Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante Articulos 1º de la presente resolucion, presentaran al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistira asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

cia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01138

MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01122

Aceptan donacion de materiales de construccion y modulares de oficina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2005-DE/FAP MORDAZA, 12 de enero de 2005 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMOJ-Nº 3035 de 19 de noviembre de 2004, remitido por el Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Compania OFFICE FURNITURE & INSTALLATIONS PLUS de los Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de Defensa de la Republica del Peru, consistente en materiales de construccion y modulares de oficina destinados al Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru; Que, mediante Carta de Donacion de noviembre de 2004, el Presidente de la Compania OFFICE FURNITURE & INSTALLATIONS PLUS, certifica la donacion a favor del Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru, la cual consiste en materiales de construccion y modulares de oficina a fin de mejorar los ambientes de trabajo, segun la lista detallada que se adjunta a la referida Carta, por un valor de US$ 8,500, contando ademas con el Conocimiento de Embarque Nº TT-120145 de fecha 24 de octubre de 2004. Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 21942 establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Publicos, gozaran de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedicion de Resolucion liberatoria; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935, que modifica el inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 67º del mencionado Decreto Supremo Nº 055-99-EF, senala que no estan gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importacion de bienes que se efectuen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Articulo 2º, asi como la importacion o transferencia de bienes a titulo gratuito, a que refiere el inciso k) del Articulo 2º, Que, el Articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF, senala que la donacion de bienes muebles que se efectue a favor del Estado, sera aceptada por Resolucion del Titular de la entidad publica donataria, debiendose especificar el valor de los bienes donados; y,

DEFENSA
Prorrogan, en via de regularizacion, funciones de la Comision de Reestructuracion de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa" de fecha 11 de noviembre del 2002, expresa en su Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que se incorpora como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda adscrista a la Fuerza Aerea del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, se declara en reorganizacion a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, encargandole a la Fuerza Aerea del Peru la referida reorganizacion, la que debera producirse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 388-DE/FAPCP, de fecha 18 de febrero del 2003, se nombro a la Comision de Reestructuracion de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, asumiendo esta, las funciones del Directorio; Que, la indicada Comision, mediante Oficio CONIDA/ PD Nº 034-2003 de fecha 22 de agosto del 2003, ha cumplido con presentar su Informe Final; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar, en via de regularizacion, las funciones de la Comision de Reestructuracion de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, hasta el 22 de agosto del 2003. Articulo 2º.- Dar por concluidas las funciones de la Comision de Reestructuracion de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, asi como las funciones de Directorio que venia ejerciendo, agradeciendole por los servicios prestados. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial, procedera a conformar la Comision encargada de la implementacion de las recomendaciones efectuadas por la Comision de Reestructuracion de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA en su Informe Final. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, y entrara en vigen-

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