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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de febrero de 2005 como fecha y lugar de nacimiento el 8 de junio de 1967 en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, por Oficio Nº 1459-2001-MML-DMSCDRC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que en sus archivos no se encuentra registrada la partida denacimiento a nombre de VÍCTOR GUILLERMO TINCO GARCÍA, con fecha de nacimiento 8 de junio de 1967; Que, mediante por Examen de Confrontación Mono- dactilar Nº 021-2001/INVES, se determina que las hue- llas dactilares que obran en la Partida de Inscripción Nº 09584293 y Formulario de Identidad Nº 06000071 co-rresponden a una misma personas biológica; Que, además dicho examen pericial concluye que no existe identidad papilar plena entre las huellasdactilares que obran en la Partida de Inscripción Nº 09584293 y Formulario de Identidad Nº 06000071, con las que se hallan en la Partida de Inscripción Nº09407159, las mismas que corresponden a dos per- sonas distintas; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica respectivamente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VÍCTOR GUILLERMO TINCO GARCÍA titularde la Inscripción Nº 09584293, y en contra del ciuda- dano que dice llamarse Víctor Guillermo Tinco Gar- cía, titular de la Inscripción Nº 09407159, por delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra VÍCTOR GUILLERMO TINCO GARCÍA titular de la Inscripción Nº 09584293, y en contra del ciuda- dano que dice llamarse Víctor Guillermo Tinco Gar-cía, titular de la Inscripción Nº 09407159, por delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica respectivamente, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03895 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005VISTO: el Memorándum Nº 1463-2001/OHC/DCP/ GO, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 100-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solici- tando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Juan FranciscoBautista Quintana y Cristina Borda Garnica; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha estableci-do que se trata de casos de suplantación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la iden- tidad de los ciudadanos Juan Francisco Bautista Quin- tana y Cristina Borda Garnica, existiendo indicios ra-zonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológi- ca y Genérica, previstos y sancionados en los artícu-los 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03896 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2005Visto, los Oficios Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RE- NIEC, Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 117- 2004-GP/SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 130-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, el 3 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, de acuerdo a su Ley de creación, se encuen- tra a cargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Na-turales, inscribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtención delDocumento Nacional de Identidad; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo es- tablecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, sujeto a Fiscalización Pos- terior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, quedaobligada a verificar de oficio mediante el sistema de