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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (20/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 ACUERDAN: Artículo Primero.- Los cónyuges de Funcionarios Internacionales, que previamente hayan sido acredita- dos en tal condición ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores,estarán autorizados para realizar actividades remunera- das, en todo el territorio peruano en las mismas condicio- nes que los nacionales, previa autorización expedidaconforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo. Artículo Segundo.- Se establece que no existirá restricción alguna sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempeñar estos dependientes; sin em- bargo queda entendido que para ejercer las profesionesy actividades que requieren calificaciones especiales, de acuerdo con la normatividad legal vigente en el Perú, será indispensable, que el cónyuge, cumpla con las nor-mas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o activi- dades. Artículo Tercero.- La autorización que se requiere para realizar actividades remuneradas podrá ser dene- gada en aquellos casos que por seguridad nacional o características del trabajo a realizar, solamente puedanser desempeñadas por nacionales del Perú, basadas en especiales circunstancias. Artículo Cuarto.- La solicitud de autorización, para que el cónyuge lleve a cabo una actividad remunerada, deberá ser dirigida por la Representación Regional de la OACI en el Perú, mediante NOTA VERBAL a la Direcciónde Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Perú. La solicitud deberá contener el nombre del cónyuge del Funcionario Internacional de la OACI, señalando bre- vemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado, que el cónyuge para el cual se solicita la autorización, se encuentra acreditado y regis- trado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, éste in-formará oficialmente a la Representación Regional de la OACI en el Perú, que el cónyuge ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación y reglamentación perti-nente de la República del Perú. Artículo Quinto.- Este Acuerdo no implica el recono- cimiento de títulos profesionales, grados académicos ocertificados de estudios superiores debido a que en esta materia deberán sujetarse a lo que dispone la legislación peruana. Artículo Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y facilidades, firmado por el Gobierno del Perú con la Organización dela Aviación Civil Internacional el 22 de octubre de 1948, ratificado por Resolución Legislativa Nº 15452 del 8 de marzo de 1965 y de la Convención sobre Privilegios eInmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por Decreto Ley Nº 14542 del 4 de julio de 1963, si comoconsecuencia del trabajo o ejercicio de la actividad que se autorice a los cónyuges y que por lo tanto gocen de inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativa yfuera necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por haberse iniciado una acción legal en contra del depen- diente, por actos o contratos relacionados directamentecon el desempeño del trabajo o actividad autorizada, la Representación Regional de la OACI en el Perú, analiza- rá el caso y procederá a rechazar tal inmunidad. También el Director de la OACI en el Perú podrá con- siderar el caso y retirar la inmunidad de dicho depen- diente si, en su opinión, ello procede sin perjudicar losintereses de la Organización. Este retiro de la inmunidad que efectúe la OACI, de- berá ser siempre expresa y constar por escrito. Artículo Séptimo.- El cónyuge que desarrolle acti- vidades remuneradas en el Perú estará sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislación pe-ruana aplicable en materia tributaria, laboral y de seguri- dad social. Artículo Octavo.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Perú, expirará en la fecha en que el Funcionario Internacional termine sus funciones en la Representación Regional de la OACI en el Perú. Artículo Noveno.- Este Acuerdo tendrá vigencia in- definida, a menos que una de las partes manifieste a la otra, mediante NOTA VERBAL, su decisión de darlo porterminado.La denuncia se hará efectiva seis (6) meses des- pués de la fecha de recibo de la respectiva NOTA VER- BAL. Artículo Décimo.- Cualquier discrepancia o desa- cuerdo que pudiera surgir en relación con la interpreta- ción o aplicación de este Acuerdo, será solucionado mediante negociación entre las Partes. Artículo Décimo Primero.- Las Partes se compro- meten a adoptar todas las medidas que fueren necesa- rias para la mejor aplicación de este Acuerdo. Artículo Décimo Segundo.- Cualquier Enmienda se hará por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la vía diplomática, las cuales deberán ser congruentescon el objetivo del Acuerdo y se entenderán incorpora- das al mismo. Artículo Décimo Tercero.- El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú comunique a la OACI que ha cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vi-gencia. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Acuerdo, en dos (2) ejemplares en idioma español, y dos (2) ejemplares en idioma inglés, de idéntico tenor, en la ciu- dad de Lima a los veinticuatro días del mes de junio de2004. Por la República del Perú Emb. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Por la Organización de Aviación Civil Internacional Sr. JOSÉ MIGUEL CEPPI Director Regional de la OficinaSudamericana 03927 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G73/G65/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G46/G72/G61/G6E/G63/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2005-RE Lima, 18 de febrero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 080-2002-RE, de fecha 22 de febrero del año 2002, a través de la cual se dan por terminadas las funciones del señor Jean Paul Altieri, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad deMarsella, quedando vacante la oficina consular a su car- go; Visto el facsímil F-006 de fecha 13 de enero del año 2005, del Consulado General del Perú en la ciudad de París, mediante el cual en virtud de que es importante mantener una oficina consular peruana activa en la ciu-dad de Marsella a fin de atender los requerimientos de nuestros connacionales radicados en esa jurisdicción, se propone a la señora Daniele Prieur, como la candida-ta que posee las condiciones que se requieren para cu- brir el puesto vacante de Cónsul Honorario del Perú en esa ciudad; Visto el mensaje C-PARIS20040357 del Consulado General del Perú en la ciudad de París, a través del cual se informa que los connacionales residentes en la re-gión de Marsella expresan su disconformidad por tener que viajar constantemente hasta la ciudad de París, a fin de efectuar sus trámites, haciéndose necesario elnombramiento de un Cónsul Honorario que se encargue de dicha oficina vacante; Considerando la opinión favorable de la Embajada del Perú en Francia y del Consulado General del Perú en París en su calidad de Jefatura de los Servicios Consula- res, y la opinión favorable de la Subsecretaría de Comu-nidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, en el sentido que procede el nombra-