Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2005 (31/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, Direccion Regional de Administracion y demas Organos Estructurales del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 02002

de los alcances de la presente Ordenanza, los cuales se regiran por la Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles" publicada el 6 de diciembre del 2001 y por la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" publicada el 22 de MORDAZA del 2004. Articulo Tercero.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el ambito de MORDAZA Cercado y, en el caso de los Concejos Distritales, desde el dia siguiente de la publicacion de sus respectivas Ordenanzas. Articulo Cuarto.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que debera estar acreditado ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo Quinto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre: - Las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. - De existir discrepancia entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, debera adjuntarse la respectiva rectificacion sea Notarial o Judicial. Articulo Sexto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC Cuando las caracteristicas de la edificacion exijan la intervencion de entidades rectoras, como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Verificador Responsable la gestionara ante la entidad rectora correspondiente, a efectos que se emita el Informe a traves del Delegado AdHoc designado y/o la Resolucion de Autorizacion para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, en el caso del INC. Articulo Septimo.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion: 7.1 Solicitud en Formato Oficial. 7.2 Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Publico de la Jurisdiccion Distrital donde se ubique el predio (*) 7.3 Titulo de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta). 7.4 Plano de Localizacion y Ubicacion, por triplicado, a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). 7.5 Plano de Distribucion del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble (*). En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la Fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica
ORDENANZA Nº 740 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de los Dictamenes, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura Nº 157-2004-MML-CMDUVN y Nº 212-2004-MMLCMAEDO, la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones ubicadas en la provincia de MORDAZA, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2004, podran regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Para el caso de los inmuebles ubicados en Cercado de MORDAZA y Distritos, tambien se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobacion municipal del Proyecto de Habilitacion MORDAZA, exceptuandose de este requisito, a los inmuebles ubicados dentro del Centro Historico de Lima. La citada Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica se efectuara ante la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se ubique el inmueble y ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el caso que las edificaciones se ubiquen en el Cercado de Lima. En este procedimiento tambien estan comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles, siempre que no hayan sido calificados como Monumentos Historicos. Las Municipalidades Distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza, de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza. Articulo Segundo.- DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Los Monumentos y edificaciones conformantes de Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales Declaradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion no estaran comprendidos dentro

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