Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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OSINERG

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005
F-523

FACTORES DE ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES

EMPRESA :
Compensacion Anual Moneda Extranjera (ME) Moneda Nacional (MN) aCI COyM Subtotal aCI COYM Subtotal MORDAZA US$ MORDAZA US$ MORDAZA US$ MORDAZA US$ MORDAZA US$ MORDAZA US$

SST

SUMA Mil US$

TOTAL COEFICIENTES Moneda Nacional (MN) aCI COYM Subtotal "b"

SST

Moneda Extranjera (ME) aCI COyM Subtotal "a"

SUMA 1,00 1,00 1,00 1,00

TOTAL

1,00

12709

OSITRAN
Establecen Tarifa MORDAZA de peaje que puede cobrar la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancon MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 026-2005-GG-OSITRAN
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 029-05-GRE-OSITRAN de fecha 18 de MORDAZA de 2005, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 15 de MORDAZA del ano 2005 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa MORDAZA el importe de un dolar y 40/100 centavos (US$ 1,40) por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial, que conformo la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podra cobrar hasta el 15 de MORDAZA de 2006 por concepto de Tarifa MORDAZA un dolar con 40/100 (US$ 1,40) por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que el literal c) de la clausula 8.17, establece que el peaje debera ser cobrado en Nuevos Soles y que para efectos de la conversion monetaria debera utilizarse el MORDAZA de cambio vigente a la fecha senalada en el literal a) de la clausula 8.17, es decir el MORDAZA de cambio vigente al 15 de MORDAZA de 2005; Que, el Contrato de Concesion define MORDAZA de cambio como "el MORDAZA de Cambio de compra promedio del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano"; Que, dado que el MORDAZA de cambio vigente al 15 de MORDAZA de 2005 fue de S/. 3.252 por dolar, el peaje a cobrar por la Empresa Concesionaria hasta el 15 de MORDAZA de 2006 asciende a S/. 4,55 por vehiculo ligero o eje de vehiculo pesado; Que, la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion senala que los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la presente clausula seran realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte mediante la emision de una MORDAZA del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico, senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito, y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion;

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