Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005
3.2 De las adquisiciones:

NORMAS LEGALES

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a) El ISC pagado en la adquisicion del combustible este consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operacion. b) El comprobante de pago que sustente la adquisicion de combustible debera cumplir con las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en el articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) A la fecha de la MORDAZA de la solicitud, se hubieran emitido los comprobantes de pago por los servicios de transporte en los que se ha utilizado el combustible cuya adquisicion da derecho al beneficio. La empresa de transporte ferroviario debera sustentar el indicado servicio de transporte con los comprobantes de pago que acrediten la prestacion de dichos servicios y con los demas documentos que la SUNAT establezca, que cumplan con los requisitos senalados por las normas sobre la materia. Articulo 4º.- Del procedimiento de devolucion Para efecto de acceder a la devolucion del ISC, la empresa de transporte ferroviario debera presentar ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Solicitud de Devolucion en el formulario que senale la SUNAT, debidamente firmado por la empresa de transporte ferroviario o su representante legal. b) Relacion de la totalidad de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustible que otorgan el derecho al beneficio, correspondientes a los periodos por los que se solicita la devolucion. c) Relacion de los comprobantes de pago emitidos por los servicios de transporte prestados, en los cuales se consumio el combustible cuya adquisicion otorga el derecho al beneficio. d) Declaracion jurada de las locomotoras o autovagones operativas, que son utilizadas para prestar el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga. La SUNAT establecera el detalle de la informacion a que se refiere el presente articulo, asi como la forma y condiciones para la MORDAZA de la referida informacion, inclusive en medios informaticos. Articulo 5º.- De la MORDAZA de solicitudes de devolucion El monto minimo para solicitar la devolucion sera el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada cuatrimestre. La referida UIT sera la vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas, conforme a lo siguiente:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2005 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2005 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2006 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2006 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2007 MORDAZA, Junio y MORDAZA de 2007 MES DE MORDAZA Febrero de 2005 MORDAZA de 2005 Setiembre de 2005 Enero de 2006 MORDAZA de 2006 Setiembre de 2006 Enero de 2007 MORDAZA de 2007 Agosto de 2007

domicilio fiscal, la documentacion y registros contables correspondientes que esta senale. En caso contrario, la solicitud se tendra por no presentada, sin perjuicio de que esta se pueda volver a presentar dentro del plazo establecido en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 6º.- Del plazo para resolver las solicitudes de devolucion Las solicitudes de devolucion se resolveran dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. Cuando se detecte alguna inconsistencia en la informacion presentada por el solicitante que requiera efectuar verificaciones adicionales por parte de la SUNAT, el plazo a que se refiere el parrafo anterior podra ser prorrogado por quince (15) dias habiles mas. Articulo 7º.- De la devolucion La devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, las que tendran poder cancelatorio para el pago de impuestos que MORDAZA ingreso del Tesoro Publico y no podran ser redimidas. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento, de Notas de Credito Negociables. Articulo 8º.- Devolucion garantizada La SUNAT entregara las Notas de Credito Negociables a que se hace mencion en el articulo anterior, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a las empresas de transporte ferroviario que garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Poliza de Caucion emitida por una compania de seguros: c) Certificados Bancarios en moneda extranjera. Los documentos MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de devolucion. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Articulo 9º.- De la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion El monto a devolver estara sujeto a un limite que se calculara de la siguiente manera: a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicara el coeficiente 0.22. El coeficiente representa un estimado de la participacion del costo del combustible en relacion a los ingresos generados por dichos servicios. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se podra actualizar periodicamente el coeficiente MORDAZA mencionado en base a la evaluacion tecnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los ingresos netos estaran conformados por el valor de venta consignado en los comprobantes de pago debidamente registrados y declarados, para lo cual debera adicionarse o deducirse las notas de debito y credito emitidas en el mes. b) Al monto obtenido en a) se le aplicara el porcentaje determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, el cual representara la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible a nivel del productor. El porcentaje podra ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variacion del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. A efectos del presente inciso se entendera como precio al precio de venta menos el IGV. c) El limite MORDAZA de devolucion sera el 20% del monto calculado en el inciso b). Los montos solicitados que superen el limite calculado en base a lo senalado en este articulo, no seran

Para establecer la fecha de adquisicion del combustible, se tomara como referencia la fecha de emision del comprobante de pago que sustenta la compra. Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas ante la SUNAT hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, adjuntando la documentacion senalada en el articulo precedente. Vencido el plazo, se perdera el derecho de solicitar la devolucion por dichos periodos. Excepcionalmente, en el caso que en los meses senalados como oportunidad de MORDAZA de la solicitud de devolucion, no se alcance el monto minimo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, podra acumularse tantos cuatrimestres como fueren necesarios para alcanzar el referido monto. La empresa de transporte ferroviario debera poner a disposicion de la SUNAT, en forma inmediata y en su

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