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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3 /G45/G78/G65/G71/G75/GE1/G74/G75/G72/G20/G61/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2005-RE Lima, 18 de febrero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 112-2003-RE, del 13 de mayo de 2003, que reconoce al señor Manuel Anto- nio Baquero Soler, como Cónsul de la República deColombia en la ciudad de Iquitos; Vista la Nota Nº E. 001, de fecha 3 de enero de 2004, de la Embajada de la República de Colombia, mediante lacual se informa el término de funciones del señor Manuel Antonio Baquero Soler, como Cónsul de la República de Colombia en la ciudad de Iquitos; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cance- lación del Exequátur otorgado al señor Manuel AntonioBaquero Soler, mediante el cual se le reconoce como Cónsul de la República de Colombia en la ciudad de Iquitos; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Vienasobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 112-2003-RE, mediante la cual el Gobierno Peruano otorgó el Exequátur al señor Manuel Antonio Baquero Soler, como Cónsul de la República de Colom-bia en la ciudad de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03926 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829 modificada por la Ley Nº 28210 se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de la política sectorial del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, destinado a promover el acceso de la población de escasos recursos a la pro- piedad privada, que se otorga por una sola vez a losbeneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incen- tivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo cons-tructor. El BFH se destinará exclusivamente a la adquisi- ción, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA del 13 de setiembre de 2004, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional (BFH), siendo necesarioampliar los alcances del artículo 1º en cuanto a la defini- ción de "Postulación Colectiva", incorporando a los "vin- culados" así como en el Artículo 7º inciso b) del mencio-nado Reglamento, con la finalidad de facilitar a los bene- ficiarios definitivos la adquisición de vivienda nueva, con- juntamente con un promotor inmobiliario;De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27829 mo- dificada por la Ley Nº 28210, y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN Modifíquese las Definiciones contenidas en el Artícu- lo 1º y el inciso b) del Artículo 7º del Reglamento del Bono Familiar Habitacional aprobado por Decreto Supremo Nº016-2004-VIVIENDA: Definiciones y Abreviaturas del Artículo 1º:"- Miembro (s): Persona natural asociada, afiliada o vinculada a una OP y que participa en el proceso depostulación al BFH en representación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante." "- Organización Postulante (OP): Asociación de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con per- sonería jurídica vigente que tenga incluido en su objetosocial la promoción y desarrollo de programas de vivien- da para sus asociados, afiliados o vinculados. La OP será el titular de la postulación, en representación desus CAPs." "- Postulación Colectiva: La realizada a través de una OP, la misma que ha de haber definido un pro- yecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro de Proyectosde Vivienda del Proyecto Techo Propio. En Construc- ción en Sitio Propio el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrá pertenecer al Grupo Familiar Postu-lante o a la OP. En Mejoramiento de Vivienda y la Postulación Colec- tiva también podrá realizarse a través del promotor in-mobiliario o la entidad técnica. En la modalidad de Postulación Colectiva, por lo me- nos uno de los miembros del Grupo Familiar Postulanteque integra la CAP deberá ser asociado a la OP, para el caso de Asociaciones. En la modalidad de adquisición de vivienda nueva podrán participar a través de una OP, entidad técnica o de promotores." "Artículo 7º.- Requisitos Mínimos para la Postula- ción Colectiva: (...)b) Presentar copia de la Escritura Pública de constitu- ción de la asociación de vivienda, asociación civil, pro- motor inmobiliario u otra entidad con personería jurídicaque promocione o desarrolle programas de vivienda para sus asociados, afiliados y vinculados, a través del cual se realice la postulación. En mejoramiento de vivienda,el promotor inmobiliario o la Entidad Técnica deben pre- sentar los documentos que se señalen mediante Reso- lución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento". Artículo 2º.- INCORPORACIÓN Inclúyase en el Reglamento del Bono Familiar Habita- cional aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004- VIVIENDA, el siguiente artículo: "Artículo 14º.- Cambio de modalidad de postula- ción Los postulantes al Bono Familiar Habitacional que se hubieren presentado bajo la modalidad de postulación individual, podrán modificarla por la modalidad de postu-lación colectiva, para lo cual presentarán al Fondo MIVI- VIENDA el documento que acredite su condición de aso- ciado, afiliado o vinculado a una OP, entidad técnica opromotor, según corresponda y los demás requisitos que sean exigidos para dicha modalidad. Igual derecho asiste a los postulantes bajo la modali- dad de postulación colectiva que posteriormente mani- fiesten su voluntad de cambiar la modalidad por la de postulación individual." Artículo 3º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA Inclúyase en el Reglamento del Bono Familiar Habita- cional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-