Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2005 (31/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaratoria de Fabrica de la Direccion de Autorizaciones Urbanas de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. La documentacion presentada sera revisada y, previa inspeccion ocular del personal tecnico de la Division de Declaratoria de Fabrica y visacion de la Resolucion que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Jefe de Division, se remitira el Expediente al Director de Autorizaciones Urbanas para ser firmada y sellada. El plazo del tramite dentro de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica es de 30 (treinta) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentado, la Division de Declaratoria de Fabrica notificara al Verificador Responsable y/o al propietario, para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. En el caso que las Municipalidades Distritales aprueben mediante Ordenanza la aplicacion de la presente Regularizacion, sera la Direccion de Desarrollo MORDAZA o Dependencia encargada de esas funciones en la respectiva Municipalidad Distrital, quien ejecute el procedimiento establecido en el presente articulo. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo Decimo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA. Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la condonacion de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construccion no abonados oportunamente. En caso de encontrarse pendiente algun reclamo o impugnacion por multa impuesta por esta clase de infracciones, el Administrado debera desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleguese en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la facultad de aprobar me-

diante Decreto de Alcaldia, las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, reconoceran para los tramites inherentes a otro MORDAZA de Autorizaciones, tales como: Licencia de Funcionamiento, Certificado de Numeracion y otros contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), las Resoluciones de Aprobacion de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de MORDAZA de 2004, gestionadas a traves de la presente Ordenanza, asi como las Declaratorias inscritas de acuerdo al Titulo I, de la Ley Nº 27157. Tercera.- Apruebese los Formularios Municipales (FORMUN) de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas en la provincia de MORDAZA, que no se acojan durante el plazo de un ano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de cada Municipalidad; sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Quinta.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 591, los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza, tal y como aparecen en el Anexo Adjunto. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez y siete dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

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