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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 VIVIENDA, una Disposición Transitoria conforme el si- guiente tenor: "DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los grupos familiares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hubieren sido declara- dos como beneficiarios definitivos, podrán acogerse a loestablecido en el Artículo 14º." Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 03960 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G74/G73/G2E/G20/G32/G38/GBA/G20/G79/G20/G33/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G39/G2D/G39/G35/G2D/G50/G52/G45/G53/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26338 se aprobó la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES del 25 de agosto de 1995, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los servi- cios de saneamiento deben ser prestados por entidadespúblicas, privadas o mixtas, con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo és- tas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía fun-cional y administrativa; Que, en este contexto es necesario precisar las atribuciones de los órganos societarios de mayor jerar-quía de las Empresas Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 28º y 31º del Reglamento de la Ley General de Saneamiento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 28º.- La superintendencia fiscalizará el cum- plimiento de las normas destinadas a lograr una presta-ción de servicios con equidad social, eficacia y eficien- cia económica. Artículo 31º.- La EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de sanea- miento para cubrir los costos de explotación, las in-versiones y los gastos financieros asociados a di- chos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efec- to son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro y el Plan Financiero de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro y el Plan Financiero para inversiones futuras será dispuesta pre-via aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuesta-ria del Estado.Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente artículo, la Superintendencia co- municará el hecho al titular de las acciones represen- tativas del capital social y a la Contraloría General de laRepública para la determinación de las correspondien- tes responsabilidades administrativas, civiles o pena- les". Artículo 2º.- De la aplicación del presente Decreto Supremo La presente norma es de aplicación inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas, financieras o presu- puestales existentes en las EPS. Artículo 3º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las normas complementarias al presente Decreto Supremo y al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº09-95-PRES. Artículo 4º.- Derogación Derógase toda norma que se oponga o superponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03961 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 011-2005-VIVIENDA/SG Lima, 18 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2005-VIVIENDA/SG de fecha 27 de enero del 2005 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes para el período Enero - Diciembre del Año Fiscal 2005 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, correspondiente a las UnidadesEjecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución; Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; Que, asimismo, el citado artículo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, se harán de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento; el Plan Anual y el documento que loapruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004- VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al AñoFiscal 2005 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalle que se señala en sus anexos; Que, la Oficina General de Administración, mediante el Memorándum Nº 204-2005-VIVIENDA-OGA, solicitó la inclusión en el Plan Anual del proceso de selecciónque se detalla en el Anexo que forma parte integrante de