Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005 (31/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de enero de 2005 cia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial, Subgerencia de Desarrollo Institu-cional y Sistemas, Dirección Regional de Administracióny demás Órganos Estructurales del Gobierno RegionalHuánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 02002 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 740 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de los Dictámenes, de las Comisiones Metro- politanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatu- ra Nº 157-2004-MML-CMDUVN y Nº 212-2004-MML-CMAEDO, la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco- nómicos y de Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en la pro- vincia de Lima, que hayan ejecutado obras de construc-ción, ampliación, modificación y remodelación sin la Li- cencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, terminadas durante el periodocomprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril de 2004, podrán regularizarlas sin el pago de mul- tas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente Ordenanza. Para el caso de los inmuebles ubicados en Cercado de Lima y Distritos, también se considerarán aptas para regularizar, aque-llas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana, exceptuándose de este requisito, alos inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de Lima. La citada Regularización de la Declaratoria de Fábri- ca se efectuará ante la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ubique el inmueble y ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el caso que las edificacionesse ubiquen en el Cercado de Lima. En este procedimiento también están comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles, siempreque no hayan sido calificados como Monumentos Histó- ricos. Las Municipalidades Distritales podrán normar y apli- car la presente Ordenanza, de acuerdo a lo que dispon- ga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza. Artículo Segundo.- DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Los Monumentos y edificaciones conformantes de Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumen- tales Declaradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación no estarán comprendidos dentrode los alcances de la presente Ordenanza, los cuales se regirán por la Ley Nº 27580 “Ley que dispone medi- das de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes cultura-les inmuebles” publicada el 6 de diciembre del 2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” publicada el 22 de julio del 2004. Artículo Tercero.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el ámbito de Lima Cercado y, en el caso de los Concejos Distritales,desde el día siguiente de la publicación de sus respecti- vas Ordenanzas. Artículo Cuarto.- DEL VERIFICADOR RESPON- SABLE La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Veri- ficador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil cole- giado, que deberá estar acreditado ante la Oficina Re- gistral de Lima y Callao. Artículo Quinto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERI- FICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verificación yde los planos que se adjunten, los cuales deberán co- rresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando constancia expresa de las observaciones queformule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en rela- ción al incumplimiento del Certificado de Parámetros Ur- banísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional deConstrucciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que figuran en lapartida registral del inmueble, deberá adjuntarse la res- pectiva rectificación sea Notarial o Judicial. Artículo Sexto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC Cuando las características de la edificación exijan la intervención de entidades rectoras, como el Instituto Na- cional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Re-cursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional de De- fensa Civil (INDECI); el Verificador Responsable la ges- tionará ante la entidad rectora correspondiente, a efec-tos que se emita el Informe a través del Delegado Ad- Hoc designado y/o la Resolución de Autorización para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica, en el casodel INC. Artículo Séptimo.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación: 7.1 Solicitud en Formato Oficial. 7.2 Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante Nota- rio Público de la Jurisdicción Distrital donde se ubique el predio (*) 7.3 Título de Propiedad y Antecedentes Regístrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada, Testimonio de CompraVenta o documento Privado de Fecha Cierta). 7.4 Plano de Localización y Ubicación, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios del in- mueble (*). 7.5 Plano de Distribución del inmueble, por triplica- do, a escala 1/50 ó 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del in- mueble (*). En los casos de ampliación, modificación o remode- lación de la Fábrica inscrita, estos planos se presenta- rán en dos planos desdoblados: El primer plano será elque corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modificación o remodelación. El segundo plano, será el