Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 de la niña, niño o adolescente ubicado en la práctica de la mendicidad; asimismo, incluye un diagnóstico integralque describe las condiciones en las que la niña, niño oadolescente ha desarrollado dicha práctica; específica-mente se sustenta en evaluaciones de la: a) Situación física. b) Situación psicológica (emocional, cognitiva y so- cial). c) Situación escolard) Situación socio - económica de la familia.e) Sugerencias de medidas necesarias, evitando hacer juicios de valor. El Protocolo Básico de Identificación debe ser sus- crito por los profesionales que realizan los diagnósticosantes indicados; igualmente, debe ser suscrito por laautoridad administrativa competente del MIMDES o de la dependencia regional o local que atendió el caso. El Protocolo Básico de Identificación tiene el carácter de instrumento público reservado y confidencial y es de usoexclusivo de la autoridad administrativa que lo suscribe, conla única excepción de los órganos jurisdiccionales quienespueden solicitarlo mediante oficio debidamente motivado. El contenido del Protocolo Básico de Identificación es intangible y, por ende, una vez suscrito por la autoridadadministrativa competente no pueden introducirse en élenmendaduras, alteraciones, ni agregados; de ser ne-cesarias, deberá dejarse constancia expresa y detalla-da de las modificaciones introducidas. No obstante, sobre la base del archivo de protocolos básicos de identificación a su cargo, la autoridad admi-nistrativa podrá elaborar estadísticas sobre la temáticade la mendicidad, con la única condición de no publicar laidentidad de las niñas, niños o adolescentes afectados. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN Artículo 13º.- Medidas de Prevención Las medidas de prevención son aquellas acciones educativas e informativas adoptadas por el Estado y la Sociedad dirigidas a evitar la práctica de la mendicidaden niñas, niños y adolescentes. Asimismo, están desti-nadas a promover niveles de conciencia y hábitos porparte de la población en general, para que se desmotivela práctica y la aceptación de la mendicidad en niñas, niños y adolescentes. Las medidas de prevención a que alude la Ley deben estar enmarcadas dentro de un sistema educativo quepromueva la cultura de derechos y valores a nivel fami-liar y social. Artículo 14º.- Medidas de Atención Las medidas de atención son acciones dirigidas a la detección y evaluación de niñas, niños y adolescentesque practican la mendicidad, a fin de brindarles el trata-miento y las oportunidades adecuadas para su desarro-llo integral. Estas acciones son ilimitadas y se prolongan mien- tras persistan las causas que dieron origen a las ame-nazas, vulneraciones y violaciones de sus derechos ylibertades. Ninguna de las medidas de atención que seadopten podrá limitar o vulnerar los derechos contem-plados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, ni en cualquier otra norma de la legislación nacional emi-tida a favor de la niñez y adolescencia. Las medidas de atención, cuando el caso lo permite, involucran a los padres, tutores o terceros responsa-bles a efectos de lograr la reinserción familiar, escolar y social de la niña, niño o adolescente afectado. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- Comunicación Cualquier persona que detecte a una niña, niño o adolescente practicando la mendicidad puede comuni-carlo al Comité de Participación Pública y Privada del Gobierno Regional o Local en cuya jurisdicción aconte-ce tal hecho. Una vez recibida la comunicación, el Comi-té debe gestionar ante el Gobierno Regional o Local laaplicación inmediata de las medidas de atención queresulten pertinentes. De no haberse constituido el res- pectivo Comité, podrá recurrirse a cualquier dependen- cia del MIMDES ubicada en el distrito, provincia o región. Se guardará reserva respecto a la identidad y datos personales de la persona que presente la comunica-ción. Artículo 16º.- Focalización para las Medidas de Atención Recibida la comunicación respectiva, el Comité de Participación Pública y Privada gestiona ante el Gobier-no Regional o Local, o la dependencia del MIMDES de lalocalidad de ser el caso, la inmediata ejecución de las medidas de atención a que hubiere lugar. Artículo 17º.- Coordinaciones con el Ministerio Público, Ministerio del Interior o el Poder Judicial La dependencia del MIMDES de la región o localidad, el Gobierno Regional o el Gobierno Local coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional o el Poder Judi- cial la aplicación de las medidas de protección adecua-das, según la gravedad del caso. Dichas coordinaciones deben también efectuarse ante casos de adultos que explotan a las niñas, niños oadolescentes a través de la mendicidad, tengan o no bajo su responsabilidad la protección y cuidado de los mismos. Artículo 18º.- Criterios para el Resguardo Provi- sional El retiro de calle y resguardo provisional a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la ley tiene por finali- dad la protección de la integridad física, psicológica ymoral de las niñas, niños y adolescentes, así como elrespeto de sus derechos, libertades y garantías consa-gradas en la Ley y constituyen medidas de retención,ésta última dispuesta al amparo del literal “b” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y debe cumplir con el principio de proporcionalidad señalado enel último párrafo del artículo 200º de la Constitución. El MIMDES cuando evalúe la posibilidad de adoptar como última medida el retiro de calle y el resguardo pro-visional, deberán sujetarse necesariamente al principio de proporcionalidad constitucional y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Se debe comprobar en cada caso que no existe otra medida idónea para la finalidad perseguida, casocontrario, no es adecuada. b) Las condiciones deben ser lo menos restrictivas o gravosas. c) Antes de su aprobación se debe realizar una eva- luación o balance de las ventajas y desventajas de lasmedidas restrictivas en cada caso. En los casos que la retención resulte necesaria debe: - Evitar que las niñas, niños y adolescentes perma- nezcan junto a otros adolescentes detenidos por infrac- ciones a la ley penal o junto a personas adultas. - La niña, niño o adolescente y sus padres deben ser informados de manera inmediata y directamente sobrelas razones de la retención. - Respetar el derecho de la niña, niño o adolescente a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos, degra- dantes ni maltratos psicológicos. - La medida de reguardo provisional no debe efec- tuarse en dependencias policiales, salvo por un periodobreve, privilegiándose en su lugar la adopción de otrotipo de medidas y sin limitar a la niña, niño o adolescente el contacto con su familia. La medida de resguardo pro- visional no debe exceder del plazo máximo de treinta(30) días calendario, dejando a salvo el derecho a inter-poner las garantías constitucionales que crean perti-nentes los familiares o cualquier otra persona.