Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
"(...)

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nes que establece el referido numeral y las que senale la SUNAT." Articulo 7º.- Incorporacion del numeral 3.3 al articulo 3º del Reglamento Incorporase como numeral 3.3. del articulo 3º del Reglamento, el siguiente texto: "(...) 3.3. De los proveedores: El productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustible, por las ventas de combustible que efectuen a los transportistas, deberan emitir y entregar el comprobante de pago que, para tal efecto, establezca la SUNAT. Asimismo, deberan cumplir con presentar a la SUNAT, la relacion de las ventas efectuadas mediante dichos comprobantes de pago, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a la exclusion del productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustible, como proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 1º de la Ley. Tambien sera excluido como proveedor, el productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustible si, durante la vigencia de la Ley, dichos sujetos o alguno de sus representantes legales, tuviera abierta instruccion por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria que se encontrara vigente. La SUNAT, previa coordinacion con la Direccion General de Hidrocarburos, publicara en la forma y plazo que establezca, la relacion de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al publico de combustible excluidos como proveedores, cuyos comprobantes de pago emitidos a partir de la fecha de la citada publicacion, no daran derecho al beneficio de devolucion del ISC." Articulo 8º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del articulo 5º del Reglamento Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 5º del Reglamento, por el siguiente texto: "(...) Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas, conforme a lo siguiente:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2005 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2005 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2006 MORDAZA, Junio, MORDAZA y Agosto de 2006 Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero, Febrero, Marzo y MORDAZA de 2007 MORDAZA, Junio y MORDAZA de 2007 MES DE MORDAZA MORDAZA de 2005 Setiembre de 2005 Enero de 2006 MORDAZA de 2006 Setiembre de 2006 Enero de 2007 MORDAZA de 2007 Agosto de 2007

b) Al monto obtenido en a) se le aplicara el porcentaje determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, el cual representara la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible. (...)" Articulo 11º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de lo establecido en el inciso c) del numeral 3.2 y en el numeral 3.3 del articulo 3º del Reglamento modificado por la presente MORDAZA, que entrara en vigencia una vez que la SUNAT emita las normas complementarias para su aplicacion. En tanto no se emitan las normas senaladas en el parrafo anterior, no sera exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3 del articulo 3º del Reglamento modificado por el presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICION FINAL
Unica.- El Ministerio de Energia y Minas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, proporcionara a la SUNAT en medios magneticos, la relacion de establecimientos de venta al publico de combustibles a nivel nacional, que cuenten con MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustible. Asimismo, informara a la SUNAT, en medios magneticos, los cambios que se produzcan en el Registro de Hidrocarburos, por efecto de la inclusion o exclusion de establecimientos de venta al publico de combustibles a nivel nacional, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente de producidos dichos cambios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Por el periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA y el 26 de noviembre de 2004, solo otorgaran derecho a la devolucion del ISC, las adquisiciones del petroleo Diesel 2 efectuadas unicamente a contribuyentes que MORDAZA generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, asi como del ISC; y que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, para efecto del goce del beneficio, en los comprobantes de pago que respalden la operacion, emitidos en el periodo mencionado en el parrafo anterior, el ISC pagado en la adquisicion del combustible debera estar consignado por separado. Segunda.- Las solicitudes de devolucion correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, que debian ser presentadas en enero de 2005 deberan ser presentadas hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del referido ano. Las solicitudes de devolucion correspondientes a los meses senalados en el parrafo anterior, que se encuentren en tramite a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se consideraran no presentadas, sin perjuicio del derecho de los transportistas a presentar una nueva solicitud hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de 2005. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01491

(...)" Articulo 9º.- Sustitucion del articulo 7º del Reglamento Sustituyase el articulo 7º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- De la devolucion Para efecto de lo dispuesto en la Ley, la devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, las que tendran poder cancelatorio para el pago de impuestos que MORDAZA ingreso del Tesoro Publico y no podran ser redimidas. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, sera de aplicacion el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables." Articulo 10º.- Sustitucion del primer parrafo del inciso b) del articulo 9º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del inciso b) del articulo 9º del Reglamento, por el siguiente texto:

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