TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 29 de noviembre de 2004, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, concordante conel Artículo 25º de su Reglamento, aprobado con el De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM en la fecha indicada,se establece que cada Entidad elaborará su Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda; Que, el Artículo 27º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Plan Anual podrá ser modificado de con-formidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, para lo cual la aprobación y difusión se hará de la forma previstaen los Artículos 25º y 26º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su Artículo 6º que el Ministro de Defensaes la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionalesy legales; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27860, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 : OficinaGeneral de Administración, Pliego 026 : Ministerio deDefensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, elmismo que se detalla en el Anexo de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución, y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Uni-dad Ejecutora 001 : Oficina General de Administración,Pliego 026 : Ministerio de Defensa, correspondiente alEjercicio Fiscal 2005, en el Sistema Electrónico de Ad-quisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su apro- bación, así como en la página web del Ministerio. Artículo 3º.- Poner el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 : Oficina Ge-neral de Administración, Pliego 026 : Ministerio de De-fensa, a disposición de los interesados sin costo alguno en la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio deDefensa, sito en avenida Boulevard S/N, Cuartel Gene-ral de Ejército, distrito de San Borja, provincia y depar-tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02236 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G79 /G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para elAño Fiscal 2005, autoriza a la Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas a celebrar operaciones de cobertura de ries- go, incluidas las relacionadas al tipo de cambio y la tasade interés, para la deuda del Gobierno Nacional y, asimis- mo, señala que las operaciones de cobertura serán apro-badas por resolución ministerial; Que, son operaciones de cobertura de riesgo aqué- llas cuyo objeto es reducir los riesgos de mercado, in- cluidos los asociados a la volatilidad de las tasas deinterés y el tipo de cambio de las monedas en las queestá pactada la deuda pública; Que, el numeral 17.2 del artículo referido en el conside- rando anterior establece que los contratos marco de las operaciones de cobertura de riesgo se aprueban median- te decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios financieros vinculados,directa o indirectamente, al objeto de la Ley Nº 28423, seexonera al Ministerio de Economía y Finanzas de lo es-tablecido en la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, para efectos de que la República esté prepara- da para la realización de operaciones de cobertura deriesgo, se han preparado contratos marco denomina-dos International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA) Master Agreement, incluyendo su anexo correspondiente denominado "Schedule", a ser suscritos con entidadesfinancieras internacionales; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de contratos ISDA y anexos Apruébase el texto de los contratos marco denomina- dos International Swap Dealers Association, Inc. (ISDA)Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", a ser suscritos con entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, las cuales serán determinadas medianteResolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Suscripción de documentos El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los docu-mentos que se requieran para implementar lo dispuestoen este dispositivo legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 02289 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-EF Mediante Oficio Nº 054-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 008-2005-EF, publicado enla edición del 25 de enero de 2005.