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PÆg. 284409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero de 2005 con el voto aprobatorio en mayoría, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Desarrollo Regional implica, desarrollo económico, social, poblacional, (...); para ello, los Gobier- nos Regionales, propician la aplicación coherente y efi-caz de políticas e instrumentos de desarrollo, a través de Programas y Proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de su población, así como el ejerci-cio pleno de sus Derechos en igualdad de oportunida- des; Que, mediante D.S. Nº 010-2000-PROMUDEH, se aprobó la Política Nacional para proteger a las Personas Adultas Mayores (Nominación otorgado por la ONU, mediante Resolución Nº 50/141, aprobada en su Asam-blea General de 1996); Que, la Organización Panamericana de la Salud, considera Personas Adultas Mayores a quiénes tienen60 a más años de edad; Que, los Gobiernos Regionales, dentro de sus ac- ciones integrales, como principios rectores de laspolíticas y gestión regional, promueven la inclusión económica, social, (...), de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales (Adultos Mayores)tradicionalmente excluidos y marginados por parte del Estado, sin distingos por cuestiones de etnia, re- ligión o género, evitando toda otra forma de discrimi-nación; Que, se ha alcanzado al Consejo Regional, la propues- ta normativa denominada: "Institúyase el Consejo Re- gional para la Persona Adulta Mayor, de la Región Tacna- COREPAM ". Dicha propuesta, fue derivada a la Comi- sión Ordinaria de Desarrollo Social, para su dictamencorrespondiente; Que, el citado proyecto se enmarca dentro de la po- lítica y acciones integrales que promueven los Gobier-nos Regionales, de conformidad con sus atribuciones que la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le confie- re en materia de Salud, Población, Educación entre otros.Además, dicho proyecto está en concordancia con las medidas 2, 3, 4, 5, 9, 13, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36, del Plan Nacional para las PersonasAdultas Mayores 2002-20006; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, mediante Oficio Nº 261-2004-CR-CODS/GOB.REG.TACNA, de fecha 26-11-2004, ha re- mitido a la presidencia para su debate ante el pleno y aprobación mediante Ordenanza Regional, el Dictamenfavorable respecto a la propuesta normativa que Institu- ye el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Tacna- COREPAM; Que, el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Carácter General dentro de sujurisdicción (Art. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867 - LOGR-); Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Políti- ca del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les y, el Reglamento Interno; el Consejo del GobiernoRegional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Constituir el "Consejo Regional para la persona Adulta Mayor de la Región Tacna-CORE- PAM". Artículo Segundo.- Conforme a lo ordenado en el artículo primero, el COREPAM, estará conformado por:El Presidente del Gobierno Regional; un representante de la CODS; el Director Regional de Salud; el Coordina- dor Sectorial de Tacna del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; el Gerente General de Essalud-Tac- na; el Alcalde Provincial de Tacna; el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre G; el SecretarioGeneral de Caritas de Tacna-Moquegua; el Defensor del Pueblo; cinco Representante de las Personas AdultasMayores y; el Presidente de la sociedad de Gerontolo- gía y Geriatría -Tacna. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los representantes de las Instituciones antes seña-ladas, adopten las medidas necesarias para la regla- mentación, ejecución e implementación de la propues- ta aprobada. Artículo Cuarto.- Publicar la presente, en el Dia- rio Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a la Oficina de Soporte Informático, para su difusión en elPortal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; en ese sentido, queda sin efecto toda disposición legal que seoponga a ésta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al primer día del mes de diciem- bre del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cua- tro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 00513 Constituyen el "ComitØ Regional Multi- sectorial de Lucha Contra el UsoIndebido de Drogas" ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Se- sión Ordinaria de fecha 1 de diciembre del año en curso, con el voto aprobatorio en mayoría, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, en nuestra región, el uso indebido de drogas es un problema de salud pública, que requiere de políticasde prevención urgentes, a fin de contrarrestar su uso indebido; Que, el Art. 1º de la Constitución Política del Estado establece que: "La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado". Asimismo, el Art. 2º inciso 1, estipula que: "Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y, a su libre desarrollo y bienes- tar"; Que, se ha alcanzado al Consejo Regional, la pro- puesta normativa denominada: "Constitúyase el Comité Regional Multisectorial, de Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas" . Dicha propuesta, fue derivada a la Comi- sión Ordinaria de Desarrollo Social, para su dictamen correspondiente; Que, en materia de Salud y Desarrollo Social, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo esta- blecido en los Arts. 49º y 60º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley