Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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DIAS HORAS E NT I D A D E S ----------------- -------------- -------------------------------------------------------------------------------------------25/01/2005 25/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 26/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 27/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 28/01/2005 16:00 16:30 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 14:30 15:00 15:30 16:00 16:30 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 14:30 15:00 15:30 16:00 16:30 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL-APCI DEVIDA ­ UNIDAD DE GESTION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO POZUZO - PALCAZU INADE - PROYECTO MORDAZA CENTRO SUR UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS MORDAZA ARQUEOLOGICA CARAL

01130

EDUCACION
Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion, instalacion y puesta en funcionamiento de equipos modulos, tarjetas y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0002-2005-ED MORDAZA, 5 de enero de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 007-LPI Nº 003-2004-ED, emitido por el Comite Especial, demas actuados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Secretaria General Nº 1118-2004-ED, de fecha 22 de octubre del 2004 se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional "Adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en funcionamiento de equipos modulos, tarjetas y cables de comunicaciones destinados al Backbone Intercampus de la sede central del Ministerio de Educacion - MORDAZA Convocatoria", por un valor referencial de S/. 642,267.50 (Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles);

Que, conferido el otorgamiento de la Buena Pro con fecha 30 de noviembre 2004 por el Comite Especial y dentro del plazo de ley la empresa Adexus Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta tecnica en la etapa de calificacion de propuestas; Que, con fecha 7 de diciembre del 2004 el postor Consulting Knowledge Systems S.A.C interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Grupo Mastercom S.A.C; Que, el recurrente toma conocimiento de la descalificacion de su propuesta tecnica el dia 30 de noviembre del 2004, en el acto de apertura del sobre economico y de otorgamiento de la Buena Pro, interponiendo dentro del plazo de ley recurso de apelacion contra la descalificacion MORDAZA mencionada. En ese sentido, el Ministerio de Educacion debio pronunciarse y notificar su resolucion dentro de los cinco (5) dias posteriores a la MORDAZA o subsanacion de dicho recurso -es decir a mas tardar el 16 de diciembre del 2004- al MORDAZA del numeral 2) del articulo 170º del Reglamento en cuanto la impugnacion es distinta al acto del otorgamiento de la Buena Pro, estando referida a la evaluacion tecnica; Que, esta situacion, configura una denegatoria ficta respecto a dicho recurso lo cual imposibilita a la fecha, el pronunciamiento expreso por parte de la Entidad; Que, el recurso presentado con fecha 7 de diciembre del 2004 del postor Consulting Knowledge Systems S.A.C contra el otorgamiento de la Buena Pro al Grupo Mastercom S.A.C., cabe senalar que el mismo, si bien se presento dentro del plazo de Ley y pretende impugnar el otorgamiento de la Buena Pro carecia en su momento del comprobante de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio y de la firma de abogado, como requisitos de admisibilidad que no fueron subsanados oportunamente, el recurso interpuesto deviene en inadmisible, en aplicacion del articulo 168º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a la evaluacion de los actos llevados en el MORDAZA por parte del Comite Especial, cabe indicar que se ha evidenciado que el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nulo en tanto, por manifestacion expresa del postor ganador no se cumplen con las especificaciones tecnicas solicitadas por las bases, a pesar de haber manifestado en su Declaracion Jurada y demas documentos que si cumplian con las mismas, situacion que constituye causal de sancion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual se refiere a la MORDAZA de documentacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta; Que, para uno de los recursos de apelacion, se ha producido la denegatoria ficta y en cuanto al otro se configura la inadmisibilidad; corresponde al MORDAZA, del articulo 26º del Reglamento, la prerrogativa del Titular del Pliego para declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la causal a efecto de amparar la nulidad del presente MORDAZA se encuentra en el hecho de haberse detectado que se han contravenido las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, al correr traslado, indebidamente, del recurso de apelacion interpuesto por la empresa Adexus Peru S.A. al postor Grupo Mastercom S.A.C.; Que, ademas, el otorgamiento de la Buena Pro conferido por parte del Comite Especial al grupo Mastercom S.A.C. no se ceniria a lo establecido y requerido en las Bases del MORDAZA respectivo, al haber sido inducido a error en la evaluacion tecnica del postor ganador al adjuntar documentacion inexacta; Que, con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 008-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM;

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