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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 Artículo 4º.- El citado personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02278 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2005-DE/FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Interna- cionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Re- presentaciones Diplomáticas, se requiere contar con Per-sonal Militar para desempeñar las funciones de asesora-miento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos rela-cionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral dela Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, paralo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadasacreditado en las diversas Agregadurías Militares, Nava-les, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las di-versas Agregadurías y Organismos Internacionales delPerú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Arma- das, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargoen el exterior de la República, en representación de suInstitución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004- DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aproba- ron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al Coronel FAP PACHECO FASCE CésarAugusto, para que preste servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del2005, con el fin de relevar al entonces Coronel FAP SE-ABRA PINEDO Pedro Joaquín, quien cesa en sus funcio-nes con fecha 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decre-to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al CoronelFAP PACHECO FASCE César Augusto, NSA: O- 9299373- A, para que preste servicios como Agregado de Aéreo ala Embajada del Perú en la República Federativa del Bra-sil, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado de Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federati-va del Brasil, al Técnico de 1ra. FAP ROJAS AISCORBEDaniel Angel, NSA: S-60377882-O, a partir del 15 deenero al 31 de diciembre del 2005.. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado Aéreo:Pasajes: Lima-Brasilia-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 2,004.00 x 5 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 6,300.00 x 11 meses US$ 210.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 6,300.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Para el Auxiliar del Agregado Aéreo:Pasajes: Lima-Brasilia-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 2,004.00 x 5 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,800.00 x 11 mesesUS$ 160.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 4,800.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 4º.- El citado personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02279 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2005-DE/SG Lima, 26 de enero de 2005