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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005 (31/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de enero de 2005 Declaratoria de Fábrica de la Dirección de Autorizacio- nes Urbanas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. La documentación presentada será revisada y, previa inspección ocular del personal técnico de la Divi-sión de Declaratoria de Fábrica y visación de la Resolu- ción que autoriza la Declaratoria de Fábrica por parte del Jefe de División, se remitirá el Expediente al Director deAutorizaciones Urbanas para ser firmada y sellada. El plazo del trámite dentro de la Municipalidad Metro- politana de Lima para la Regularización de la Declaratoriade Fábrica es de 30 (treinta) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presenta- do, la División de Declaratoria de Fábrica notificará al Verificador Responsable y/o al propietario, para que efec-túe las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma definiti-va sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. En el caso que las Municipalidades Distritales aprue- ben mediante Ordenanza la aplicación de la presenteRegularización, será la Dirección de Desarrollo Urbano o Dependencia encargada de esas funciones en la res- pectiva Municipalidad Distrital, quien ejecute el procedi-miento establecido en el presente artículo. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al pro- cedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Décimo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA. Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenan- za, tendrán derecho a la condonación de las multas, recar- gos, moras, intereses u otras sanciones y derechos munici-pales por licencia de construcción no abonados oportuna- mente. En caso de encontrarse pendiente algún reclamo o impugnación por multa impuesta por esta clase de infraccio-nes, el Administrado deberá desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deléguese en el Alcalde de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, la facultad de aprobar me-diante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamen- tarias que sean necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, reconocerán para los trámi- tes inherentes a otro tipo de Autorizaciones, tales como:Licencia de Funcionamiento, Certificado de Numeración y otros contemplados en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), las Resoluciones de Apro-bación de Regularización de Declaratoria de Fábrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de Abril de 2004 , gestionadas a través de la presente Ordenanza, asícomo las Declaratorias inscritas de acuerdo al Título I, de la Ley Nº 27157. Tercera.- Apruébese los Formularios Municipales (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regulari- zación de Edificaciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubi- cadas en la provincia de Lima, que no se acojan durante el plazo de un año, contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las san- ciones establecidas en el Reglamento de Aplicación deSanciones (RAS) de cada Municipalidad; sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento se- ñalado en la presente Ordenanza. Quinta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, aprobado mediante OrdenanzaNº 591, los procedimientos, requisitos y derechos esta- blecidos en la presente Ordenanza, tal y como apare- cen en el Anexo Adjunto. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de laentidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU