Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 285061

Articulo 2º.- La convocatoria a Audiencia Publica Regional, sera debidamente difundida desde su convocatoria hasta su ejecucion por los diferentes medios de comunicacion para el conocimiento de la ciudadania en general, asi como el mecanismo de su desarrollo y modalidades de participacion. III. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Articulo 3º.- La participacion en esta Asamblea Publica es libre y democratica; pueden acudir a MORDAZA todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Articulo 4º.- Podran participar en la formulacion de preguntas, las organizaciones de la sociedad civil, a traves de sus representantes, se encuentren o no inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, asi como los ciudadanos debidamente identificados. Articulo 5º.- Los interesados deberan inscribirse hasta seis (6) dias MORDAZA de llevarse a cabo la Audiencia Publica en la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional; y diez (10) dias MORDAZA en el caso de las Audiencias Publicas Descentralizadas en la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial que corresponda, en ambos casos en horario de oficina y solo podran intervenir en uno de los temas a desarrollarse en la Audiencia Publica. Por cada tema se aceptara un MORDAZA de cinco (5) inscritos. Articulo 6º.- Se considera como temas a ser tratados en la Audiencia Publica Regional los siguientes: Salud, Educacion, Agricultura, Produccion, Turismo, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones; y, Energia, Minas e Hidrocarburos. Articulo 7º.- Las intervenciones de las personas debidamente inscritas tendran un MORDAZA de tres minutos. No se concederan replicas ni duplicas. IV. DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL. Articulo 8º.- La Audiencia Publica Regional tendra una duracion de tres (3) horas, segun el siguiente detalle: a. Una hora la exposicion del Presidente del Gobierno Regional b. Una hora y media para la formulacion de preguntas c. Media hora para las respuestas. Articulo 9º.- El ingreso al recinto previsto para el desarrollo de la Audiencia Publica Regional se MORDAZA previa verificacion del documento de identidad del ciudadano participante. Articulo 10º.- La Audiencia Publica Regional se iniciara en el lugar y hora previstos en la convocatoria. Articulo 11º.- La Audiencia Publica Regional se abrira con la exposicion a cargo del Presidente del Gobierno Regional sobre el estado de gestion del Gobierno Regional correspondiente al periodo transcurrido de gobierno. Articulo 12º.- Concluida la exposicion del Presidente del Gobierno Regional, se procedera a la formulacion de las preguntas las mismas que se desarrollaran por temas. Articulo 13º.- El Presidente del Gobierno Regional procedera a responder las preguntas en forma consolidada de acuerdo a los temas y, cuando el caracter tecnico especializado de la consulta lo requiera, esta podra ser respondida por el funcionario competente que el Presidente del Gobierno Regional designe. Articulo 14º.- No se admitiran intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos durante la realizacion de la Audiencia. Toda accion que afecte el normal desarrollo de la Audiencia motivara una exhortacion a mantener el orden por parte del maestro de ceremonias, de persistir la alteracion del orden se solicitara la intervencion de la fuerza publica. Articulo 15º.- Finalizada la absolucion de consultas, se MORDAZA por culminada la Audiencia Publica con la intervencion final del Presidente del Gobierno Regional quien MORDAZA por concluido el evento. 01149

Aprueban modificar el MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 13 de diciembre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 6 de diciembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de los articulos 30º y 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Ordenanza Regional Nº 009-2004-GR.LAMB./CR aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, mediante Oficios Nº 654-2004-GR.LAMB/GRPP y Nº 662-2004-GR.LAMB/GRPP, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial pone a consideracion del Consejo Regional la propuesta de modificacion de MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones para su aprobacion; Que, las modificaciones que se proponen al MORDAZA de la indicada Direccion Regional, se deben basicamente a que: - Siendo que el recurso impugnativo de Apelacion es de competencia de la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, en consecuencia el pago de la tasa correspondiente debe efectuarse en dicha dependencia. - Segun el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, "Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", la liquidacion del costo de reproduccion solo podra incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccion de la informacion solicitada, y en ningun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion. - Es necesario aminorar los costos relacionados a los procedimientos de las areas de Laboratorio de Mecanica de Suelos y Pavimentos y de Equipo Mecanico, a fin de hacerlos competitivos con los costos en el mercado. - La modificacion del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, "Reglamento Nacional de Administracion de Transporte" por los Decretos Supremos Nºs. 023 y 031-2004MTC, asi como las normas complementarias aprobadas por la Ordenanza Regional Nº 007-2004-GR.LAMB./CR conlleva necesariamente a la modificacion de los procedimientos a realizarse en la Subdireccion de Registros y Autorizaciones; - La observancia del Decreto Supremo Nº 015-94MTC, que faculta mediante un procedimiento de revalidacion la obtencion de una nueva licencia de conducir por parte de aquellos conductores que posean licencia de conducir de categoria I con mas de 10 anos y categorias II y III con mas de 3 anos. Que, en consecuencia, los procedimientos a modificar en el MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones son los signados con los numeros 001, 004, 016, 034, del 035 al 038, del 040 al 057, 059, 061, 062, 066 y 073; y, los procedimientos nuevos a incorporar serian los signados en el MORDAZA texto con los numeros que van del 077 al 080;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.