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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005 (31/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de enero de 2005 numeral 5º del artículo V de la Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE-PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 02018 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G79/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G2D /G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2005-CD/OSITRAN Lima, 25 de enero de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS:La solicitud formulada por Empresa Nacional de Puer- tos S.A. - ENAPU S.A., mediante Oficio Nº 059-2005- ENAPU S.A./GG de 19 de enero de 2005, para que OSI-TRAN apruebe el Plan para la reducción gradual en elperíodo de un año de las tarifas del Terminal Portuario delCallao aprobadas por Resolución Nº 031-2004-CD-OSI-TRAN y el Informe Nº 009-05-GAL/OSITRAN de fecha 24 de enero de 2005; CONSIDERANDO:Que, con fecha 10 de mayo de 1999, mediante la Resolución Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directi- vo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos para los servicios sujetos a regulación quepresta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001, el Conse- jo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración deun estudio comparativo de tarifas portuarias de los termi- nales portuarios bajo la administración de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fe- cha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisarde oficio las tarifas reguladas de los terminales portua-rios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Re- solución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y en atención a la modificación procedimentalestablecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional,OSITRAN procedió a realizar el debido procedimientode fijación tarifaria de acuerdo a lo dispuesto en las nor- mas vigentes así como también a publicar la información a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, estable-ciendo un plazo de 60 días para que los interesadosremitan las observaciones que consideren pertinentes; Que, durante el procedimiento tarifario llevado a cabo, OSITRAN anunció claramente -en marzo de 2003 al publicar la propuesta de revisión tarifaria- que a efectos de determinar las tarifas no se incluirían conceptos talescomo las pensiones de la Ley Nº 20530, ya que el pagode éstas no corresponde al costo de los servicios por-tuarios, dado que ello trasladaría ineficiencias al sectorportuario, que afectarían negativamente la competitivi- dad del comercio exterior del país, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigésimo Segunda de las Disposiciones Transito-rias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobadas por la Ley Nº 27943, la Autoridad PortuariaNacional emitió su pronunciamiento con relación al Estu- dio Tarifario de Revisión de Tarifas Máximas de los Ser-vicios Portuarios de ENAPU; Que, OSITRAN procedió a incorporar las observa- ciones formuladas con motivo de la publicación delproyecto, así como las formuladas en las Audiencias Públicas Descentralizadas, y las derivadas de la partici- pación de la Autoridad Portuaria Nacional, las cualesfueron previamente evaluadas, cuando éstas seconsideraron aceptables y consistentes con el régimenlegal vigente aplicable; Que, asimismo, la APN solicitó la aprobación de tari- fas provisionales a ser aplicadas de inmediato, que in- cluya la obligación derivada del pago a los pensionistasde la Ley Nº 20530; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 031- 2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de julio de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios máximos aplicablesa servicios que presta la Empresa Nacional de PuertosS.A. (ENAPU), precisándose en su artículo 5º que losreferidos niveles tarifarios entrarán en vigencia a losnoventa (90) días contados a partir de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Di- cho plazo se otorgó, asimismo, en atención al plantea-miento de la APN para la solución integral del problemade pago a los jubilados; Que, dicha resolución fue notificada a ENAPU el 27 de julio de 2004 a través del Oficio Nº 360-04-GG-OSI- TRAN y, adicionalmente, fue publicada el 28 de julio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2004, ENAPU interpuso Recurso de Apelación en con-tra de Resolución de Concejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, solicitando se declare la nulidad de la misma; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de septiembre de2004, se declaró infundada la impugnación interpuestapor ENAPU; Que, por Oficio Nº 736-2004 ENAPUSA/PD de fecha 6 de diciembre de 2004, ENAPU remitió a OSITRAN copia del Oficio Nº 728-2004 ENAPUSA/PD, cursada ala Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE, solicitándole determinadas acciones relacionadascon la reducción de las tarifas portuarias y en atención a ello, solicitaron el aplazamiento de la puesta en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD-OSITRAN, por lo menos de un año; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 de diciembre de 2004,se declaró improcedente la solicitud de ENAPU de suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 031- 2004-CD/OSITRAN por considerar, entre otras razones,que la política de fijación y revisión de tarifas no puedeincluir entre los costos portuarios los desembolsos novinculados a la prestación de los servicios portuarios,ya que ello trasladaría ineficiencias al sector portuario, y afectaría negativamente la competitividad del comercio exterior del país; Que, sin embargo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 dediciembre de 2004, OSITRAN prorrogó la entrada envigencia de las Tarifas, hasta el día 1 de febrero de 2005; Que, ENAPU ha admitido que, técnicamente, no es posible trasladar el pago de las pensiones del régimenlaboral del Decreto Ley Nº 20530 a los costos portua-rios; Que, la solicitud de Vistos pretende que se difieran los efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, a efectos de que recién entre a regir cabalmente el 1 de febrero de 2006; es decir,pretende modificar la forma de aplicación del nuevo régi-men tarifario, lo que resulta extemporáneo al ya haberseinterpuesto los recursos administrativos pertinentes. Enconsecuencia la solicitud de Vistos deviene en improce- dente por extemporánea; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión ordinaria de fecha 25 de enero del presente añoy en virtud de los considerandos precedentes;