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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 Que, en el marco del Foro de APEC, se llevará a cabo la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas, del 22 de febrero al 4 de marzo de 2005, en la ciudad de Seúl, República de Co-rea; Que, dada la importancia de los temas a tratar en dichas reuniones, las cuales se vinculan a la políticacomercial del país, es necesario que asistan representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para cuyo efecto el Viceministro de ComercioExterior ha propuesto a los señores Julio Chan Sánchez y Gustavo Bedoya Robinson; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, del señor Julio Chan Sánchez, del 21 de febrero al 6 de marzo de 2005 y del señor Gustavo Bedoya Robinson, del 24 de febrero al 3 de marzo de2005, para que en representación del MINCETUR, par- ticipen en la Primera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas, a realizarse endicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Julio Chan Sánchez (del 21 de febrero al 6 de marzo de 2005) Pasajes : US$ 2 111,00 Viáticos (US$ 260,00 x 11 días) : US$ 2 860,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Gustavo Bedoya Robinson (del 24 de febrero al 3 de marzo de 2005) Pasajes : US$ 1 800,00 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario posteriores a su retorno al país, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución de- berán presentar al Titular del Sector un informe detalla-do, sobre las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03936 JUSTICIA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2005-JUS Lima, 17 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 0047-2005-JUS/CN, de fecha 19 de enero de 2005, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 25 de noviembre de 1952, el señor Presidente de la República nombra al señor Jorge Washington Beltrán Cáceres, Notario Públi-co del Cusco;Que, conforme se desprende de los documentos re- mitidos por el Decano del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, el Notario Público del Cusco Dr. Jorge Washington Beltrán Cáceres, ha sido sentenciado por lacomisión de los delitos Contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Funciones, Usurpación de Títulos y Honores, y Ejercicio Ilegal de laprofesión en agravio del Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, y en los inci-sos d) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el título de Notario Público del Cusco, en vía de regularización al señor JORGE WA- SHINGTON BELTRÁN CÁCERES. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03867 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2005-JUS Lima, 17 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 269-2005-JUS-PPMJ, de fecha 27 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 226-2004-INPE/06 de fecha 6 de agosto de 2004, la Dirección General de Asesoría Jurídi-ca del Instituto Nacional Penitenciario, pone en conocimiento de la Dirección General de Administración, las irregularida- des en el pago de las planillas del personal que fuera com-prendido en la Resolución Directoral Nº 596-2004-INPE/ OGA-ORH, a quienes se pagó remuneraciones e incentivo económico CAFAE desde el mes de setiembre de 2001 has-ta abril de 2002, en el Establecimiento Penitenciario de Huan- cas - Chachapoyas, no obstante se encontraban imposibili- tados de laborar por encontrarse detenidos por mandatojudicial, tal como se desprende del Informe de Auditoría In- terna Nº 049-2003-INPE/05; Que, mediante Oficio Nº 729-2004-INPE/01 de fecha 12 de octubre de 2004, la Presidencia del Instituto Na- cional Penitenciario, pone en conocimiento de la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, el Informe Nº 322-2004-INPE/06 y los antecedentes del caso, a fin de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las accionesjudiciales necesarias para la restitución del pago efec- tuado indebidamente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1267º y 1271º del Código Civil; Que, habiéndose acreditado la ocurrencia de los he- chos aludidos y encontrándose agotados los recursos extrajudiciales tendientes a la solución del conflicto sus-citado, corresponde recurrir a la vía judicial a fin de con- seguir la devolución del pago realizado indebidamente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen-tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;