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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 Las niñas, niños y adolescentes que practican la men- dicidad son sujetos de derecho cuyo tratamiento debecomprender un conjunto de actividades orientadas a sureinserción familiar y escolar, así como la adopción demedidas de prevención y protección que aseguren elrespeto a su dignidad y su desarrollo integral. En tal sentido, son aplicables en la materia del presente regla- mento: 4.1. Principio Pro Homine.- Ante diferentes interpre- taciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquellaque conduzca a una mayor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limi- ten su ejercicio; fundamentalmente cuando están en jue-go el reconocimiento de derechos protegidos. 4.2. Principio de Proporcionalidad.- Exigencia de que exista equilibrio entre los medios utilizados y la fina- lidad perseguida, evaluando los actos en base a crite- rios de razonabilidad, y prohibiendo todo exceso o arbi-trariedad. 4.3. Interés Superior del Niño.- En todas las medi- das concernientes a los niños que adopten las institucio- nes públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una conside-ración primordial que se atenderá será el interés supe-rior del niño, a fin de asegurar la protección y el cuidadonecesarios para su bienestar y seguridad. TÍTULO II DE LA MENDICIDAD Artículo 5º.- Diferencia con otras actividades La mendicidad de niñas, niños o adolescentes no se configura bajo ningún aspecto como actividad producti- va, prestación de servicios, ni cualquier otra modalidad de trabajo, cualquiera sea la condición laboral. Artículo 6º.- Efectos de la mendicidad en las ni- ñas, niños y adolescentes La mendicidad lesiona la dignidad de la niña, niño o adolescente que la practica, afectando sus derechos fundamentales y colocándolos en situación de vulnera-bilidad. El ejercicio de la mendicidad impide a las niñas, niños y adolescentes acceder a los estímulos que requierenpara su adecuado desarrollo emocional, cognitivo y so- cial. Artículo 7º.- Casos de alto riesgo Para los efectos del presente Reglamento, se consi- deran casos de alto riesgo: a) Las niñas y niños menores de cinco años que son utilizados por un adulto u otro menor de edad para lapráctica de la mendicidad. b) Las niñas, niños y adolescentes con capacidades diferenciadas que practican o son utilizados por un adul-to u otro menor de edad para la práctica la mendicidad. c) Las niñas, niños y adolescentes que adolecen de alguna enfermedad y practican o son utilizados por unadulto u otro menor de edad para la práctica la mendici-dad. d) Las niñas, niños y adolescentes que practican la mendicidad en horas o en lugares de alto riesgo. Artículo 8º.- Responsabilidad de las personas que ejercen la custodia o tutela de las niñas, niñosy adolescentes que practican la mendicidad Aquellos padres o madres que coaccionen, utilicen o induzcan a sus hijas o hijos a la mendicidad, se sujeta- rán a lo contemplado en las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I del Libro Tercero del Código delos Niños y Adolescentes. En el caso de tutores o terceros que coaccionen, utilicen o induzcan a la mendicidad a las niñas, niños oadolescentes bajo su cuidado, se sujetarán a lo dis- puesto en el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil, en relación a la remoción de la tutela.TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Artículo 9º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES El MIMDES, a través de sus dependencias especia- lizadas, es responsable de: a) Elaborar los lineamientos de las políticas descen- tralizadas de prevención y atención a favor de las niñas,niños y adolescentes que practican la mendicidad. b) Promover el diseño e implementación de progra- mas y proyectos a fin de fortalecer las relaciones fami- liares, la paternidad responsable, el desarrollo de capa-cidades para el trabajo y la educación. c) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Loca- les, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el PoderJudicial y cualquiera de las instituciones que trabajan con la niñez y adolescencia, la adopción de acciones de prevención y protección correspondientes, liderando lasmismas, sin perjuicio del cumplimiento de las funcionesy atribuciones propias de cada institución. d) Solicitar y recibir de los Gobiernos Regionales y Locales la información, estadística, planes, programas y proyectos respecto a la mendicidad de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a las características propiasy necesidades de cada jurisdicción. e) Promover la articulación entre los sectores del Gobierno Central y las entidades estatales, a fin de eje-cutar de manera coordinada y conjunta las acciones necesarias para afrontar la mendicidad de la niñez y adolescencia. f) Diseñar y aprobar el Protocolo Básico de Identifi- cación con el correspondiente Manual o Guía de Opera-ciones. g) Supervisar y monitorear los programas y proyec- tos de apoyo y de reinserción familiar y escolar. Artículo 10º.- Comités de Participación Pública y Privada Los Comités de Participación Pública y Privada son colectivos regionales o locales compuestos por el Go- bierno Regional o Local y por instituciones públicas, pri- vadas, organizaciones sociales de base y organizacio-nes de niñas, niños y adolescentes que tienen entre susfines la protección de los derechos de las niñas, niños yadolescentes. Asimismo los comités podrán incorporara personas naturales. Artículo 11º.- Funciones de los Comités de Parti- cipación Pública y Privada Son funciones de los Comités de Participación Públi- ca y Privada entre otras: a) Promover la participación de la sociedad en la pre- vención y desmotivación de la práctica de la mendicidadde niñas, niños y adolescentes. b) Velar por el cuidado de la integridad física y psico- lógica de niñas, niños y adolescentes que practiquen lamendicidad. c) Coordinar con el Ministerio Público las acciones pertinentes para detectar a terceros que lucran con lapráctica de la mendicidad de niñas, niños y adolescen-tes. d) Implementar programas de atención integral para niñas, niños y adolescentes que practican la mendici- dad. Dichos programas podrán comprender acciones destinadas a implementar refugios temporales, apoyoalimentario, asistencia educativa, de salud y de reinser-ción familiar y escolar. e) Vigilar los programas que se desarrollen en su jurisdicción y proponer políticas públicas de prevención y solución de la mendicidad. f) Elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de las niñas, niños y adolescentes que practican la mendi-cidad en su región o localidad. Artículo 12º.- Protocolo Básico de Identificación El Protocolo Básico de Identificación es el instrumen- to técnico en el cual se consignan los datos personales