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PÆg. 285061 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 Artículo 2º.- La convocatoria a Audiencia Pública Regional, será debidamente difundida desde su convoca-toria hasta su ejecución por los diferentes medios decomunicación para el conocimiento de la ciudadanía engeneral, así como el mecanismo de su desarrollo y mo-dalidades de participación. III. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.Artículo 3º.- La participación en esta Asamblea Pú- blica es libre y democrática; pueden acudir a ella todosaquellos ciudadanos debidamente identificados. Artículo 4º.- Podrán participar en la formulación de preguntas, las organizaciones de la sociedad civil, a tra-vés de sus representantes, se encuentren o no inscri-tos en el Libro de Registro Regional de Organizacionesde la Sociedad Civil, así como los ciudadanos debidamen-te identificados. Artículo 5º.- Los interesados deberán inscribirse hasta seis (6) días antes de llevarse a cabo la AudienciaPública en la Oficina de Imagen Institucional del Gobier-no Regional; y diez (10) días antes en el caso de lasAudiencias Públicas Descentralizadas en la Oficina deImagen Institucional de la Municipalidad Provincial quecorresponda, en ambos casos en horario de oficina ysólo podrán intervenir en uno de los temas a desarrollar-se en la Audiencia Pública. Por cada tema se aceptaraun máximo de cinco (5) inscritos. Artículo 6º.- Se considera como temas a ser trata- dos en la Audiencia Pública Regional los siguientes: Sa-lud, Educación, Agricultura, Producción, Turismo, Traba-jo, Vivienda y Saneamiento, Transportes y Comunicacio-nes; y, Energía, Minas e Hidrocarburos. Artículo 7º.- Las intervenciones de las personas debidamente inscritas tendrán un máximo de tres minu-tos. No se concederán replicas ni duplicas. IV. DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLI- CA REGIONAL. Artículo 8º.- La Audiencia Pública Regional tendrá una duración de tres (3) horas, según el siguiente detalle: a. Una hora la exposición del Presidente del Gobier- no Regional b. Una hora y media para la formulación de pregun- tas c. Media hora para las respuestas. Artículo 9º.- El ingreso al recinto previsto para el desarrollo de la Audiencia Pública Regional se hará pre-via verificación del documento de identidad del ciudada-no participante. Artículo 10º.- La Audiencia Pública Regional se ini- ciará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. Artículo 11º.- La Audiencia Pública Regional se abri- rá con la exposición a cargo del Presidente del GobiernoRegional sobre el estado de gestión del Gobierno Regio-nal correspondiente al período transcurrido de gobierno. Artículo 12º.- Concluida la exposición del Presidente del Gobierno Regional, se procederá a la formulación delas preguntas las mismas que se desarrollaran por temas. Artículo 13º.- El Presidente del Gobierno Regional procederá a responder las preguntas en forma consoli-dada de acuerdo a los temas y, cuando el carácter téc-nico especializado de la consulta lo requiera, ésta podráser respondida por el funcionario competente que elPresidente del Gobierno Regional designe. Artículo 14º.- No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la rea-lización de la Audiencia. Toda acción que afecte el nor-mal desarrollo de la Audiencia motivará una exhortacióna mantener el orden por parte del maestro de ceremo-nias, de persistir la alteración del orden se solicitará laintervención de la fuerza pública. Artículo 15º.- Finalizada la absolución de consultas, se dará por culminada la Audiencia Pública con la inter-vención final del Presidente del Gobierno Regional quiendará por concluido el evento. 01149Aprueban modificar el TUPA de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones del Gobierno Regio-nal ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 13 de diciembre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambaye- que; POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de 6 de diciembre de 2004, ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de los artículos 30º y 38º, nume- ral 38.1, de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, el Consejo del Gobierno Regio-nal de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº009-2004-GR.LAMB./CR aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del Gobier-no Regional de Lambayeque; Que, mediante Oficios Nº 654-2004-GR.LAMB/GRPP y Nº 662-2004-GR.LAMB/GRPP, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial pone a consideración del Consejo Regional la pro-puesta de modificación de TUPA de la Dirección Regio-nal de Transportes y Comunicaciones para su aproba-ción; Que, las modificaciones que se proponen al TUPA de la indicada Dirección Regional, se deben básicamente aque: - Siendo que el recurso impugnativo de Apelación es de competencia de la sede del Gobierno Regional deLambayeque, en consecuencia el pago de la tasa corres-pondiente debe efectuarse en dicha dependencia. - Según el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, "Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública", la liquidación del costode reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directay exclusivamente vinculados con la reproducción de lainformación solicitada, y en ningún caso se podrá incluirdentro de los costos el pago por remuneraciones e infra-estructura que pueda implicar la entrega de información,ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción. - Es necesario aminorar los costos relacionados a los procedimientos de las áreas de Laboratorio de Me-cánica de Suelos y Pavimentos y de Equipo Mecánico, afin de hacerlos competitivos con los costos en el merca-do. - La modificación del Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, "Reglamento Nacional de Administración de Trans-porte" por los Decretos Supremos Nºs. 023 y 031-2004-MTC, así como las normas complementarias aprobadaspor la Ordenanza Regional Nº 007-2004-GR.LAMB./CRconlleva necesariamente a la modificación de los proce-dimientos a realizarse en la Subdirección de Registros yAutorizaciones; - La observancia del Decreto Supremo Nº 015-94- MTC, que faculta mediante un procedimiento de revali-dación la obtención de una nueva licencia de conducirpor parte de aquellos conductores que posean licenciade conducir de categoría I con más de 10 años y cate-gorías II y III con más de 3 años. Que, en consecuencia, los procedimientos a modifi- car en el TUPA de la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones son los signados con los números001, 004, 016, 034, del 035 al 038, del 040 al 057, 059,061, 062, 066 y 073; y, los procedimientos nuevos aincorporar serían los signados en el nuevo texto con losnúmeros que van del 077 al 080;