Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

Reglamento de la Ley Nº 28310, Ley que establecio la devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga, modificada por la Ley Nº 28398
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28310 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuado por las empresas de transporte ferroviario que presten el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 28310, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se establecera, entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio y demas mecanismos que eviten el traslado del mismo a sujetos no comprendidos en los alcances de dicha norma; Que, la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que ha introducido a la Ley Nº 28226 seran aplicables al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petroleo Diesel 1 y 2, en tanto sea aplicable; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 28310 y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Empresa de transporte ferroviario: Al operador ferroviario, sea persona natural o juridica, que cuenta con autorizacion vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio publico. b) Unidad de transporte operativa: A la locomotora o autovagon, segun sea el caso, que se encuentra operando y esta registrada, en condicion de operativa, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para efectos de sustentar la operatividad de la locomotora o autovagon, la empresa de transporte ferroviario debera presentar una declaracion jurada en la que deje MORDAZA que dicho bien esta cumpliendo los requisitos establecidos por el sector correspondiente para poder circular. En el caso de locomotoras o autovagones nuevos, debera acreditarse que dichos bienes cuentan con el Certificado de Circulacion respectivo otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Autorizacion: A la resolucion que otorga a un operador ferroviario, sea persona natural o juridica, el permiso de operacion para prestar el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que regula los procedimientos para el otorgamiento de permiso de operaciones del servicio de transporte ferroviario. d) Combustible: A cualesquiera de los siguientes bienes: - El petroleo Diesel 1 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.11.10 del Arancel de Aduanas, contenida en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. - El petroleo Diesel 2 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.21.10 del Arancel de Aduanas, conte-

nida en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones: A la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2002-MTC. f) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo regulado por el TUO de la Ley del IGV e ISC. g) Ley: A la Ley Nº 28310, Ley que establecio la devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la adquisicion del Petroleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga, modificada por la Ley Nº 28398. h) Reglamento que regula los procedimientos para el otorgamiento de permiso de operaciones el servicio de transporte ferroviario: A aquel aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC. i) TUO de la Ley del IGV e ISC: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. j) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. k) Reglamento de Comprobantes de Pago: A aquel aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias. l) Reglamento de Notas de Creditos Negociables: A aquel aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. m) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga mencion a un articulo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Del ambito del beneficio Sera objeto de devolucion, el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adquisicion del combustible efectuada por la empresa de transporte ferroviario. Para tal efecto, la empresa de transporte ferroviario debera contar con la autorizacion respectiva para prestar el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga, y cumplir con los demas requisitos establecidos en la presente MORDAZA para el goce del beneficio MORDAZA mencionado. Adicionalmente, el combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, asi como del ISC, y que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- De los requisitos para acceder a la devolucion del ISC Para efecto del goce del beneficio a que hace referencia el articulo 2º, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 De la empresa de transporte ferroviario: a) Estar inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), senalando como actividad economica la prestacion del servicio de transporte sujeto al beneficio. b) Tener la condicion de MORDAZA para la SUNAT. c) Ser contribuyente del Regimen General del Impuesto a la Renta. d) Haber presentado todas las declaraciones de pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) ultimos periodos cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) Haber empleado el combustible, cuya adquisicion genero el pago del ISC materia de devolucion, en unidades de transporte operativas que constan en la relacion alcanzada a la SUNAT por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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