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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005 (31/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de enero de 2005 que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando los ele- mentos que se han ampliado, modificado o remodelado, según corresponda. 7.6 Informe Técnico del Verificador Responsable de- bidamente firmado y en el cual deberá declarar las “car- gas” al inmueble. 7.7 Para los casos de ampliación, modificación y re- modelación, se presentará el Monto de Valor de la Obra Ejecutada de acuerdo a lo indicado en el Artículo Octavo. 7.8 Informe Técnico del o de los Delegados Ad-Hoc; o copia de las solicitudes con sello de recepción de los Organismos correspondientes, en los casos de edifica-ciones con afluencia masiva de público (Centros Co- merciales, Galerías, Cines, Discotecas, Restaurantes, entre otros). Bajo responsabilidad del Administrado y del Verifica- dor Responsable, se podrá permitir el ingreso del Expe- diente de regularización de Declaratoria de Fábrica, sólocon la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad- Hoc que correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavo- rables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los Formularios y Planos de regularización de Declaratoria de Fábrica. 7.9 Pago del Derecho de Trámite por el procedimien- to de Regularización de Declaratoria de Fábrica. 7.10 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios. 7.11 En caso de Quintas, Casas en copropiedad, Centros, Galerías Comerciales y otras unidades inmo-biliarias con bienes comunes, deberán adjuntar los do- cumentos de Independización y el Reglamento Interno. (*) Para la revisión previa, se presentará solo 01 jue- go de formularios y planos debidamente firmados. Luego del VºBº de la División de Declaratoria de Fábrica de laDirección Municipal de Desarrollo Urbano, dichos docu- mentos serán entregados a la Municipalidad por triplica- do y debidamente legalizados ante Notario Público deLima, para proseguir con el trámite establecido en el Artículo Décimo Cuarto de la presente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes Ad-Hocse declararán como cargas por el Verificador Responsa- ble en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Se permitirá en la presentación de los Planos, el uso de otras escalas para Proyectos Especiales o de gran enver- gadura, debidamente sustentadas en la Memoria Descrip-tiva. Los Planos indicados en los incisos 7.4 y 7.5 deberán adjuntarse también en medio magnético (Autocad). Artículo Octavo.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de Regularización de Obra Nueva y de Ampliación, el Valor Total de la Obra por m 2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficia- les de Edificaciones para la Costa, vigente para el añoen que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techa- da de la Edificación. En el caso de Demoliciones, se tendrá también como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficia- les por m 2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente, a los que se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. El Valor Total deObra de Demolición será el resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edificación demolida. Artículo Noveno.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución de aprobación del Formulario de Regu- larización de Declaratoria de Fábrica, del Informe Técnico de Verificación y de los Planos correspondientes, serán visados por la División de Declaratoria de Fábrica y sus-crita por la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el caso del Cercado de Lima, y por la Dirección de Desarrollo Urbanoo Dependencia encargada de esas funciones de las Mu- nicipalidades Distritales correspondientes, constituyendo Título Suficiente para su posterior inscripción.Una vez efectuado el visado, la Municipalidad entre- gará al propietario 02 ejemplares (Formularios, Informe Técnico de Verificación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fá-brica, con o sin cargas, para su inscripción correspon- diente en los Registros Públicos de Lima y Callao. Cuando la Declaratoria de Fábrica se refiera a in- muebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, como es el caso de Quintas, Casas en copropiedad, Centros, Gale-rías Comerciales y otras unidades inmobiliarias con bie- nes comunes, deberá adjuntarse al Formulario Munici- pal, el respectivo Reglamento Interno y la nominacióndel Presidente y/o de la Primera Directiva de la Junta de Propietarios, de estar constituidas las Juntas de Propie- tarios. Asimismo, los Planos correspondientes si es quese encuentran debidamente independizados. Artículo Décimo.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los propietarios que requieran regularizar las obras ejecutadas por ampliaciones, demoliciones, modificacio- nes, remodelaciones y puesta en valor y que tengancargas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, podrán acogerse a la presente regularización. Las cargas inscritas podrán levantarse, siempre y cuan- do sean subsanables técnicamente y se ajusten a la regla- mentación vigente a la fecha de terminación de la obra. En los casos de demolición y modificación de Pro- yecto, cuando se requieran levantar las cargas inscritas en los Registros Públicos o parte de ellas, deberá solici- tarse la Licencia de Obra correspondiente. En los casosde cargas por déficit de estacionamiento, deberá acredi- tarse la compra del mismo o el pago por dicho concepto. Luego de contar con la documentación que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, deberá solici- tarse el Certificado del Levantamiento de Cargas a la División de Declaratoria de Fábrica cuyo costo será de4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Décimo Primero.- DE LAS OBSERVACIO- NES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscrip- ción de la Declaratoria de Fábrica ante los RegistrosPúblicos, será de exclusiva responsabilidad del Admi- nistrado ante los Registros Públicos de Lima y Callao. Sólo en el caso de observaciones de la documenta- ción técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipali- dad respectiva, dicho acto será efectuado por el funcio-nario indicado en el artículo Décimo Tercero de la pre- sente Ordenanza, sin costo adicional. Las Independizaciones y los Reglamentos Internos no requieren de la visación municipal para levantar las observaciones efectuadas por el Registrador Público. Artículo Décimo Segundo.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite de los procedimien- tos de Regularización de Declaratoria de Fábrica com- prendido dentro de los alcances de la presente Orde- nanza, tiene la escala siguiente: - Declaratoria de Fábrica hasta 100 m 2 ……… 8.297% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Declaratoria de Fábrica de 101 a 500 m2 ….. 10.999% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Declaratoria de Fábrica de más de 500 m2 o hasta 10 Unidades Independizadas….................14.5757% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Décimo Tercero.- DE LAS SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta res- ponsabilidad del Propietario y de los Verificadores Res-ponsables que intervengan en el procedimiento, los mis- mos que estarán sujetos a las sanciones administrati- vas, civiles y penales que establecen las disposicioneslegales vigentes, comunicándose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medi- das disciplinarias que hubiere lugar. Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO En el caso del Cercado de Lima, la Regularización de Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Or- denanza, ingresará por la Oficina de Trámite Documen- tario y al día siguiente será remitida a la División de