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PÆg. 297201 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú-blicos, señala que la función supervisora de los Or-ganismos Reguladores comprende la facultad de ve-rificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad deverificar el cumplimiento de cualquier mandato o re-solución emitida por el Organismo Regulador o decualquier otra obligación que se encuentre a cargode la entidad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN, dis-pone que la función supervisora es ejercida por lasGerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regula- ción en su calidad de órgano técnico especializado en materia tarifaria, puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta de latarifa contractual aplicable a hasta el 15 de julio de2006, establecida en el Contrato de Concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 043- 2004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia Ge-neral autorizar los ajustes de las tarifas que se deri-ven de la aplicación de fórmulas de actualizacióncontenidas en los contratos de concesión; Que, de acuerdo al Artículo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, éstas podrán entrar en vigencia a partir de la fecha de publicación ycomunicación a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antesmencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Cláu- sula 8.17.e. del Contrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando einformando sobre la actualización de la tarifas con-tractuales establecidas, a efectos de velar por sucabal cumplimiento; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que hasta el 15 de julio de 2006, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.,del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada a co- brar como Tarifa Máxima el importe ascendente acuatro con 55/100 Nuevos Soles (S/. 4,55) por con-cepto de peaje más IGV y otros aportes de Ley. Artículo 2º.- Requerir a Norvial que, de conformi- dad con los Artículos 29º y 33º del Reglamento Ge- neral de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un diario de amplia circulación así como en supágina Web la nueva tarifa a cobrar, en un plazo nomayor a 24 horas de recibida la presente resolución. Artículo 3º.- La nueva tarifa entrará en vigencia a más tardar a las 00.00 horas del día siguiente de la publicación referida en el artículo precedente. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervi- sión de OSITRAN realizar las acciones necesarias aefectos de cautelar por el cumplimiento de lo dis-puesto en el Contrato de Concesión. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, en su calidad de Concedente, y de laSociedad Concesionaria. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente GeneralOrganismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso Público 12782GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos correspondientes a procedimientos contenidos en el TUPAde la Municipalidad Distrital dePueblo Libre, aprobado por Ordenan-za N” 142-MPL ACUERDO DE CONCEJO Nº 207 Lima, 7 de julio de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de julio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002512 con-juntamente con el Informe Nº 004-082-000000279,emitidos por el Servicio de Administración Tributaria– SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 142-MPL, mediante la cual la Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre aprobó los Derechoscontenidos en su Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (TUPA) institucional; así como los do-cumentos sustentatorios correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,las Ordenanzas en materia tributaria expedidas porlas Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circuns- cripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 002-2004-MPL-OPP, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre reingresó susolicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 142-MPLel 11 de octubre de 2004, siendo tramitada y evalua- da según la norma vigente al momento de la primera presentación (efectuada a través del Oficio Nº 140-2004-MPL-OSG del 1 de julio de 2004), esto es laOrdenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuestoen la Sexta Disposición Final de la referida Ordenan-za que dispone su aplicación respecto de las solici- tudes de ratificación de Ordenanzas que aprueban derechos administrativos ingresados a partir del 1de julio de 2004; Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidadespara aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Or- denado de la Ley de Tributación Municipal, establecela potestad municipal para crear, modificar y suprimirtributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los derechos administrati-vos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre elloslos derechos administrativos; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MPL, la Muni- cipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó los dere-chos contenidos en su Texto Único de Procedimien- tos Administrativos institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenidotributario corresponde se efectúe el pronunciamientocorrespondiente, más aún si la referida Municipali-dad aprobó los mencionados tributos a través delinstrumento legal idóneo; Que, deberá tenerse presente que el artículo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece la posibilidad de generalizar el empleo de