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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 más breves posibles, sobre los cambios del régimen de entrada y estancia en los territorios de sus Estados ysalida de los territorios de sus Estados, de los ciudada-nos extranjeros. Artículo 9 Cualquier duda o controversia que surgiera entre las Partes con ocasión de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas di- rectas entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo 10 1. Este Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fechade la última notificación por escrito que confirme el cum-plimiento por las Partes de los procedimientos internosnecesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. 2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mu- tua voluntad de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista en el numeral 1 del presenteartículo. 3. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo en forma escrita por vía diplomática. Su validez termina-rá noventa (90) días después de la fecha, en la cual la otra Parte reciba la notificación escrita. Hecho en la ciudad de Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cuatro, en dos ejemplares,cada uno en español y en ucraniano, siendo ambos tex-tos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE UCRANIA 02197 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G52/G65/G2D /G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 /G79/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Trabajo Re-munerado para Familiares Dependientes de Perso-nal Diplomático, Consular, Administrativo y Técni-co de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consula-res y Representaciones Permanentes ante Organi- zaciones Internacionales", suscrito el 10 de febrero de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y la República Federativa del Brasil sobreTrabajo Remunerado para Familiares Dependientes dePersonal Diplomático, Consular, Administrativo y Téc-nico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consula- res y Representaciones Permanentes ante Organiza-ciones Internacionales", suscrito el 10 de febrero de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES NTERNACIONALES La República del Perú y la República Federativa de Brasil, en su deseo de permitir el libre ejercicio de activi-dades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco a los familiares a cargo del personal de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Repre-sentaciones Permanentes de una de las Partes ante or-ganizaciones internacionales con sede en el territorio dela otra Parte, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo o técnico de las Misiones Diplomáticas yConsulares de la República Federativa de Brasil en la República del Perú y de la República del Perú en la Repú- blica Federativa de Brasil, estarán autorizados para rea-lizar actividades remuneradas en el Estado acreditadoen las mismas condiciones que los nacionales de dichoEstado, una vez obtenida la autorización correspondienteconforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares de- pendientes del personal de las Representaciones Per-manentes de una de las Partes ante organizaciones in-ternacionales con sede en el territorio de la otra Parte. Artículo 2 A los efectos de este Acuerdo, se considerarán de- pendientes los siguientes miembros del grupo familiar delpersonal diplomático, consular, administrativo o técnicodel Estado acreditante que compartan un domicilio común y cuya condición de tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado acreditado: a. cónyuge; b. hijos e hijas solteros menores de 21 años; c. hijos e hijas solteros menores de 24 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanzasuperior; y, d. hijos e hijas solteros dependientes económica- mente de sus padres y que tengan alguna incapacidadfísica o mental. Artículo 3 No habrán restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempeñarse. En las profesio- nes o actividades que requieran calificaciones especia- les, será necesario que el familiar dependiente cumplacon las normas que rigen el ejercicio de dichas profesio-nes o actividades en el Estado acreditado. La autoriza-ción podrá ser denegada en aquellos casos que, porrazones de seguridad nacional puedan emplearse sola- mente a nacionales del Estado acreditado y cuando el empleador fuera el Estado acreditado, inclusive por me-dio de sus autoridades, fundaciones, empresas públi-cas y sociedades de economía mixta. Artículo 4 La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la hará la Embajada del Estado acre-