Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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culo 1º del presente Decreto Supremo, el que estara conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional del departamento de Tacna, quien lo presidira; - Un (1) representante de los Gobiernos Locales Provinciales del departamento de Tacna; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales del departamento de Tacna; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. La designacion de los miembros del Comite se efectuara por Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, debiendo esta publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Por Resolucion Ejecutiva Regional se formalizara la designacion del representante de los Colegios Profesionales, a cuyo efecto, dichas organizaciones elevaran su propuesta al Presidente Regional dentro del plazo MORDAZA indicado. Los gastos que demande la participacion de cada miembro del Comite se efectuara con cargo a su respectivo pliego presupuestal u organizacion a la que representan. En ningun caso se pagaran dietas a los integrantes del Comite. Los Sectores involucrados del Gobierno Nacional, asi como el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales del departamento de Tacna, le informaran trimestralmente al Comite sobre el avance de las metas y los montos ejecutados en el MORDAZA del Plan, identificando los problemas que se presentan durante la ejecucion de los proyectos y programas. El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion queda encargado de informarle periodicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecucion del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna". Articulo 4º.- Planes operativos y presupuestos Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los tres (3) niveles de gobierno comprendidos en el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna", estan obligados, bajo responsabilidad, a incluir en sus Planes Operativos y en sus Presupuestos Institucionales los recursos necesarios para el financiamiento de las inversiones incluidas en dicho Plan. Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional a que se refiere el parrafo anterior, incluiran a partir del ano fiscal 2006 en sus respectivos presupuestos los recursos que se requieran para la ejecucion del citado Plan, cuyo requerimiento debe ser considerado prioritariamente en los techos presupuestales que asigne anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas. Para el ano fiscal 2005, dichos Pliegos efectuaran los reajustes necesarios a sus Planes Operativos de acuerdo a las ampliaciones presupuestales que se aprueben para la ejecucion del indicado Plan. El Comite de Supervision creado por el articulo 3º del presente Decreto Supremo coordinara la formulacion del Plan Operativo Anual del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" durante el MORDAZA trimestre del ano anterior al periodo a presupuestar, el mismo que se constituira en instrumento referencial para la elaboracion de los presupuestos de los tres (3) niveles de gobierno involucrados. Articulo 5º.- Recursos para el financiamiento del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" El Ministerio de Economia y Finanzas priorizara en las Asignaciones Trimestrales y en los Calendarios de Compromisos que autorice, los recursos que requieran los Sectores del Gobierno Nacional para la ejecucion del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna". El Consejo Nacional de Descentralizacion gestionara el apoyo y la participacion de la cooperacion internacional en el financiamiento del Plan, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Articulo 6º.- Utilizacion de los recursos del canon y regalias mineras Los recursos que el Gobierno Regional y Gobiernos Locales del departamento de Tacna reciban por concepto de canon y regalias mineras, tienen calidad de intangibles en la medida que deben ser utilizados

exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos u obras establecidos en la Ley Nº 27506, Ley del Canon, y Ley Nº 28258, Ley de Regalias Mineras. De existir saldos al cierre de cada ejercicio presupuestal, el Titular del respectivo Pliego adoptara las medidas necesarias que aseguren el uso eficiente de los recursos, pudiendo suscribir convenios de colaboracion mutua o contratos asociativos para el cumplimiento de dicho fin, en el MORDAZA de las relaciones de coordinacion y cooperacion a que se refiere el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobaran las normas complementarias para la viabilidad de los convenios de colaboracion mutua o contratos acuerdos asociativos que acuerden el Gobierno Regional y/o los Gobiernos Locales del departamento de Tacna sobre los saldos o excedentes generados por los recursos a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 7º.- Propuesta de reforma legislativa Crease la Comision de Alto Nivel encargada de la elaboracion de la propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias al regimen contemplado en la Ley Nº 27688 y disposiciones conexas, para las zonas de beneficio ubicadas en el departamento de Tacna, con la finalidad de adecuar dicho regimen a las normas internacionales de comercio, asi como para optimizar las medidas de estimulo a la inversion, la operatividad y los mecanismos de control. La Comision a que se refiere el articulo precedente estara integrada por las siguientes personas: - Un (1) representante del Ministro de Economia y Finanzas, quien la presidira; - Un (1) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministro de la Produccion; - Un (1) representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralizacion; - Un (1) representante del Gobierno Regional del departamento de Tacna; - Un (1) representante del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA; - Un (1) representante de la AJUZOTAC; - Un (1) representante de la AZOFRA; y, - Un (1) representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna. La Comision tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para la MORDAZA de la propuesta legislativa, la misma que incluira los lineamientos aprobados sobre la materia en el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna". La designacion de los miembros de la Comision se efectuara por Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, debiendo esta publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo . Por Resolucion Ejecutiva Regional se formalizara la designacion de los representantes de la ZOFRATACNA, AJUZOTAC, AZOFRA y Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna, a cuyo efecto, dichas organizaciones elevaran sus respectivas propuestas al Presidente Regional dentro del plazo MORDAZA indicado. Los gastos que demande la participacion de cada miembro de la Comision se efectuara con cargo a su respectivo pliego presupuestal u organizacion a la que representan. En ningun caso se pagaran dietas a los integrantes de la Comision. Articulo 8º.- Derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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