Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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- Gobierno Regional de Tacna, a traves de las Gerencias Regionales de: Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y, Desarrollo Economico. - Direccion Regional de Agricultura, INRENA y SENAMI. - Distrito de Riego de Locumba-Sama y, Tacna. - Junta de Usuarios de: Tacna, Sama, Locumba, Tarata y Candarave (Aguas Superficiales). - Junta de Usuarios del Sector: "Los Palos y La Yarada" (Aguas Subterraneas). - Alcaldes Provinciales y Distritales de las zonas Agricolas de la Region. - Un Representante de la CORNyGMA del Consejo Regional; y, - Otros representantes de Instituciones, relacionados con la problematica del Sistema Hidrico en la Region-Tacna. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a fin que en coordinacion con la Gerencias Regionales y los Sectores MORDAZA mencionados, adopten las medidas necesarias para la reglamentacion, ejecucion e implementacion de la presente, en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias de la materia. Articulo Cuarto.- Publicar la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico, para su difusion en el MORDAZA Electronico. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 00510

Crean el "Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Tacna"
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 1 de diciembre del ano en curso, con el MORDAZA aprobatorio en mayoria, Aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, en atencion a sus competencias constitucionales, exclusivas y compartidas, "Promueven y regulan actividades o servicios en materia ambiental"; "Promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad", y; "Gestionan -de manera sostenible- acciones tendientes al mejoramiento de la calidad ambiental, la preservacion y administracion de las areas naturales, protegidas regionalmente". (Arts. 9º-g y 10º-1-n; 2-b-d y e; de la LOGR Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 281039);

Que, a fin de velar por la salud publica, la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, que garantice un medio ambiente adecuado, de pleno desarrollo a las personas que habitan en la region, es necesario unificar la accion que viene realizando tanto la Comision Ambiental Regional, como el Consejo Nacional del Ambiente; Que, el Art. 53º, literal a) y b), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estipula que los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de Medio Ambiente son competentes para: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los gobiernos locales" e "Implementar el Sistema de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR-TACNA) y el Consejo Nacional de Gestion Ambiental (CONAM) . Art. 22º, numeral 22.2 de la Ley Nº 28245 -Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental"; Que, el Gobierno Regional de Tacna, dentro de su Politica Ambiental Regional, cuenta con el Plan de Accion Ambiental Regional al 2012 y una Agenda Ambiental Regional; Que, al MORDAZA de lo indicado, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones, ha presentado la Propuesta Normativa: "Creacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Tacna", la misma que ha sido disenada de manera consensuada, con la participacion de organizaciones publicas y privadas de la region, a demas de los aportes recibidos de las Instituciones arriba acotadas, a fin de garantizar el MORDAZA de coordinacion intersectorial y territorial, entre las entidades publicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local; Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante Oficio Nº 007-2004-CR-CORNyGMA/ GOB.REG.TACNA, de fecha 8-11-2004, ha remitido a la presidencia para su debate ante el pleno y aprobacion mediante Ordenanza Regional, el Dictamen favorable respecto a la propuesta normativa que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Tacna; Que, analizada dicha propuesta, el Pleno del Consejo Regional, por mayoria, aprueba el pedido presentado, toda vez que, contiene los lineamientos del Gobierno Regional, a corto plazo, para la ejecucion de metas y actividades de gestion, en materia ambiental dentro de su jurisdiccion; Que, el Consejo Regional como Organo Normativo, esta facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Caracter General dentro de su jurisdiccion (Art. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867 -LOGR-); Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crear "El Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Tacna". Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con la CORNyGMA del Consejo Regional, adopten las medidas necesarias para la reglamentacion, ejecucion e implementacion de la propuesta aprobada. Articulo Tercero.- Publicar la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias a la Oficina de Soporte Informatico del Gobierno Regional, para su difusion en el MORDAZA Electronico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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