Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28226 que establecio medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28226 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuada por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga; Que, la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que, posteriormente la Ley Nº 28398 modifico la Ley Nº 28226, a fin de ampliar el ambito de aplicacion del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; asi como, otorgar a la SUNAT la facultad para excluir como proveedor al productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustibles cuando incumplan las condiciones que se establezcan en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 28398, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior resulta necesario adecuar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28398; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 28398; DECRETA: Articulo 1º.- Definicion Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley que establecio medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga aprobado por Decreto Supremo Nº 140-2004-EF. Articulo 2º.- Sustitucion del inciso i) del articulo 1º del Reglamento Sustituyase el inciso i) del articulo 1º del Reglamento, por el siguiente texto: "(...) i) Ley: A la Ley Nº 28226, modificada por la Ley Nº 28398, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga. (...)" Articulo 3º.- Incorporacion del inciso o) al articulo 1º del Reglamento Incorporase como inciso o) del articulo 1º del Reglamento, el siguiente texto: "(...) o) Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles: Al Registro donde se inscriben las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, administrado y regulado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias. (...)"

Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 2º del Reglamento Sustituyase el articulo 2º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Del ambito del beneficio Sera objeto de devolucion el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisicion es efectuada por el transportista, de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de adquisiciones de combustible a proveedores que MORDAZA sujetos del ISC, el veinte por ciento (20%) se calculara sobre el ISC pagado en dicha adquisicion y que este consignado por separado en el comprobante de pago que sustente la operacion. b) Tratandose de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC, el veinte por ciento (20%) se calculara sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figura en los comprobantes de pago, el porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 9º. Para tal efecto, el transportista debera contar con la autorizacion respectiva para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, segun sea el caso; y con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que cumpla con los demas requisitos establecidos en la presente MORDAZA para el goce del beneficio MORDAZA mencionado. Adicionalmente, el combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta, que tengan la condicion de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, y que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas." Articulo 5º.- Sustitucion del inciso e) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento Sustituyase el inciso e) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento, por el siguiente texto: "(...) e) Haber empleado el combustible en unidades de transporte habilitadas." Articulo 6º.- Sustitucion del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento Sustituyase el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento, por el siguiente texto: "(...) 3.2. De las adquisiciones: a) El comprobante de pago que sustente la adquisicion de combustible debera cumplir con las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en el articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y con lo establecido en el primer parrafo del numeral 3.3 del articulo 3º. En caso de adquisiciones efectuadas a proveedores que MORDAZA sujetos del ISC, el monto de este impuesto debera estar consignado por separado en el comprobante de pago correspondiente. b) A la fecha de la MORDAZA de la solicitud, se hubieran emitido los comprobantes de pago por los servicios de transporte en los que se ha utilizado el combustible cuya adquisicion da derecho al beneficio. El transportista debera sustentar el indicado servicio de transporte con la guia de remision o manifiesto de pasajeros, segun el caso, que cumplan con los requisitos senalados por las normas sobre la materia. c) Solo daran derecho a devolucion, las adquisiciones efectuadas a proveedores que no figuren en la relacion publicada por la SUNAT, a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 3.3 del presente articulo, y siempre que estos hayan cumplido con las obligacio-

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