Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el literal a) del Articulo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM, Reglamento General de OSITRAN, dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulacion en su calidad de organo tecnico especializado en materia tarifaria, puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta de la tarifa contractual aplicable a hasta el 15 de MORDAZA de 2006, establecida en el Contrato de Concesion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 0432004-CD-OSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicacion de formulas de actualizacion contenidas en los contratos de concesion; Que, de acuerdo al Articulo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, estas podran entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacion y comunicacion a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la actualizacion de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que hasta el 15 de MORDAZA de 2006, la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada a cobrar como Tarifa MORDAZA el importe ascendente a cuatro con 55/100 Nuevos Soles (S/. 4,55) por concepto de peaje mas IGV y otros aportes de Ley. Articulo 2º.- Requerir a Norvial que, de conformidad con los Articulos 29º y 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, cumpla con publicar en un diario de amplia circulacion asi como en su pagina Web la nueva tarifa a cobrar, en un plazo no mayor a 24 horas de recibida la presente resolucion. Articulo 3º.- La nueva tarifa entrara en vigencia a mas tardar a las 00.00 horas del dia siguiente de la publicacion referida en el articulo precedente. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesion. Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico 12782

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos correspondientes a procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 142-MPL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 207
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002512 conjuntamente con el Informe Nº 004-082-000000279, emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 142-MPL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo los Derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; asi como los documentos sustentatorios correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 002-2004-MPL-OPP, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 142-MPL el 11 de octubre de 2004, siendo tramitada y evaluada segun la MORDAZA vigente al momento de la primera MORDAZA (efectuada a traves del Oficio Nº 1402004-MPL-OSG del 1 de MORDAZA de 2004), esto es la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueban derechos administrativos ingresados a partir del 1 de MORDAZA de 2004; Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo los derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, debera tenerse presente que el articulo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el empleo de

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