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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competen-cias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Localesdel año 2004", estableciéndose que durante el año 2004 continúa el proceso de transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA a un segundo grupode cincuenta y ocho (58) Municipalidades Provinciales,cuyos mecanismos de verificación fueron validados porel Consejo Nacional de Descentralización - CND en el marco del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 088-2003- PCM; las que posteriormente a su acreditación, recibie-ron los Proyectos y Programas transferidos del MIMDES,según el Anexo Nº 5 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004"Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Go-biernos Regionales y Locales, durante el Año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión enInfraestructura Productiva de Alcance Regional, Inclui-dos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM", aproba-da mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004; Que, las normas aludidas también establecen que el proceso culminará con la transferencia completa y efec- tiva de las responsabilidades de gestión de los Progra-mas y Proyectos, y sus recursos, previa suscripción deConvenios de Gestión en los que se indiquen los resul-tados y las metas a alcanzar en la gestión de los Progra-mas y Proyectos transferidos, y las correspondientes Actas de Entrega y Recepción; Que, según lo previsto por el literal b) del numeral 3. del Anexo Nº 05 de la referida Directiva Nº 002-CND-P-2004, como consecuencia de lo estipulado en los Conve-nios de Cooperación suscritos entre los Gobiernos Lo-cales y MIMDES, las cincuenta y ocho (58) Municipali- dades Provinciales Acreditadas han elaborado su Plan de Adquisiciones para el año 2005, como producto de lacapacitación, asistencia técnica y la gestión compartidadurante el año 2004 con el MIMDES, a efectos de gestio-nar los Programas que reciben a partir del presente año; Que, los Gobiernos Locales de Ica y Nazca, pertene- cientes al primer grupo de Municipalidades Provinciales acreditadas según lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 088-2003-PCM, recién han sido incorporadas al pro-ceso de transferencia, como consecuencia de la sus-cripción de los Convenios de Cooperación respectivos,por lo que se encontrarían en similar situación; Que, en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005 se establece que las transferencias derecursos que el Gobierno Nacional, a través del Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectúe afavor de los Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Opor- tunidades Económicas para los Pobres y de sus Planesde Desarrollo Municipal Concertado, se realizan confor-me a los Convenios que para tal efecto suscriba el MI-MDES con los respectivos Gobiernos Locales; Que, con Informes Nºs. 560 y 868-04 y 040-05-MIM- DES-PRONAA/DE el Director Ejecutivo del PRONAA re- mite los Informes Nºs. 041 y 049-2005-MIMDES-PRO-NAA/GO de fechas 19 y 21 de enero del 2005, de laGerencia de Operaciones del PRONAA, sustentado enlos Memorandos de la Gerencia Técnica Nºs. 2730 y 2761-2004-MIMDES-PRONAA/GT de fechas 1 y 3 de diciem- bre del 2004 del PRONAA, dando a conocer que el PRO- NAA cuenta con 1,844.34 toneladas métricas de alimen-tos en sus almacenes (stock proyectado para el períodode enero a marzo del año 2005) para la atención de losProgramas de Complementación Alimentaria transferidosa cincuenta y siete (57) Gobiernos Locales Provinciales acreditados en el segundo grupo, con excepción de la Municipalidad Provincial de Huallaga y a los dos (02) Go-biernos Locales Provinciales de Ica y Nazca acreditadosen el primer grupo, incorporados recientemente en el Pro-ceso de Transferencia; por lo que, para evitar el riesgo dedesabastecimiento de la cantidad total aproximada de 153,873 beneficiarios, que corresponden a los cincuenta y nueve (59) gobiernos locales provinciales transferidos,se requiere la emisión de una norma que garantice lacontinuidad de la atención a dichos beneficiarios de losgobiernos locales acreditados, por el PRONAA, con1,844.34 toneladas métricas de productos alimenticios, para el período de enero a marzo de 2005, por única vez; Que, de conformidad a lo dispuesto por los literales a) y l) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI-MDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MI- MDES, entre otras funciones generales, el MIMDES tienelas siguientes: a) Formular, aprobar, dirigir, coordinar, eje-cutar, supervisar, evaluar, normar y ejercer rectoría en las áreas de Mujer y Desarrollo Social, y l) Promover, coordi- nar, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas de DesarrolloSocial; las políticas y estrategias de superación de la po-breza, demográficas, de seguridad alimentaria, y desarro-llo territorial y rural en el ámbito de su competencia; asícomo establecer los mecanismos de coordinación y parti- cipación de las mismas con los Gobiernos Subnacionales; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y considerando que según los pla-zos y procedimientos que regulan los procesos de adqui-sición de alimentos a cargo de los Gobiernos Locales,basados en la programación elaborada, se ha de generar un desabastecimiento de alimentos en los meses de ene- ro a marzo de 2005, por lo que a fin de no interrumpir laejecución de los Programas de Complementación Alimen-taria ni la atención a la población beneficiaria a cargo delos Gobiernos Provinciales acreditados, resulta necesa-rio autorizar excepcionalmente y por única vez que la Unidad Ejecutora Nº 005 - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, continúe atendiendodurante el primer trimestre del año 2005, utilizando paratal efecto los saldos de alimentos adquiridos para estosfines, con cargo al Presupuesto del año 2004; De conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú modifi- cado por la Ley Nº 27680, en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- ción y sus modificatorias, y en la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; y, DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente y por úni- ca vez, a la Unidad Ejecutora Nº 005: PRONAA delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, lacontinuación de la atención durante el primer trimestredel año 2005, de los Programas de ComplementaciónAlimentaria de los cincuenta y siete (57) Gobiernos Lo- cales transferidos en el Segundo Grupo, consignados en el Anexo Nº 5 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004,aprobada por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, con excepción de la Municipalidad Provincial deHuallaga, así como de los Gobiernos Locales de Ica yNazca transferidos en el Primer Grupo, según el Decre- to Supremo Nº 088-2003-PCM y recién incorporados en el Proceso de Transferencia de dichos Programas. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operacio- nes de la Unidad Ejecutora Nº 005: PRONAA, la conti-nuidad de la asistencia técnica, para que los GobiernosLocales cumplan con la gestión total de los programas transferidos, de manera tal que garanticen la continui- dad de los programas y que cuenten con un stock dealimentos para el año 2006. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02274 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G2D /G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G79/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2005-MIMDES Lima, 31 de enero de 2005