Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

objeto de devolucion ni podran ser arrastrados a los periodos posteriores. Articulo 10º.- De la perdida del beneficio La empresa de transporte ferroviario perdera el derecho a gozar del beneficio a que se refiere el articulo 2º: a) Cuando la autorizacion para prestar el servicio de transporte MORDAZA caducado. b) Cuando la empresa de transporte ferroviario deje de operar. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de tales hechos dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha en que tomo conocimiento de los mismos. Articulo 11º.- Del goce indebido del beneficio Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio establecido en la Ley, deberan restituir el monto devuelto en forma indebida, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicion del solicitante la devolucion efectuada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 12º.- De las adquisiciones de combustible La devolucion se MORDAZA efectiva para las adquisiciones de combustible realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 13º.- De la informacion a remitirse a la SUNAT 13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, proporcionara a la SUNAT, en medios informaticos, la relacion de las empresas de transporte ferroviario y la relacion de unidades de transporte operativas para prestar el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga. Asimismo, informara a la SUNAT acerca de la existencia de nuevas empresas de transporte ferroviario y de nuevas unidades de transporte operativas, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente de producidos dichos hechos. 13.2 El Ministerio de Energia y Minas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, proporcionara a la SUNAT, en medios informaticos, la relacion de los productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al publico de combustibles a nivel nacional que cuenten con la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles vigente. Asimismo, informara a la SUNAT los cambios que se hayan producido en el Registro MORDAZA mencionado, por efecto de la inclusion de nuevos productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al publico de combustibles, o de la exclusion de los que se encontraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente de producidos dichos cambios. Articulo 14º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, dictara las normas necesarias para la mejor aplicacion y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Solicitudes de devolucion en tramite Las solicitudes de devolucion del ISC que se encuentren en tramite a la fecha de publicacion del presente Reglamento, se consideraran no presentadas, sin perjuicio del derecho de las empresas de transporte ferroviario a presentar una nueva solicitud cumpliendo con lo dispuesto en la presente norma.

Segunda.- Solicitudes de devolucion correspondientes a adquisiciones de combustible realizadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28398 A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28398, no sera necesario cumplir con los siguientes requisitos: - Que los proveedores MORDAZA sujetos obligados al pago del ISC, contemplado en el tercer parrafo del articulo 2º del presente Decreto Supremo. - Que el ISC pagado en la adquisicion del combustible este consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operacion, previsto en el inciso a) del numeral 3.2 del articulo 3º del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01492

Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administracion previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2005-EF/43
MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 112-2004-EF/43 y el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2004-EF/43 delegan en el Jefe de la Oficina General de Administracion, las funciones y atribuciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entrando en vigencia dichas modificaciones el 29 de diciembre de 2004, esto es a los 30 dias naturales de la publicacion de los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-EF/43 que aprobaron el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su Reglamento; Que, teniendo en consideracion las modificaciones efectuadas en la normativa de contratacion publica y con el proposito de continuar con la fluidez de la marcha administrativa de la Entidad, y no obstante que la aplicacion y validez de las referidas Resoluciones Ministeriales Nºs. 112-2004-EF/43 y 201-2004-EF/43 mantienen su vigencia, resulta conveniente actualizar las referencias a dicha normativa efectuadas en las mencionadas Resoluciones; Que, asimismo, resulta conveniente delegar nuevas facultades en adicion a las ya otorgadas al Jefe de la Oficina General de Administracion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, senala que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; Que, segun el articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 148-99EF/13.03, la Oficina General de Administracion es la encargada de administrar el Pliego Economia y Finanzas en lo que se refiere a las funciones de personal, capacitacion, abastecimiento, presupuesto, contabilidad y tesoreria, de acuerdo a las normas vigentes y a las

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