Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 ditante, mediante petición oficial al Ministerio de Relacio- nes Exteriores -Dirección de Privilegios e Inmunidades-del Estado acreditado. Dicha solicitud deberá acreditar larelación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee de- sarrollar. Una vez comprobado que la persona para lacual se solicita autorización se encuentra comprendidadentro de las categorías definidas en el presente Acuer-do, la Cancillería local informará oficialmente a la Embaja-da del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, después de cumplidos los trámites pertinentes del Estado acreditado. Artículo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países, debido a que enesta materia se sujetarán a lo que disponen las respec-tivas legislaciones internas y los Convenios bilaterales omultilaterales vigentes para las dos Partes. Artículo 6 Los dependientes que gocen de inmunidad de jurisdic- ción de acuerdo con el artículo 37 de la Convención de Vienasobre Relaciones Diplomáticas, artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro ins- trumento internacional y que obtuvieran empleo al amparodel presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad civil ni admi-nistrativa respecto de las actividades relacionadas con suempleo, quedando sometidas a la legislación y a los tribuna-les del Estado acreditado en relación a las mismas. Artículo 7 En el caso de dependientes que gocen de inmunidad penal en el Estado acreditado en razón de la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la Con- vención de Viena sobre Relaciones Consulares o decualquier otro acuerdo o convención internacionalesaplicables y que sean acusados de un delito relacionadocon la actividad remunerada, el Estado acreditado con-siderará seriamente cualquier solicitud por escrito de renuncia de aquella inmunidad. La renuncia a la inmunidad penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para locual se precisará una renuncia específica. En tales ca-sos, el Estado acreditante estudiará seriamente la re-nuncia a esta útima inmunidad. Artículo 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado acreditado estará sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislación apli- cable de dicho Estado en materia tributaria, laboral y deseguridad nacional. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remune- rada en el Estado acreditado, expirará en un plazo máxi-mo de dos meses desde la fecha en que: a. el funcionario diplomático, consular, administrati- vo o técnico del cual emana la dependencia, termine susfunciones ante el Gobierno u Organización Internacionalante el que se encuentre acreditado; b. cese la condición de dependiente del beneficiario de la autorización; o, c. deje de regir el presente Acuerdo. Artículo 10 Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, a me- nos que una de las Partes manifieste a la Otra, por vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, ladenuncia se hará efectiva seis meses después de lafecha de recibo de la respectiva notificación. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo será someti- da a los respectivos Gobiernos para su solución a través de cualquier procedimiento que los mismos determinen. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota en la que las Partes se comuniquen elcumplimiento de los requisitos exigidos por sus respec-tivos ordenamientos jurídicos internos para la celebra- ción de tratados internacionales. Suscrito en la ciudad de Lima a los 10 días del mes de febrero del año dos mil cuatro, en dos ejemplares en idiomas portugués y castellano, siendo ambos textosigualmente auténticos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de laRepública Federativa de Brasil 02198 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2005-RE Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presi-dente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la Repú-blica, autorizará a los peruanos para servir en un ejérci-to extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Nº de Apellidos y Nombres DNI LM Orden del Solicitante 1 DELGADO TORO, Roberto Carlos 09979547 ----- 2 GALVEZ CRUZADO, Juan Manuel 10747645 24070007852 3 GALVEZ RAMOS, Mercedes Margot -----806866AAF 4 GONZALES GARCIA, Jorge Manuel 42162115 2154630830 5 LOPEZ LIZARME, Hilario 41462886 ----- 6 TRELLES CACERES, Artemio 24000814 ----- 7 ZEGARRA ROJAS, Tania Vanessa 40782771 ----- 02285