TEXTO PAGINA: 88
PÆg. 297200 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 OSITRAN Establecen Tarifa MÆxima de peaje que puede cobrar la Sociedad Concesiona-ria NORVIAL S.A. del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2005-GG-OSITRAN Lima, 18 de julio de 2005 VISTO: El Informe Nº 029-05-GRE-OSITRAN de fecha 18 de julio de 2005, remitido por la Gerencia de Regula-ción, por medio del cual pone en conocimiento que deacuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.a. del Con-trato de Concesión para la Construcción y Explota- ción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la ca- rretera Panamericana Norte, a partir del 15 de juliodel año 2005 la Empresa Concesionaria se encuen-tra facultada a cobrar por concepto de tarifa máximael importe de un dólar y 40/100 centavos (US$ 1,40)por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudica- da la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Hua-cho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norteconvocada por el Comité Especial de Infraestructuray Servicios Públicos, al Consorcio Concesión Vial,que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.;OSINERG F-523 FACTORES DE ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES EMPRESA : Compensación Anual Moneda Extranjera (ME) Moneda Nacional (MN) aCI COyM Subtotal aCI COYM Subtotal SUMA SST Miles US$ Miles US$ Miles US$ Miles US$ Miles US$ Miles US$ Mil US$ TOTAL COEFICIENTES Moneda Extranjera (ME) Moneda Nacional (MN) SST aCI COyM Subtotal " a"aCI COYM Subtotal " b"SUMA 1,00 1,00 1,00 1,00 TOTAL1,00 12709 Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podrá co- brar hasta el 15 de julio de 2006 por concepto deTarifa Máxima un dólar con 40/100 (US$ 1,40) porpeaje más IGV y otros aportes de ley; Que el literal c) de la cláusula 8.17, establece que el peaje deberá ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de la conversión monetaria deberá utili- zarse el tipo de cambio vigente a la fecha señaladaen el literal a) de la cláusula 8.17, es decir el tipo decambio vigente al 15 de julio de 2005; Que, el Contrato de Concesión define tipo de cam- bio como "el Tipo de Cambio de compra promedio del sistema financiero establecido por la Superintenden- cia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano"; Que, dado que el tipo de cambio vigente al 15 de julio de 2005 fue de S/. 3.252 por dólar, el peaje acobrar por la Empresa Concesionaria hasta el 15 de julio de 2006 asciende a S/. 4,55 por vehículo ligero o eje de vehículo pesado; Que, la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Conce- sión señala que los incrementos y reajustes de Pea- jes referidos en el literal a) de la presente cláusula serán realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo An- cón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamerica- na Norte mediante la emisión de una norma del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privadaen Infraestructura del Transporte de Uso Público, se-ñalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos, desarrollandotodas las actividades relacionadas al control poste-rior de los contratos bajo su ámbito, y velar por elcumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajustetarifario establecidas en los Contratos de Conce- sión;