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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 culo 1º del presente Decreto Supremo, el que estará conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional del departamento de Tacna, quien lo presidirá; - Un (1) representante de los Gobiernos Locales Provinciales del departamento de Tacna; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales del departamento de Tacna; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralización; y, - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. La designación de los miembros del Comité se efectua- rá por Resolución del Titular del Pliego correspondiente, debiendo ésta publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no excederá de diez (10) días hábilescontados a partir de la vigencia del presente DecretoSupremo. Por Resolución Ejecutiva Regional se formali-zará la designación del representante de los ColegiosProfesionales, a cuyo efecto, dichas organizaciones ele- varán su propuesta al Presidente Regional dentro del plazo antes indicado. Los gastos que demande la partici-pación de cada miembro del Comité se efectuará concargo a su respectivo pliego presupuestal u organiza-ción a la que representan. En ningún caso se pagarándietas a los integrantes del Comité. Los Sectores involucrados del Gobierno Nacional, así como el Gobierno Regional y los Gobiernos Localesdel departamento de Tacna, le informarán trimestralmen-te al Comité sobre el avance de las metas y los montosejecutados en el marco del Plan, identificando los pro-blemas que se presentan durante la ejecución de los proyectos y programas. El Presidente del Consejo Nacional de Descentraliza- ción queda encargado de informarle periódicamente alConsejo de Ministros sobre la ejecución del "Plan Inte-gral de Desarrollo de Tacna". Artículo 4º.- Planes operativos y presupuestos Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los tres (3) niveles de gobierno comprendidos en el "PlanIntegral de Desarrollo de Tacna", están obligados, bajoresponsabilidad, a incluir en sus Planes Operativos y ensus Presupuestos Institucionales los recursos necesa- rios para el financiamiento de las inversiones incluidas en dicho Plan. Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional a que se refiere el párrafo anterior, incluirán a partir delaño fiscal 2006 en sus respectivos presupuestos losrecursos que se requieran para la ejecución del citado Plan, cuyo requerimiento debe ser considerado priorita- riamente en los techos presupuestales que asigne anual-mente el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el añofiscal 2005, dichos Pliegos efectuarán los reajustes ne-cesarios a sus Planes Operativos de acuerdo a lasampliaciones presupuestales que se aprueben para la ejecución del indicado Plan. El Comité de Supervisión creado por el artículo 3º del presente Decreto Supremo coordinará la formulación delPlan Operativo Anual del "Plan Integral de Desarrollo deTacna" durante el segundo trimestre del año anterior alperíodo a presupuestar, el mismo que se constituirá en instrumento referencial para la elaboración de los pre- supuestos de los tres (3) niveles de gobierno involucra-dos. Artículo 5º.- Recursos para el financiamiento del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" El Ministerio de Economía y Finanzas priorizará en las Asignaciones Trimestrales y en los Calendarios deCompromisos que autorice, los recursos que requieranlos Sectores del Gobierno Nacional para la ejecución del"Plan Integral de Desarrollo de Tacna". El Consejo Nacional de Descentralización gestiona- rá el apoyo y la participación de la cooperación internacio- nal en el financiamiento del Plan, en coordinación con laAgencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 6º.- Utilización de los recursos del ca- non y regalías mineras Los recursos que el Gobierno Regional y Gobier- nos Locales del departamento de Tacna reciban porconcepto de canon y regalías mineras, tienen calidadde intangibles en la medida que deben ser utilizadosexclusivamente para el financiamiento o cofinancia- miento de los proyectos u obras establecidos en la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras. De existir saldos al cierre de cada ejercicio presupuestal, el Titular del respectivo Pliego adopta- rá las medidas necesarias que aseguren el uso efi-ciente de los recursos, pudiendo suscribir convenios de colaboración mutua o contratos asociativos para el cumplimiento de dicho fin, en el marco de las rela-ciones de coordinación y cooperación a que se refie- re el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobarán las normas comple- mentarias para la viabilidad de los convenios de colabo-ración mutua o contratos acuerdos asociativos que acuerden el Gobierno Regional y/o los Gobiernos Loca- les del departamento de Tacna sobre los saldos o exce-dentes generados por los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 7º.- Propuesta de reforma legislativa Créase la Comisión de Alto Nivel encargada de la elaboración de la propuesta legislativa que contenga lasmodificaciones necesarias al régimen contemplado en la Ley Nº 27688 y disposiciones conexas, para las zo- nas de beneficio ubicadas en el departamento de Tacna,con la finalidad de adecuar dicho régimen a las normas internacionales de comercio, así como para optimizar las medidas de estímulo a la inversión, la operatividad ylos mecanismos de control. La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: - Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá; - Un (1) representante del Ministro de Comercio Ex- terior y Turismo; - Un (1) representante del Ministro de la Producción;- Un (1) representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Des- centralización; - Un (1) representante del Gobierno Regional del departamento de Tacna; - Un (1) representante del Comité de Administración de la ZOFRATACNA; - Un (1) representante de la AJUZOTAC;- Un (1) representante de la AZOFRA; y, - Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para la presentación de la propuestalegislativa, la misma que incluirá los lineamientos apro- bados sobre la materia en el "Plan Integral de Desa- rrollo de Tacna". La designación de los miembros de laComisión se efectuará por Resolución del Titular del Pliego correspondiente, debiendo ésta publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exce-derá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo . Por Resolu- ción Ejecutiva Regional se formalizará la designaciónde los representantes de la ZOFRATACNA, AJUZO- TAC, AZOFRA y Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, a cuyo efecto, dichas organiza-ciones elevarán sus respectivas propuestas al Presi- dente Regional dentro del plazo antes indicado. Los gastos que demande la participación de cada miem-bro de la Comisión se efectuará con cargo a su res- pectivo pliego presupuestal u organización a la que representan. En ningún caso se pagarán dietas a losintegrantes de la Comisión. Artículo 8º.- Derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Co-mercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.