Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente ubicado en la practica de la mendicidad; asimismo, incluye un diagnostico integral que describe las condiciones en las que la MORDAZA, MORDAZA o adolescente ha desarrollado dicha practica; especificamente se sustenta en evaluaciones de la: a) Situacion fisica. b) Situacion psicologica (emocional, cognitiva y social). c) Situacion escolar d) Situacion socio - economica de la familia. e) Sugerencias de medidas necesarias, evitando hacer juicios de valor. El Protocolo Basico de Identificacion debe ser suscrito por los profesionales que realizan los diagnosticos MORDAZA indicados; igualmente, debe ser suscrito por la autoridad administrativa competente del MIMDES o de la dependencia regional o local que atendio el caso. El Protocolo Basico de Identificacion tiene el caracter de instrumento publico reservado y confidencial y es de uso exclusivo de la autoridad administrativa que lo suscribe, con la unica excepcion de los organos jurisdiccionales quienes pueden solicitarlo mediante oficio debidamente motivado. El contenido del Protocolo Basico de Identificacion es intangible y, por ende, una vez suscrito por la autoridad administrativa competente no pueden introducirse en el enmendaduras, alteraciones, ni agregados; de ser necesarias, debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones introducidas. No obstante, sobre la base del archivo de protocolos basicos de identificacion a su cargo, la autoridad administrativa podra elaborar estadisticas sobre la tematica de la mendicidad, con la unica condicion de no publicar la identidad de las ninas, ninos o adolescentes afectados. TITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y ATENCION Articulo 13º.- Medidas de Prevencion Las medidas de prevencion son aquellas acciones educativas e informativas adoptadas por el Estado y la Sociedad dirigidas a evitar la practica de la mendicidad en ninas, ninos y adolescentes. Asimismo, estan destinadas a promover niveles de conciencia y habitos por parte de la poblacion en general, para que se desmotive la practica y la aceptacion de la mendicidad en ninas, ninos y adolescentes. Las medidas de prevencion a que alude la Ley deben estar enmarcadas dentro de un sistema educativo que promueva la cultura de derechos y valores a nivel familiar y social. Articulo 14º.- Medidas de Atencion Las medidas de atencion son acciones dirigidas a la deteccion y evaluacion de ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad, a fin de brindarles el tratamiento y las oportunidades adecuadas para su desarrollo integral. Estas acciones son ilimitadas y se prolongan mientras persistan las causas que dieron origen a las amenazas, vulneraciones y violaciones de sus derechos y libertades. Ninguna de las medidas de atencion que se adopten podra limitar o vulnerar los derechos contemplados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, ni en cualquier otra MORDAZA de la legislacion nacional emitida a favor de la ninez y adolescencia. Las medidas de atencion, cuando el caso lo permite, involucran a los padres, tutores o terceros responsables a efectos de lograr la reinsercion familiar, escolar y social de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente afectado. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 15º.- Comunicacion Cualquier persona que detecte a una MORDAZA, MORDAZA o adolescente practicando la mendicidad puede comuni-

MORDAZA al Comite de Participacion Publica y Privada del Gobierno Regional o Local en cuya jurisdiccion acontece tal hecho. Una vez recibida la comunicacion, el Comite debe gestionar ante el Gobierno Regional o Local la aplicacion inmediata de las medidas de atencion que resulten pertinentes. De no haberse constituido el respectivo Comite, podra recurrirse a cualquier dependencia del MIMDES ubicada en el distrito, provincia o region. Se guardara reserva respecto a la identidad y datos personales de la persona que presente la comunicacion. Articulo 16º.- Focalizacion para las Medidas de Atencion Recibida la comunicacion respectiva, el Comite de Participacion Publica y Privada gestiona ante el Gobierno Regional o Local, o la dependencia del MIMDES de la localidad de ser el caso, la inmediata ejecucion de las medidas de atencion a que hubiere lugar. Articulo 17º.- Coordinaciones con el Ministerio Publico, Ministerio del Interior o el Poder Judicial La dependencia del MIMDES de la region o localidad, el Gobierno Regional o el Gobierno Local coordinara con el Ministerio Publico, la Policia Nacional o el Poder Judicial la aplicacion de las medidas de proteccion adecuadas, segun la gravedad del caso. Dichas coordinaciones deben tambien efectuarse ante casos de adultos que explotan a las ninas, ninos o adolescentes a traves de la mendicidad, tengan o no bajo su responsabilidad la proteccion y cuidado de los mismos. Articulo 18º.- Criterios para el Resguardo Provisional El retiro de MORDAZA y resguardo provisional a que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la ley tiene por finalidad la proteccion de la integridad fisica, psicologica y moral de las ninas, ninos y adolescentes, asi como el respeto de sus derechos, libertades y garantias consagradas en la Ley y constituyen medidas de retencion, esta MORDAZA dispuesta al MORDAZA del literal "b" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y debe cumplir con el MORDAZA de proporcionalidad senalado en el ultimo parrafo del articulo 200º de la Constitucion. El MIMDES cuando evalue la posibilidad de adoptar como MORDAZA medida el retiro de MORDAZA y el resguardo provisional, deberan sujetarse necesariamente al MORDAZA de proporcionalidad constitucional y debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Se debe comprobar en cada caso que no existe otra medida idonea para la finalidad perseguida, caso contrario, no es adecuada. b) Las condiciones deben ser lo menos restrictivas o gravosas. c) MORDAZA de su aprobacion se debe realizar una evaluacion o balance de las ventajas y desventajas de las medidas restrictivas en cada caso. En los casos que la retencion resulte necesaria debe: - Evitar que las ninas, ninos y adolescentes permanezcan junto a otros adolescentes detenidos por infracciones a la ley penal o junto a personas adultas. - La MORDAZA, MORDAZA o adolescente y sus padres deben ser informados de manera inmediata y directamente sobre las razones de la retencion. - Respetar el derecho de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos, degradantes ni maltratos psicologicos. - La medida de reguardo provisional no debe efectuarse en dependencias policiales, salvo por un periodo breve, privilegiandose en su lugar la adopcion de otro MORDAZA de medidas y sin limitar a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente el contacto con su familia. La medida de resguardo provisional no debe exceder del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, dejando a salvo el derecho a interponer las garantias constitucionales que crean pertinentes los familiares o cualquier otra persona.

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