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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, el representantede PROMPEX, autorizado mediante Artículos 1º de lapresente resolución, presentarán al Titular de la entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01122 DEFENSA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G41/G65/G72/G6F/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G49/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa" de fecha 11 de noviembre del 2002, expresa en su Pri- mera Disposición Complementaria, Transitoria y Finalque se incorpora como Unidad Ejecutora del Ministeriode Defensa, a la Comisión Nacional de Investigación yDesarrollo Aeroespacial - CONIDA, la cual queda ads-crista a la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Leydel Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, se declaraen reorganización a la Comisión Nacional de Investigación yDesarrollo Aeroespacial - CONIDA, encargándole a la Fuerza Aérea del Perú la referida reorganización, la que deberá producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-DE/FAP- CP, de fecha 18 de febrero del 2003, se nombró a laComisión de Reestructuración de la Comisión Nacionalde Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, asumiendo ésta, las funciones del Directorio; Que, la indicada Comisión, mediante Oficio CONIDA/ PD Nº 034-2003 de fecha 22 de agosto del 2003, hacumplido con presentar su Informe Final; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar, en vía de regularización, las funciones de la Comisión de Reestructuración de la Co-misión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroes-pacial - CONIDA, hasta el 22 de agosto del 2003. Artículo 2º.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión de Reestructuración de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, así como las funciones de Directorio que venía ejercien-do, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, mediante Reso- lución Ministerial, procederá a conformar la Comisiónencargada de la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Reestructuración de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroes-pacial - CONIDA en su Informe Final. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa, y entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año 2004. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01138 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2005-DE/FAP Lima, 12 de enero de 2005 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMOJ-Nº 3035 de 19 de noviembre de 2004, remitido por el Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú a la Secretaría General delMinisterio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Compañía OFFICE FURNI- TURE & INSTALLATIONS PLUS de los Estados Unidosde América ha efectuado una donación a favor del Minis- terio de Defensa de la República del Perú, consistente en materiales de construcción y modulares de oficina desti-nados al Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Carta de Donación de noviembre de 2004, el Presidente de la Compañía OFFICE FURNITU-RE & INSTALLATIONS PLUS, certifica la donación a fa- vor del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú, la cual consiste en materiales de construcción y modu-lares de oficina a fin de mejorar los ambientes de trabajo,según la lista detallada que se adjunta a la referida Carta,por un valor de US$ 8,500, contando además con elConocimiento de Embarque Nº TT-120145 de fecha 24 de octubre de 2004. Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 21942 estable- ce que las mercancías donadas provenientes del ex-tranjero, consignadas al Gobierno Central, GobiernosLocales, Instituciones y Organismos Públicos, gozaránde tratamiento preferencial en el despacho por las Adua- nas de la República y estarán libres de pago de dere- chos específicos y adicionales consolidados en el Aran-cel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos laexpedición de Resolución liberatoria; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935, que modifica el inciso k), del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estángravados con el Impuesto General a las Ventas, la im-portación o transferencia de bienes que se efectúe atítulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolu- ción Ministerial del Sector correspondiente; Que, el segundo párrafo del Artículo 67º del menciona- do Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no estángravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las ope-raciones de importación de bienes que se efectúen con- forme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e) del Artículo 2º, así como la importación o transferen-cia de bienes a título gratuito, a que refiere el inciso k) delArtículo 2º, Que, el Artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, señala que la donación de bienes muebles que seefectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolu-ción del Titular de la entidad pública donataria, debién-dose especificar el valor de los bienes donados; y,