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PÆg. 297202 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 formatos o formularios (se denominen estos solici- tud, formato, formulario FUO o FOM, carpeta, etc)de libre reproducción por parte del administrado y/odistribución gratuita, en aquellos procedimientos efec-tuados de manera sistemática y constante por partede los administrados, a partir de los cuales se sumi- nistra de información “estandarizable” a la Adminis- tración Pública en cumplimiento de exigencias lega-les; Que, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la presentación de forma-tos o formularios, conforme a la disposición antes comentada, éstos deben ser distribuidos gratuitamen- te o ser facilitados para su libre reproducción o foto-copiado; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre apro- bó a través de su Ordenanza Nº 142-MPL el estable-cimiento de derechos por concepto de “solicitud” y “carpeta–solicitud” en los procedimientos denomina- dos autorización de banderolas, globos aerostáticosy similares y autorización de anuncios de publicidad,los cuales aparecen signados como los procedimien-tos 11 y 12 de la División de Licencias y Anuncios; Que, teniendo en cuenta que el establecimiento de derechos por concepto de formatos y formularios se encuentra proscrito por el ordenamiento vigente,corresponde que no se proceda a la ratificación delos derechos antes mencionados; Que, al respecto, de la revisión efectuada de los derechos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se aprecia que los procedi- mientos 8 y 17 de la División de Licencias y Anunciosestablecen cobros por licencias especiales; Que, los procedimientos en mención se refieren al otorgamiento de la “licencia municipal de funciona-miento para operar después de las 23:00 horas has- ta las 3:00 o 6:00 horas.” y “continuidad de la autori- zación de licencia especial.”, a través de las cualesla Municipalidad pretende gravar con licencia espe-cial el funcionamiento de determinados establecimien-tos comerciales ubicados dentro de su circunscrip-ción; Que, sobre ello cabe precisar que el artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal establece que las actividades de fiscaliza-ción y control distintas a las ordinarias pueden sermateria de cobros en vía de licencia especial, siem-pre y cuando una ley expresa del Congreso de la República autorice el cobro de la misma. En conse- cuencia, en tanto no exista una ley autoritativa comola anteriormente mencionada, las Municipalidades nopodrán exigir el pago de derecho alguno por concep-to de licencia especial de funcionamiento; Que, en tal sentido, el establecimiento de dere- chos por los procedimientos de “licencia municipal de funcionamiento para operar después de las 23:00horas hasta las 3:00 o 6:00 horas.” y “continuidad dela autorización de licencia especial.”, no se encuen-tran en el ámbito de competencia de la MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre, puesto que según el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal el establecimiento de licencias especiales se encuen-tra sujeto a la publicación de la Ley del Congreso queautorice dicho cobro, motivo por el cual no procedela ratificación de los mismos; Que, de la revisión efectuada a los derechos es- tablecidos en los procedimientos de la División de Licencias y Anuncios se observa que en el procedi-miento 13 se ha establecido la exigencia del derechode trámite por concepto de “renovación de anuncio(no aplicable a paneles monumentales y/o mobiliariourbano)”; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el establecimiento de derechos por concepto dela renovación de autorizaciones por anuncios publi-citarios han sido objeto de sendos pronunciamientosadministrativos del INDECOPI, a partir de los cualesse ha declarado su ilegalidad cuando el estableci- miento del derecho o tributo a cobrar se realiza en función al sólo transcurso del tiempo, por lo que noprocedería un nuevo cobro en tanto no hayan cam-bios en las condiciones físicas del anuncio que fue-ron evaluadas con oportunidad de la autorización ini- cial. En ese sentido, no procede la ratificación delderecho antes mencionado; Que, deberá tenerse presente que la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario establece que la tasa denominada “de- recho” es aquel tributo que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o apro-vechamiento de bienes públicos; Que, la normativa antes mencionada establece una diferenciación del derecho originado por la pres-tación de un servicio administrativo o procedimiento administrativo, respecto del tributo originado por el aprovechamiento de un bien de dominio público (esdecir, por el uso de una parte de la vía pública, unparque, etc). Cabe señalar que conforme lo señala-do en el artículo 29º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, sólo el primero de los nombra- dos (es decir, el derecho por el servicio administrati- vo) corresponde que sea incluido en el TUPA de laentidad correspondiente; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde se proceda a la ratificación del derechoestablecido en el procedimiento 11 de la División de Obras Públicas denominado “ocupación de área de uso público con materiales de construcción e insta-laciones provisionales de casetas y otras instalacio-nes”, contenido en la Ordenanza Nº 142-MPL, todavez que el presente procedimiento de ratificación sehalla referido únicamente a los derechos por servi- cios administrativos brindados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza 142-MPL se observa que la Municipali-dad ha establecido el cobro de derechos por con-cepto de “inscripción extraordinaria de nacimientos” e “inscripción de matrimonio realizado en el extranje- ro, los cuales aparecen signados como los procedi-mientos 9 y 12 de la División de Registro Civil; Que, sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que la misma ley y el reglamento determi- narán los actos cuya inscripción en el registro estotalmente gratuita. Concordante con ello, el artículo98º del Reglamento de Inscripciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil establece lagratuidad respecto de: a) la inscripción de nacimien- tos, matrimonios y defunciones, así como la expedi- ción de su primera copia certificada; b) las rectifica-ciones y cancelaciones de las inscripciones produc-to de errores u omisiones del propio Registro; y, losdemás servicios que determine la Jefatura Nacionaldel Registro; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplica- ble a la materia establece la gratuidad de las inscrip-ciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, nocorresponde se proceda a la ratificación de los dere-chos establecidos en los procedimientos 9 y 12 de laDivisión de Registro Civil; Que, sobre el particular, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipaldispone que las tasas por servicios administrativoso derechos no excederán del costo de prestación delservicio administrativo y su rendimiento será desti-nado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General esta-blece que el monto del derecho de tramitación esdeterminado en función al importe del costo que suejecución genera para la entidad por el servicio pres-tado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicioo deben determinarse en función al importe del costoque su ejecución genera para la entidad por el servi- cio prestado durante toda su tramitación; Que, cabe precisar que de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 142-MPL, mediante la cual se apro-baron los derechos (tributos) por los procedimientos