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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2004-A/MDA Ancón, 10 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ancón, mediante Orde- nanza Nº 047-2004-MDA de fecha 26 de octubre del2004, aprobó la tasa por Estacionamiento Vehicular du- rante la Temporada 2005; Que, la Ordenanza en mención según el Art. 11º es- tablece la facultad del señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las especificaciones comple-mentarias sobre la materia, el cual disponga la regla-mentación correspondiente; Que, en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 047-2004- MDA, no se especifica que el importe de S/. 10.00 (Diezy 00/100 Nuevos Soles) por concepto de la Tasa deEstacionamiento Vehicular sea por hora o fracción, en-tendiéndose que el referido derecho es por el uso delespacio del vehículo por día, en tal sentido es pertinente establecer la tarifa mínima por hora o fracción de acuer- do a las necesidades del usuario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y de acuerdo al Art. 11º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA, con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRECISAR el segundo párrafo del Artí- culo 6º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA de la si-guiente manera: "La Tasa por Estacionamiento Vehicular por cada vehículo es de 0.03125% de la UIT por una (1) hora o fracción que equivale a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol);y 0.3125% de la UIT por más de cinco (5) horas queequivale a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cum- plimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 01050 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIAL Nº 012-04-GDU/MDA Ancón, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El expediente Nº 2989-2004, de fecha 9 de septiem- bre 2004; oficiado por la Sra. Natividad Calderón Tarazo-na, solicitando la aprobación de la Habilitación UrbanaNueva, denominado Asociación Pro Casa Huerta e In- dustrias Pecuarias “San Pedro de Ancón”, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº1164331 de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos; CONSIDERANDO: Que, según el Art. 3º de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas Nº 26878. Arts. 2º y 3º de Ley Nº 27135,Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y la normatividad com- plementaria, son competencia de las MunicipalidadesDistritales dentro de su jurisdicción, conocer y aprobarlas solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentanlas personas naturales o jurídicas, asociando y/o coo-perativas, entre otros; Que, la Comisión Técnica dictaminadora de Habilitacio- nes Urbanas de la Municipalidad de Ancón, a pesar de lascitaciones efectuadas no se logró constituir de acuerdo a laLey General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Re-glamento aprobado mediante el D.S. Nº 011-98-MTC; Que, la Ordenanza Nº 292-MLM, establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir al proyectar una Habilita- ción Urbana en zona de uso Residencial R-1, en aplicacióna lo cual los porcentajes de aportes que corresponden alárea total de 65,145.67 m2, es de 2,183.45 para recreaciónpública; para otros fines 545.86 m2; para Parques Zonales3,275.17m2, y para el Ministerio de Educación 1,091.72 m2; Que, la recurrente cumplió con acompañar los docu- mentos establecidos en el TUPA, para el presente procedi-miento; Que, mediante Informe Nº 039-2004-DPO-GDU/MDA de fecha 13-12-04, la División de Proyectos y Obras, mani-festó que la recurrente ha subsanado las observaciones efectuadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando se declare procedente la solicitud de Habilitación Urbana; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y facultad expresa pre-vista en la literal, del Art. 97 de la Ordenanza Nº 034-2004-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR DE OFICIO; el nuevo proyecto de Habilitación Urbana del terreno denominadoAsociación Pro Casa Huerta e Industrias Pecuarias “San Pedro de Ancón”, para uso de vivienda R-1 del terreno de 65,145.67 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº11643312 del Registro de Propiedad de Inmueble; pre-sentado por su Presidenta Sra. Natividad Calderón Ta-razona, predio ubicado en el distrito de Ancón, provinciay departamento de Lima, consignándose en el Plano To- pográfico el Nº 02-01-2004-C6TDHU/MAM en el Plano Perimétrico Nº 02-02-2004-CTDHN/MA; en el Plano deLotización Nº 02-03-2004-CTDHN/MA. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sra. Nativi- dad Calderón Tarazona, para que efectúe en un plazo dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificada la presente Resolución, las obras de Habilita- ción Urbana cuyo proyecto se aprueba, las redes com-plementarias de Agua Potable y Alcantarillado, debiendoser aprobados por Sedapal; redes eléctricas que seráaprobada por EDELNOR, debiendo sujetarse los traba-jos respectivos a los planos y memoria descriptiva fir- mados y sellados de acuerdo a las indicaciones siguien- tes: DISEÑO URBANO: Encontrándose el terreno mate- ria de habilitación, en un área de estructuración urbanoIII, el cuadro de áreas que se aprobó es el siguiente: - Área Bruta de Terreno 65,145.67 m2 - Área afectada a vía 10,559.43- Área útil 54,586.24 APORTES REGLAMENTARIOS: La Ordenanza Nº 292-MML, establecidos Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones con fines de vivienda R- 1, al proyectar una Habilitación Urbana, en aplicación alo cual los porcentajes de aportes reglamentarios quecorresponden al área de 65,145.67 m2, son: Aporte Reglamentario Ord. Área Nº 292-MML m2 Observaciones Recreación Pública 4% 2,605.82 (*) (*) Los aportes Parques Zonales 6% 3,908.74(*) R eglamentarios Minist. De Educación 2% 1,302.95 (*) serán redimidos Otros fines 1% 651.46 en dinero. TOTAL 13% 8,468.97