Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005 (31/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de enero de 2005 FAP PONCE DE LEON BAEZ Jesús Enrique, NSA: O- 9306474-O, para que preste servicios como AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa,a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa, al Técnico Supervisor FAP RAZURI CASTAÑEDA, Julio Alejandro, NSA: S-6929469-O, a partir del 15 de enero al31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado Aéreo: Pasajes: Lima-París-Lima (precio estimado para 11 meses)US$ 4,343.00 x 3 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,190.00 x 11 mesesUS$ 273.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 8,190.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Para el Auxiliar del Agregado Aéreo:Pasajes: Lima-París-Lima (precio estimado para 11 meses)US$ 4,343.00 x 3 Personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,240.00 x 11 mesesUS$ 208.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 6,240.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02196 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2005-JUS Lima, 27 de enero de 2005Visto el Oficio Nº 142-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a Cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nºs. 901, 900, 899, 898, 897, 896, 895, 875, 874 y 864-2004-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a laJefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, la presentación de documentos supuesta- mente falsificados presentados ante el Registro de Pro- piedad Vehicular, en las solicitudes de inscripción de losTítulos números 87455, 86285, 107289, 98317, 213108,86010, 132005, 161825, 170392 y 166609 del año 2004; Que, mediante el Informe Nº 086-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, de fecha 30 de noviembre del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentesde las citadas solicitudes de inscripción de Títulos conindicios de comisión de delito, para que se expida laResolución Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsa- bles por la presunta comisión del delito contra la Fe Pú-blica en la modalidad de falsificación de documentos,previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en observancia del principio de celeridad resul- ta necesario acumular dichos expedientes, en tanto guar- dan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables con-forme a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente re- solución y antecedentes al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 01981 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2005-JUS Lima, 27 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 127-2004-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nºs. 538, 527, 503, 502, 496, 495, 494, 492, 376 y 310-2004-SUNARP/Z.R. Nº IX/GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Ofi-cina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de lapresentación de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripción de los