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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro- porcionadas por el administrado; Que, según lo dispuesto precedentemente, se dis- puso la fiscalización posterior de domicilio a nivel na-cional, mediante un proceso de verificación domicilia- ria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policía Nacional del Perú, se cons-tituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripciones materia de fiscalización, a efec- tos de verificar la veracidad o falsedad de las declara-ciones, levantando la respectiva Acta de Verificación; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándoseque no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar comoválido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu- lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos preceden- tes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que interpon-ga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas men-cionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CECI- LIA HERLINDA ONOFRE MAYHUA, JORGE LUISNEYRA MAZA, VERÓNICA AQUILINA MINAYA TORI- BIO, KAREN JOANA LLUEN ORELLANA, GIOVANA ELIZABETH LOPEZ ROJAS, MATILDE INQUILLAYOLAVE, JOSE MIGUEL INFANTAS RODRÍGUEZ, EFRAIN FLOREZ FLOREZ, JORGE LUIS FERNAN- DEZ QUISPE, NANCY GARCIA TOCTO, MARIBELLORENA CANQUI MAMANI, EMILIANO CIEZA GUE- VARA, CRISTINO GONZALES DE LA CRUZ, JUAN CARLOS TTUPA CCAMA, WILBER ADOLFO HILA- RIO CAHUANA, RUBEN QUISPE MARQUINA, EULO- GIO HUARACHI TTACA y CECILIA CASTILLO VALDI- VIESO, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03897 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 278-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 082-2005/GO/JR1PIU/RENIEC y elInforme Nº 136-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2005.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que un ciudadano que dice llamarse JUAN GUILLERMOURETA NACO o GUILLERMO PEREZ DARRU, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó y obtuvoinscripción en el Registro Único de Identificación, decla- rando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento público y registrados en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, con Oficios Nº 689-01-DRC-SGSM-GO-MPM y Nº 037-2005-GPCH-SGRRCC, cursados por la Jefa- turas de Registros Civiles de las Municipalidades Pro- vincial de Maynas y de Chiclayo, informan que las Parti-das de Nacimiento a nombre de GUILLERMO PEREZ DARRU y JUAN GUILLERMO URETA NACO respecti- vamente, no están registradas. Hecho que motivó secancelen las inscripciones obtenidas de modo irregular, por cuanto adolecen de falsedad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectan-do la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los in- tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra el ciudadano que dicellamarse JUAN GUILLERMO URETA NACO o GUI- LLERMO PEREZ DARRU; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciu-dadano que dice llamarse JUAN GUILLERMO URETA NACO o GUILLERMO PEREZ DARRU, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03898 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 096-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 005-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 147-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento adminis-