación de Urgencia, por 90 días calendario la adquisición de los insumos, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital deSan Martín de Porres (Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales), a fin de atender a 117,119 beneficiarios; teniendo en consideración que a partir de laprimera semana del 2005, se producirá el desabasteci- miento del producto, dado que aún se encuentra en proce- so la licitación pública para la adquisición de dicho insumo; Que, el desabastecimiento eminente se produce debi- do a que el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 034-CE-MDSMP-2004, para el suministro de insumos parael Programa de Vaso de Leche, que contenía los Ítems I Adquisición de leche evaporada entera 410 gr.c/u e II Ad- quisición de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales,Vitaminas y Minerales, fue impugnado por uno de los pos- tores, la empresa G & D Corporación de Negocios y Lác- teos S.A. - CORLAC S.A., y que la citada impugnación fueresuelta en vía de recurso de revisión, por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, mediante Resolución Nº 807-2004.TC-SU, que decla-rará INFUNDADO el recurso de revisión de la empresa CORLAC S.A, contra la descalificación de su propuesta técnica respecto al Ítem I de la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 34-CE.MDSMP-2004, convocada para la Adquisi- ción de Leche Evaporada, mandando continuar el proceso según su estado; Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, vigente en el momento de la impugnación, prohíbe realizar fraccionamientos en un proceso de adquisición,debido a ello no se pudo continuar con la adquisición de lo programado en el Ítem II Adquisición de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, ademásque la Resolución Nº 807-2004.TC-SU, fue notificada a esta Municipalidad el 9/12/2004, para continuar el proceso según su estado, originando que la convocatoria del proce-so de adquisición, por los plazos establecidos en la Ley, no se pueda adquirir el producto para la primera semana del 2005, ocasionando un desabastecimiento, por lo que esnecesario declararlo en situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM se aprueba el Reglamento res-pectivo de la referida Ley, que establece las normas bási- cas que contiene los límites mínimos y máximos que de- ben observar las entidades del Sector Público, dentro delos criterios de racionalidad y transparencia en los proce- sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servi- cios u obras; cuya vigencia se dará a partir del 29 dediciembre del 2004; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su Artículo 21º que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de deter-minado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, acti- vidades u operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las respon- sabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad