Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2005 (31/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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numeral 5º del articulo V de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE-PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 02018

Declaran improcedente solicitud presentada por ENAPU y ratifican fecha de entrada en vigencia de la Res. Nº 031-2004-CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2005-CD/OSITRAN MORDAZA, 25 de enero de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La solicitud formulada por Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., mediante Oficio Nº 059-2005ENAPU S.A./GG de 19 de enero de 2005, para que OSITRAN apruebe el Plan para la reduccion gradual en el periodo de un ano de las tarifas del Terminal Portuario del Callao aprobadas por Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN y el Informe Nº 009-05-GAL/OSITRAN de fecha 24 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de MORDAZA de 1999, mediante la Resolucion Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos para los servicios sujetos a regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendo la elaboracion de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-9202-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordo revisar de oficio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y en atencion a la modificacion procedimental establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional, OSITRAN procedio a realizar el debido procedimiento de fijacion tarifaria de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes asi como tambien a publicar la informacion a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, estableciendo un plazo de 60 dias para que los interesados remitan las observaciones que consideren pertinentes; Que, durante el procedimiento tarifario llevado a cabo, OSITRAN anuncio claramente -en marzo de 2003 al publicar la propuesta de revision tarifaria- que a efectos de determinar las tarifas no se incluirian conceptos tales como las pensiones de la Ley Nº 20530, ya que el pago de estas no corresponde al costo de los servicios portuarios, dado que ello trasladaria ineficiencias al sector portuario, que afectarian negativamente la competitividad del comercio exterior del MORDAZA, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigesimo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobadas por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria

Nacional emitio su pronunciamiento con relacion al Estudio Tarifario de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU; Que, OSITRAN procedio a incorporar las observaciones formuladas con motivo de la publicacion del proyecto, asi como las formuladas en las Audiencias Publicas Descentralizadas, y las derivadas de la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional, las cuales fueron previamente evaluadas, cuando estas se consideraron aceptables y consistentes con el regimen legal vigente aplicable; Que, asimismo, la APN solicito la aprobacion de tarifas provisionales a ser aplicadas de inmediato, que incluya la obligacion derivada del pago a los pensionistas de la Ley Nº 20530; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312004-CD/OSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de MORDAZA de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), precisandose en su articulo 5º que los referidos niveles tarifarios entraran en vigencia a los noventa (90) dias contados a partir de la publicacion de la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Dicho plazo se otorgo, asimismo, en atencion al planteamiento de la APN para la solucion integral del problema de pago a los jubilados; Que, dicha resolucion fue notificada a ENAPU el 27 de MORDAZA de 2004 a traves del Oficio Nº 360-04-GG-OSITRAN y, adicionalmente, fue publicada el 28 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2004, ENAPU interpuso Recurso de Apelacion en contra de Resolucion de Concejo Directivo Nº 031-2004CD/OSITRAN, solicitando se declare la nulidad de la misma; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2004, se declaro infundada la impugnacion interpuesta por ENAPU; Que, por Oficio Nº 736-2004 ENAPUSA/PD de fecha 6 de diciembre de 2004, ENAPU remitio a OSITRAN MORDAZA del Oficio Nº 728-2004 ENAPUSA/PD, cursada a la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, solicitandole determinadas acciones relacionadas con la reduccion de las tarifas portuarias y en atencion a ello, solicitaron el aplazamiento de la puesta en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CDOSITRAN, por lo menos de un ano; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 de diciembre de 2004, se declaro improcedente la solicitud de ENAPU de suspension de la aplicacion de la Resolucion Nº 0312004-CD/OSITRAN por considerar, entre otras razones, que la politica de fijacion y revision de tarifas no puede incluir entre los costos portuarios los desembolsos no vinculados a la prestacion de los servicios portuarios, ya que ello trasladaria ineficiencias al sector portuario, y afectaria negativamente la competitividad del comercio exterior del pais; Que, sin embargo, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 de diciembre de 2004, OSITRAN prorrogo la entrada en vigencia de las Tarifas, hasta el dia 1 de febrero de 2005; Que, ENAPU ha admitido que, tecnicamente, no es posible trasladar el pago de las pensiones del regimen laboral del Decreto Ley Nº 20530 a los costos portuarios; Que, la solicitud de Vistos pretende que se difieran los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, a efectos de que recien entre a regir cabalmente el 1 de febrero de 2006; es decir, pretende modificar la forma de aplicacion del MORDAZA regimen tarifario, lo que resulta extemporaneo al ya haberse interpuesto los recursos administrativos pertinentes. En consecuencia la solicitud de Vistos deviene en improcedente por extemporanea; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion ordinaria de fecha 25 de enero del presente ano y en virtud de los considerandos precedentes;

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