Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Fijan montos por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de tributos
ORDENANZA Nº 103 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2004, con dispensa del Dictamen de la Comision Ordinaria correspondiente, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS QUE DEBERAN ABONAR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Articulo 1º.- Fijese en S/. 13.20 (Trece y 20/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2005. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelaran conjuntamente con la primera cuota de Impuesto Predial del ejercicio 2005. Articulo 2º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, por cada predio. Dicho monto se cancelara en forma trimestral en S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) que debera ser cargado a la Tasa de Limpieza Publica del ejercicio 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho dias del mes de diciembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00567

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de Productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-2004. San MORDAZA de Porres, 30 de diciembre del 2004 VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 193 y 193-A-2004-GPVL/MDSMP de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche del 27 de diciembre del 2004, la solicitud de declaracion de Situacion de Urgencia, por 90 dias calendario la adquisicion de los insumos, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres (Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales), a fin de atender a 117,119 beneficiarios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades son los organos de

Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 24059 se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atencion de la poblacion MORDAZA Infantil con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de los Municipios y sin costo alguno de leche o alimento equivalente, y por disposicion de la Ley Nº 26637 las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana asumen la Administracion del referido programa; Que, mediante los Informes Nºs. 193 y 193-A-2004GPVL/MDSMP de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, solicita la declaracion de Situacion de Urgencia, por 90 dias calendario la adquisicion de los insumos, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres (Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales), a fin de atender a 117,119 beneficiarios; teniendo en consideracion que a partir de la primera semana del 2005, se producira el desabastecimiento del producto, dado que aun se encuentra en MORDAZA la licitacion publica para la adquisicion de dicho insumo; Que, el desabastecimiento eminente se produce debido a que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 034-CE-MDSMP-2004, para el suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche, que contenia los Items I Adquisicion de leche evaporada entera 410 gr.c/u e II Adquisicion de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, fue impugnado por uno de los postores, la empresa G & D Corporacion de Negocios y Lacteos S.A. - CORLAC S.A., y que la citada impugnacion fue resuelta en via de recurso de revision, por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Resolucion Nº 807-2004.TC-SU, que declarara INFUNDADO el recurso de revision de la empresa CORLAC S.A, contra la descalificacion de su propuesta tecnica respecto al Item I de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 34-CE.MDSMP-2004, convocada para la Adquisicion de Leche Evaporada, mandando continuar el MORDAZA segun su estado; Que, el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, vigente en el momento de la impugnacion, prohibe realizar fraccionamientos en un MORDAZA de adquisicion, debido a ello no se pudo continuar con la adquisicion de lo programado en el Item II Adquisicion de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, ademas que la Resolucion Nº 807-2004.TC-SU, fue notificada a esta Municipalidad el 9/12/2004, para continuar el MORDAZA segun su estado, originando que la convocatoria del MORDAZA de adquisicion, por los plazos establecidos en la Ley, no se pueda adquirir el producto para la primera semana del 2005, ocasionando un desabastecimiento, por lo que es necesario declararlo en situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprueba el Reglamento respectivo de la referida Ley, que establece las normas basicas que contiene los limites minimos y maximos que deben observar las entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras; cuya vigencia se MORDAZA a partir del 29 de diciembre del 2004; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, prescribe en su Articulo 21º que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad

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