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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2001- PROMUDEH, del 31 de octubre del 2001, se designó al CPC Víctor Alejandro Tejada Romero, como Jefe de la Oficina de Logística y Administración Docu-mentaria de la Sociedad de Beneficencia de Lima Me-tropolitana; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Resolución Ministerial Nº 738-2002-MIMDES y con las facultades otorgadas mediante Acuerdo Nº 030-2004, adoptado en Sesión de Directorio Nº 19-2004 de fecha 18 de mayodel 2004; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir del 1 de fe- brero de 2005, la designación del señor CPC Víctor Ale-jandro Tejada Romero, como Jefe de la Oficina de Logís-tica y Administración Documentaria de la Sociedad deBeneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de febrero de 2005, al CPC Juan Buenaventura Zapata Calderón, enel cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Logísticay Administración Documentaria de la Oficina General deAdministración y Finanzas de la Sociedad de Beneficen-cia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDI Presidente 02014 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G2D /G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de Ucrania para la supre- sión del requisito de visa para titulares de pasapor-tes diplomáticos especiales y de servicios" , suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de enero de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno deUcrania para la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos especiales y de servicios" , suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de enero de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania para la supresión de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania (El Gabinete de Ministros), en adelante denomi-nados "las Partes", Deseosas de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, Guiándose por el deseo de facilitar el régimen de viajes recíprocos entre la República del Perú y Ucrania. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Los nacionales de la República del Perú y de Ucrania y, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y deservicio vigentes estarán exentos del requisito de visapara ingresar, transitar, permanecer o salir del territorio del otro Estado. Artículo 2 1. Los ciudadanos del Estado de una de las Partes mencionadas en el Artículo 1 podrán permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte durante noventa(90) días, a partir de la fecha de su entrada en dichoterritorio sin visa. 2. La ampliación del plazo de estada se realizará por los órganos competentes del Estado receptor, previa solicitud por escrito de la representación Diplomática o Consular del Estado acreditante. Artículo 3 Las personas mencionadas en el Artículo 1 del pre- sente Acuerdo, estarán sometidas a las leyes y regla-mentos vigentes en el Estado Receptor, referentes a laentrada, permanencia y salida de extranjeros. Artículo 4 Los ciudadanos de los Estados de las Partes, titula- res de pasaportes diplomáticos, especiales y de servi-cios vigentes, pueden entrar en el territorio de la otraParte en todos los puntos de entrada abiertos al tráfico internacional de pasajeros. Artículo 5 1. Los Postulados del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada Parte a negar la entrada o reducir el tiempo de permanencia en su territorio de los nacionalesde la otra Parte considerados indeseables. 2. Los Postulados del presente Acuerdo no afecta- rán las normas de los respectivos reglamentos naciona-les de las Partes que regulan el régimen de entrada y salida de los ciudadanos extranjeros. Artículo 6 Por motivos de orden público, seguridad o para pro- teger la salud pública, cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdoen todo o en parte. Tal suspensión, así como la reanuda-ción, deberá ser notificada inmediatamente a la otra Par-te, por la vía diplomática. Artículo 7 1. Las Partes intercambiarán, por los canales diplo- máticos, muestras de los documentos de viaje mencio-nados en el artículo 1 del presente Acuerdo, así como la información sobre el reglamento de su empleo en el pla- zo de treinta (30) días antes de la fecha de entrada envigor del presente Acuerdo. 2. Las Partes informarán una a otra sobre todas las modificaciones en relación a los documentos de viajemencionados y su reglamento de empleo, a más tardar, con treinta (30) días de antelación a la adopción de las modificaciones mencionadas, y a la vez harán llegarmuestras de los nuevos documentos de viaje. Artículo 8 Los órganos competentes de las Partes informarán unos a otros por los canales diplomáticos, en los plazos