Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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con el MORDAZA aprobatorio en mayoria, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Desarrollo Regional implica, desarrollo economico, social, poblacional, (...); para ello, los Gobiernos Regionales, propician la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo, a traves de Programas y Proyectos orientados a mejorar las condiciones de MORDAZA de su poblacion, asi como el ejercicio pleno de sus Derechos en igualdad de oportunidades; Que, mediante D.S. Nº 010-2000-PROMUDEH, se aprobo la Politica Nacional para proteger a las Personas Adultas Mayores (Nominacion otorgado por la ONU, mediante Resolucion Nº 50/141, aprobada en su Asamblea General de 1996); Que, la Organizacion Panamericana de la Salud, considera Personas Adultas Mayores a quienes tienen 60 a mas anos de edad; Que, los Gobiernos Regionales, dentro de sus acciones integrales, como principios rectores de las politicas y gestion regional, promueven la inclusion economica, social, (...), de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales (Adultos Mayores) tradicionalmente excluidos y marginados por parte del Estado, sin distingos por cuestiones de etnia, religion o genero, evitando toda otra forma de discriminacion; Que, se ha alcanzado al Consejo Regional, la propuesta normativa denominada: "Instituyase el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor, de la Region TacnaCOREPAM". Dicha propuesta, fue derivada a la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, para su dictamen correspondiente; Que, el citado proyecto se enmarca dentro de la politica y acciones integrales que promueven los Gobiernos Regionales, de conformidad con sus atribuciones que la ley Organica de Gobiernos Regionales, le confiere en materia de Salud, Poblacion, Educacion entre otros. Ademas, dicho proyecto esta en concordancia con las medidas 2, 3, 4, 5, 9, 13, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36, del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-20006; Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, mediante Oficio Nº 261-2004-CRCODS/GOB.REG.TACNA, de fecha 26-11-2004, ha remitido a la presidencia para su debate ante el pleno y aprobacion mediante Ordenanza Regional, el Dictamen favorable respecto a la propuesta normativa que Instituye el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor de la Region Tacna- COREPAM; Que, el Consejo Regional como Organo Normativo, esta facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Caracter General dentro de su jurisdiccion (Art. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867 LOGR-); Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Constituir el "Consejo Regional para la persona Adulta Mayor de la Region Tacna-COREPAM". Articulo Segundo.- Conforme a lo ordenado en el articulo primero, el COREPAM, estara conformado por: El Presidente del Gobierno Regional; un representante de la CODS; el Director Regional de Salud; el Coordinador Sectorial de Tacna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Gerente General de Essalud-Tacna; el MORDAZA Provincial de Tacna; el Rector de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre G; el Secretario General de Caritas de Tacna-Moquegua; el Defensor del Pueblo; cinco Representante de las Personas Adultas

Mayores y; el Presidente de la sociedad de Gerontologia y Geriatria -Tacna. Ar ticulo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con los representantes de las Instituciones MORDAZA senaladas, adopten las medidas necesarias para la reglamentacion, ejecucion e implementacion de la propuesta aprobada. Articulo Cuarto.- Publicar la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico, para su difusion en el MORDAZA Electronico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; en ese sentido, queda sin efecto toda disposicion legal que se oponga a esta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 00513

Constituyen el "Comite Regional Multisectorial de Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas"
ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 1 de diciembre del ano en curso, con el MORDAZA aprobatorio en mayoria, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, en nuestra region, el uso indebido de drogas es un problema de salud publica, que requiere de politicas de prevencion urgentes, a fin de contrarrestar su uso indebido; Que, el Art. 1º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado". Asimismo, el Art. 2º inciso 1, estipula que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica y, a su libre desarrollo y bienestar"; Que, se ha alcanzado al Consejo Regional, la propuesta normativa denominada: "Constituyase el Comite Regional Multisectorial, de Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas". Dicha propuesta, fue derivada a la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, para su dictamen correspondiente; Que, en materia de Salud y Desarrollo Social, los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo establecido en los Arts. 49º y 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley

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