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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a los períodos posteriores. Artículo 10º.- De la pérdida del beneficio La empresa de transporte ferroviario perderá el de- recho a gozar del beneficio a que se refiere el artículo 2º: a) Cuando la autorización para prestar el servicio de transporte haya caducado. b) Cuando la empresa de transporte ferroviario deje de operar. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de- berá comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de tales he-chos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a lafecha en que tomó conocimiento de los mismos. Artículo 11º.- Del goce indebido del beneficio Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio establecido en la Ley, deberán restituir el monto devueltoen forma indebida, siendo de aplicación la Tasa de Inte-rés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectua-da, sin perjuicio de las sanciones correspondientes es-tablecidas en el Código Tributario. Artículo 12º.- De las adquisiciones de combusti- ble La devolución se hará efectiva para las adquisicio- nes de combustible realizadas a partir de la entrada envigencia de la Ley. Artículo 13º.- De la información a remitirse a la SUNAT 13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade publicación del presente Decreto Supremo, proporcio-nará a la SUNAT, en medios informáticos, la relación de las empresas de transporte ferroviario y la relación de unidades de transporte operativas para prestar el servi-cio público de transporte ferroviario de pasajeros y car-ga. Asimismo, informará a la SUNAT acerca de la exis-tencia de nuevas empresas de transporte ferroviario yde nuevas unidades de transporte operativas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidos dichos hechos. 13.2 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publica-ción del presente Decreto Supremo, proporcionará a laSUNAT, en medios informáticos, la relación de los pro- ductores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público de combustibles a nivel nacional quecuenten con la constancia de inscripción en el Registrode Hidrocarburos para la comercialización de combusti-bles vigente. Asimismo, informará a la SUNAT los cam-bios que se hayan producido en el Registro antes men- cionado, por efecto de la inclusión de nuevos produc- tores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos deventa al público de combustibles, o de la exclusión de losque se encontraban inscritos, dentro de los primeroscinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidosdichos cambios. Artículo 14º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT, mediante Resolución de Superintenden- cia, dictará las normas necesarias para la mejor aplica-ción y control de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Solicitudes de devolución en trámite Las solicitudes de devolución del ISC que se encuen- tren en trámite a la fecha de publicación del presente Reglamento, se considerarán no presentadas, sin per- juicio del derecho de las empresas de transporte ferro-viario a presentar una nueva solicitud cumpliendo con lodispuesto en la presente norma.Segunda.- Solicitudes de devolución correspon- dientes a adquisiciones de combustible realizadasa partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28398 A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28398, no será necesario cumplir con los siguientes requisitos: - Que los proveedores sean sujetos obligados al pago del ISC, contemplado en el tercer párrafo del artículo 2ºdel presente Decreto Supremo. - Que el ISC pagado en la adquisición del combusti- ble esté consignado por separado en el comprobante depago que respalde la operación, previsto en el inciso a)del numeral 3.2 del artículo 3º del presente DecretoSupremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01492 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2005-EF/43 Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43 y el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 201-2004-EF/43 delegan en el Jefe de laOficina General de Administración, las funciones y atribu-ciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs.012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modifica- ciones a la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, entrando en vigencia dichas modifica- ciones el 29 de diciembre de 2004, esto es a los 30 días naturales de la publicación de los Decretos SupremosNºs. 083 y 084-2004-EF/43 que aprobaron el nuevo TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, así como su Reglamento; Que, teniendo en consideración las modificaciones efectuadas en la normativa de contratación pública y con el propósito de continuar con la fluidez de la marcha admi-nistrativa de la Entidad, y no obstante que la aplicación yvalidez de las referidas Resoluciones Ministeriales Nºs.112-2004-EF/43 y 201-2004-EF/43 mantienen su vigen-cia, resulta conveniente actualizar las referencias a dicha normativa efectuadas en las mencionadas Resoluciones; Que, asimismo, resulta conveniente delegar nuevas facultades en adición a las ya otorgadas al Jefe de laOficina General de Administración en materia de contra-taciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean priva-tivas a su función de Ministro de Estado; Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finan-zas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99- EF/13.03, la Oficina General de Administración es la encargada de administrar el Pliego Economía y Finan-zas en lo que se refiere a las funciones de personal,capacitación, abastecimiento, presupuesto, contabilidady tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las