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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 3.2 De las adquisiciones: a) El ISC pagado en la adquisición del combustible esté consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operación. b) El comprobante de pago que sustente la adquisi- ción de combustible deberá cumplir con las disposicio-nes referidas al crédito fiscal contenidas en el artículo19º del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuestoen el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) A la fecha de la presentación de la solicitud, se hubie- ran emitido los comprobantes de pago por los servicios detransporte en los que se ha utilizado el combustible cuyaadquisición da derecho al beneficio. La empresa de trans-porte ferroviario deberá sustentar el indicado servicio detransporte con los comprobantes de pago que acrediten la prestación de dichos servicios y con los demás documen- tos que la SUNAT establezca, que cumplan con los requi-sitos señalados por las normas sobre la materia. Artículo 4º.- Del procedimiento de devolución Para efecto de acceder a la devolución del ISC, la empresa de transporte ferroviario deberá presentar ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Solicitud de Devolución en el formulario que señale la SUNAT, debidamente firmado por la empresa de trans-porte ferroviario o su representante legal. b) Relación de la totalidad de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustibleque otorgan el derecho al beneficio, correspondientes alos períodos por los que se solicita la devolución. c) Relación de los comprobantes de pago emitidos por los servicios de transporte prestados, en los cuales se consumió el combustible cuya adquisición otorga el derecho al beneficio. d) Declaración jurada de las locomotoras o autovago- nes operativas, que son utilizadas para prestar el serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros y carga. La SUNAT establecerá el detalle de la información a que se refiere el presente artículo, así como la forma ycondiciones para la presentación de la referida informa- ción, inclusive en medios informáticos. Artículo 5º.- De la presentación de solicitudes de devolución El monto mínimo para solicitar la devolución será el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada cuatrimestre. La referida UIT será la vigente al momento de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de devolución deberán ser presenta- das, conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS MES DE EN LOS MESES DE: PRESENTACIÓN Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre Febrero de 2005 y Diciembre de 2004 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Seti embre de 2005 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Seti embre de 2006 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero de 2007 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007 Mayo de 2007 Mayo, Junio y Julio de 2007 Agosto de 2007 Para establecer la fecha de adquisición del combusti- ble, se tomará como referencia la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta la compra. Las solicitudes de devolución deberán ser presenta- das ante la SUNAT hasta el último día hábil del mes depresentación, adjuntando la documentación señalada enel artículo precedente. Vencido el plazo, se perderá el derecho de solicitar la devolución por dichos períodos. Excepcionalmente, en el caso que en los meses señalados como oportunidad de presentación de la soli-citud de devolución, no se alcance el monto mínimo aque se refiere el primer párrafo del presente artículo,podrá acumularse tantos cuatrimestres como fueren necesarios para alcanzar el referido monto. La empresa de transporte ferroviario deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata y en sudomicilio fiscal, la documentación y registros conta- bles correspondientes que ésta señale. En caso con-trario, la solicitud se tendrá por no presentada, sinperjuicio de que ésta se pueda volver a presentar den- tro del plazo establecido en el cuarto párrafo del pre- sente artículo. Artículo 6º.- Del plazo para resolver las solicitu- des de devolución Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando se detecte alguna inconsistencia en la infor- mación presentada por el solicitante que requiera efec-tuar verificaciones adicionales por parte de la SUNAT, elplazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser pro- rrogado por quince (15) días hábiles más. Artículo 7º.- De la devolución La devolución se efectuará mediante Notas de Cré- dito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio parael pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Públi- co y no podrán ser redimidas. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Título I delReglamento, de Notas de Crédito Negociables. Artículo 8º.- Devolución garantizada La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negocia- bles a que se hace mención en el artículo anterior, den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la solicitud de devolución, a las empre-sas de transporte ferroviario que garanticen el montocuya devolución solicitan con la presentación de algu- nos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros: c) Certificados Bancarios en moneda extranjera. Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Artículo 9º.- De la determinación del límite máxi- mo del volumen de consumo de combustible suje-to a la devolución El monto a devolver estará sujeto a un límite que se calculará de la siguiente manera: a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se apli-cará el coeficiente 0.22. El coeficiente representa un estimado de la participa- ción del costo del combustible en relación a los ingresos generados por dichos servicios. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamenteel coeficiente antes mencionado en base a la evaluacióntécnica del estudio que presente el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Los ingresos netos estarán conformados por el valor de venta consignado en los comprobantes de pagodebidamente registrados y declarados, para lo cual de-berá adicionarse o deducirse las notas de débito y cré-dito emitidas en el mes. b) Al monto obtenido en a) se le aplicará el porcentaje determinado por la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia, el cual representará la participación delISC sobre el precio por galón de combustible a nivel delproductor. El porcentaje podrá ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variación del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el Nuevo Apéndice III delTUO de la Ley del IGV e ISC. A efectos del presente inciso se entenderá como pre- cio al precio de venta menos el IGV. c) El límite máximo de devolución será el 20% del monto calculado en el inciso b). Los montos solicitados que superen el límite calcula- do en base a lo señalado en este artículo, no serán